Condenado a cuatro años de cárcel y a 20 de inhabilitación el exgerente del Festival de Mérida por prevaricación y malversación
Pedro Salguero ya fue condenado hace unos años por desviar más de 111.000 euros de la Fundación Orquesta de Extremadura, de la que también fue gerente.

Condenado a cuatro años de cárcel y a 20 de inhabilitación el exgerente del Festival de Mérida por prevaricación y malversación

Además, tendrá que indemnizar al Consorcio Patronato del certamen con 208.600 euros
|
19/5/2021 09:58
|
Actualizado: 06/9/2022 14:21
|

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a cuatro años y un día de prisión y a veinte años de inhabilitación para empleo o cargo público al exgerente del Festival de Teatro Clásico de Mérida entre 2008 y 2011, Pedro Salguero, por un delito continuado de prevaricación administrativa y un delito continuado de malversación de caudales públicos.

Se le ha aplicado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Además, tendrá que indemnizar con 208.600 euros al Consorcio ‘Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida’, de la que podrá descontarse la suma que se acredite su pago en el procedimiento seguido en el Tribunal de Cuentas.

El juicio se celebró los pasados 26, 27, 28 y 30 de abril.

La sentencia es la número 76/2021, de 12 de mayo.

La firman los magistrados de la Sección Tercera María Dolores Fernández Gallardo (presidenta y ponente), Jesús Souto Herreros y José Antonio Bobadilla González.

En la causa han sido absueltos un trabajador del festival y una empresa que prestó servicios para el certamen.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El condenado desempeñó el puesto de jefe de administración del Festival de Mérida con funciones de gerente desde el 23 de febrero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2008, y de gerente de dicho consorcio desde el 1 de abril de 2008 hasta el 5 de octubre de 2011, fecha en la que presentó su dimisión.

El Consorcio ‘Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida’ es una entidad de derecho público creada para la gestión del referido Festival de Teatro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Sus objetivos son la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que la integran para la gestión, organización y prestación de los servicios culturales que se promuevan en el Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

A la fecha de los hechos, el Consorcio estaba integrado por la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y las Cajas de Ahorros de Badajoz y Cáceres.

Su financiación procedía de las dotaciones de las entidades consorciadas, de las subvenciones que pudieran concedérsele con cargo a consignaciones presupuestarias y donaciones o aportaciones voluntarias o particulares, de los ingresos procedentes de sus servicios y de cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

La oficina de gestión estaba compuesta por un gerente y un director artístico; además del personal técnico y administrativo integrado en su plantilla.

Según los hechos probados, durante todo el período que Salguero fue gerente del Consorcio, no presentó las cuentas anuales para su aprobación por el Consejo Rector del Festival, como estaba obligado, y tampoco presentó las correspondientes liquidaciones del Impuesto de Sociedades en los años 2008, 2009 y 2010, levantando la Agencia Tributaria al Consorcio acta de liquidación de cuotas por ausencia de esa tributación.

La Agencia Tributaria también levantó al Consorcio actas de liquidación de cuotas sobre el IVA, correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 y actas de liquidación de cuotas por falta de ingreso de las retenciones sobre rendimientos del trabajo personal de los trabajadores afectos al Consorcio correspondientes a 2009, firmándose por el Consorcio las correspondientes actas de conformidad en abril de 2012, ya con el nuevo gerente.

La Agencia Tributaria incoó contra el Consorcio los correspondientes expedientes sancionadores en relación con las liquidaciones de IVA y retenciones sobre rendimientos del trabajo personal de los trabajadores.

El total de esta deuda tributaria reclamada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Consorcio asciende a 605.980,95 euros.

Además, según expone la Audiencia, el condenado «no atendió los numerosos requerimientos realizados por la Intervención General de la Junta de Extremadura encaminados a efectuar el control de carácter financiero» en los ejercicios 2006-2010 ni los requerimientos efectuados por la Agencia Tributaria en relación con los ejercicios 2008-2010 y con los citados impuestos.

Durante el periodo en el que fue gerente, el Consorcio tampoco contó con una contabilidad en forma, «no reflejando la existente la realidad de su situación contable y económica», según relata el tribunal.

Apunta que a 27 de febrero de 2012 el Consorcio tenía una deuda estimada de 3.558.078,54 euros, más la deuda tributaria, que ascendía a 605.980,95 euros.

La Audiencia también considera probado que el condenado, bien como jefe de Administración con delegación de las atribuciones que para el gerente establecían los Estatutos del Consorcio, bien como gerente del mismo, suscribió en nombre del Consorcio distintos contratos «sin seguir procedimiento de contratación administrativa alguno, es decir, contratando de forma directa, y ello, con conocimiento de que actuaba al margen de la normativa de contratación pública vigente en ese momento».

Además, concluye que realizó contrataciones de personal sin procedimiento de selección «sin seguir el procedimiento preceptivo de selección del personal establecido en los Estatutos» y «fijó y abonó salarios a los trabajadores de la entidad por encima de los salarios pactados en contrato, y en todo caso, por encima de lo fijado para las respectivas categorías en el Convenio para el personal laboral de la Junta de Extremadura de aplicación, constatándose un exceso de retribución a cuatro de las personas contratadas y a él mismo por valor de 26.899,52 €».

El tribunal también considera probado que «ordenó o realizó personalmente pagos, mediante pagarés, cheques o transferencias bancarias a empresas y particulares, con cargo a los fondos del Consorcio», cuya disponibilidad y custodia le estaba encomendada por razón de su cargo, «sin que se correspondieran esos pagos con servicio alguno prestado al Consorcio».

Así, según precisan los magistrados, el 26 de julio de 2007 abonó, mediante un pagaré, 24.000 euros a una empresa que conocía de su anterior actividad profesional; el 31 de julio de 2008 ordenó el pago a otra mercantil de una factura de 1.750 euros que se correspondía con un servicio de transporte de fruta prestado por dicha empresa para otra de la que era titular un familiar.

Añaden que el 8 de agosto de 2008 ordenó un pago de 28.000 euros, mediante cheque, a un hombre, e indican que no consta la prestación de trabajo o asesoramiento alguno por el mismo o por la empresa de la que era socio para el Consorcio que justificara la entrega de esa suma.

Asimismo, afirman que el condenado dispuso de «múltiples cantidades en efectivo obrante en caja, sin ningún tipo de justificación», que ascendieron a 17.090 euros; 11.700,20 euros, y 8.431,90 euros, respectivamente, un total de 37.221,00 euros.

A ello se añaden dos abonos desde la caja del Consorcio en 2011,» justificados documentalmente, pero sin que los mismos pudieran ser considerados gastos del Consorcio, uno, por importe de 300 €, por una multa de tráfico impuesta al acusado, y otro, por importe de 174 €, por unas consumiciones en un pub de Mérida».

También según los hechos probados, realizó distintos pagos con la tarjeta de crédito de la que disponía con cargo al Consorcio en Carrefour, en El Corte Inglés, en numerosos restaurantes, floristerías o librerías «sin ningún tipo de justificación»

Además, se ha considerado probado que durante 2010, agosto y noviembre, realizó unos pagos justificados documentalmente con la tarjeta de crédito que tenía con cargo a la cuenta del Consorcio, no así que estos pagos pudieran ser atribuidos como gastos del Consorcio, consistentes en la compra en El Corte Inglés de dos ordenadores y de tres IPad, por un importe total de 3.346 euros, sin que dicho material informático esté en las oficinas del Consorcio, desconociéndose su paradero.

La Audiencia expone que antes de su dimisión como gerente del Consorcio, se llevó un ordenador tipo sobremesa (CPU) que había en las instalaciones, dejando un ordenador portátil como servidor del resto de equipos.

Posteriormente, el 25 de octubre de 2013, a requerimiento del Juzgado de Instrucción número 3 de Mérida, entregó esa CPU.

No ha quedado acreditada participación alguna en los hechos descritos del otro acusado.

En concreto, Salguero ha sido condenado por un delito continuado de prevaricación administrativa a inhabilitación especial para empleo o cargo público durante doce años y un día, y por un delito continuado de malversación de caudales públicos se le han impuesto cuatro años y un día de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años y un día. Además, en concepto de responsabilidad civil tendrá que indemnizar con 208.600,11 euros al Consorcio.

Se le ha absuelto de otros delitos, como uno continuado de ocultación de documentos públicos.

Salguero ya fue condenado hace unos años por desviar más de 111.000 euros de la Fundación Orquesta de Extremadura, de la que también fue gerente.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales