El Supremo fija que un deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo
Así lo acuerda en la sentencia 612/2021, 4 de mayo, que cuenta con el voto particular de dos magistrados que creen que la solución supone un "coste desmesurado" a la Administración deudora. Foto: Confilegal.

El Supremo fija que un deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo

Apunta que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago
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19/5/2021 14:46
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Actualizado: 19/5/2021 14:46
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Cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.

Así lo ha fijado el Tribunal Supremo en la sentencia 612/2021, 4 de mayo, en la que interpreta el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000.

En este artículo se establece una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además, añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. También señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.

El tribunal, formado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente-, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella -ponente-, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, reconoce el derecho de la entidad financiera BFF Finance Iberia, S.A.U. a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes, más de 5.000, que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido.

Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados al Servicio Extremeño de Salud y cedieron los derechos de cobro a BFF Finance Iberia, S.A.U., que las agrupó en una única reclamación.

La Sala de lo Contencioso estima el recurso de casación planteado por la entidad financiera contra la sentencia del TSJ de Extremadura que acordó el pago de 40 euros por el conjunto de todas las facturas al atribuir la responsabilidad de ese retraso a la Administración.

Por su parte, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Mérida denegó los derechos de cobro ya que entendió que el retraso «no obedecía a desidia de la Administración», que había tenido que soportar las consecuencias de la crisis económica.

En la sentencia, que cuenta con un voto particular de dos magistrados, el tribunal explica que en la Ley y en la Directiva se estableció «una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros».

Añade que, además, se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora. Recuerda que esto último ocurre cuando se presenta al cobro la factura y no se paga en el plazo contractual o legalmente establecido.

De todo ello, la Sala deduce que la cantidad fija de 40 euros ha de pagarse, cuando el deudor incurre en mora, «en todo caso y sin necesidad de justificación».

«Inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago»

A este respecto, destaca que no hay «ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas».

Esto, según el Supremo, sería «una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida en la Ley 3/2004 y en la Directiva 2011/7/UE».

De modo que, según la Sala, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el pago automático de la cantidad de 40 euros, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa.

Razona que en el caso examinado se produce el presupuesto de hecho al que se anuda el pago de la cantidad fija de 40 euros, pues cada factura presentada no fue pagada en plazo, lo que supone «unos inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago de cada una de tales facturas, su estudio y sistematización, y respecto de las cuales se proceda posteriormente a la presentación de la correspondiente reclamación económica».

Además, la Sala indica que el derecho al pago de esa cantidad fija de 40 euros, es para «cubrir los costes internos relacionados con el cobro», como expresamente señala la Directiva 2011/7/UE, y no para costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa.

Dos magistrados creen que la solución de la mayoría supone un «coste desmesurado» a la Administración

El magistrado Rafael Toledano Cantero emite un voto particular, al que se adhiere el magistrado José Luis Requero Ibáñez, en el que defienden que el recurso de casación debería haberse desestimado, confirmándose la sentencia recurrida.

Creen que la solución de la mayoría impone «un coste desmesurado»  a la Administración deudora, con un «enriquecimiento injusto» para el acreedor, que ha actuado con «manifiesto abuso de derecho».

Coinciden con la doctrina general de la sentencia -pago de la cantidad de 40 euros por cada factura o documento equivalente en que se haya incurrido en mora-, pero reclaman un tratamiento específico para determinar el importe de los derechos de cobro cuando los créditos hayan sido cedidos a un tercero que opera como un cesionario de los créditos, al margen de aquella relación comercial, como ocurre en el caso litigioso.

En su voto, señalan que el automatismo que otorga la sentencia al conceder el derecho automático a percibir un coste de cobro de 40 euros por cada factura reclamada, puede conducir a «situaciones abusivas e incluso contrarias a la finalidad de la Directiva 2011/7UE».

Ante estas situaciones, subrayan que el reconocimiento del citado derecho «debe ser moderado por los Tribunales, mediante el contraste con los gastos en que realmente haya incurrido el reclamante para efectuar el cobro, al objeto de establecer que la compensación por costes de cobro sea proporcionada y razonable».

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