El Supremo inadmite la querella contra Delgado y el director de la Agencia Tributaria por no investigar delitos del Rey emérito
En junio de 2014 el Rey emérito dejó de estar protegido por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución española reconoce al Jefe del Estado.

El Supremo inadmite la querella contra Delgado y el director de la Agencia Tributaria por no investigar delitos del Rey emérito

La Asamblea Republicana de Vigo les atribuía prevaricación administrativa y omisión de persecución de los delitos
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20/5/2021 16:59
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Actualizado: 20/5/2021 16:59
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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por la Asamblea Republicana de Vigo contra la fiscal General del Estado, Dolores Delgado, y contra el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

La entidad argumentaba que no habían investigado al Rey emérito, Juan Carlos I, por lo que les atribuía delitos de prevaricación administrativa y de omisión de persecución de los delitos.

En un auto, con fecha del 11 de mayo, la Sala de lo Penal, inadmite la querella y acuerda el archivo de las actuaciones.

La Asamblea Republicana de Vigo señalaba que la Fiscalía no había investigado ni comunicado denuncia o querella al Rey Emérito tras conocerse por la prensa extranjera y nacional el supuesto cobro de comisiones por el Rey Juan Carlos, así como la utilización de unas tarjetas de crédito con cargo a una cuenta en la que habría sido ingresado dinero como regalo por parte de un empresario amigo de origen mejicano.

La Sala ha estado integrada por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Carmen Lamela Díaz -ponente-, y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

En la resolución, afirma que la Asamblea «no ofrece elemento o principio de prueba que avale razonablemente la verosimilitud de la realidad de los hechos contenidos en la querella en lo que se refiere a la intervención de la persona aforada, Sra. Delgado como fiscal General del Estado, limitándose a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo».

De manera que «se limita a narrar unos hechos que imputa a la fiscal General del Estado, sustentados en la información periodística aparecida en diversos medios informativos, que, desde su perspectiva, considera ocurridos, pero sin que acompañe a su denuncia datos objetivos y accesibles de la realidad de lo sucedido en cuanto a la intervención de la persona aforada Sra. Delgado».

Hay diligencias abiertas en el Juzgado Central de Instrucción 6 en las que se investigan algunos de los hechos a los que se alude en la querella

La Sala explica que el Ministerio Fiscal ha puesto de manifiesto que en la actualidad se tramitan en la Fiscalía de este tribunal diligencias de investigación y que, como indica la propia querellante, «se encuentran abiertas diligencias en el Juzgado Central de Instrucción número 6 en las que se investigan, con intervención del Ministerio Fiscal, algunos de los hechos a los que se alude en la querella».

Por otra parte, la Sala acuerda la inadmisión a trámite de la querella formulada contra el director general de la Agencia Tributaria, ya que ninguna norma le atribuye la instrucción y enjuiciamiento de causas contra directores generales.

Asimismo, aprecia que no hay nexo de conexidad para conocer los hechos que se le atribuyen a la fiscal General del Estado y al director General de la Agencia Tributaria en una única causa, puesto que no se les atribuye «ninguna actuación conjunta o concertada».

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