¿En qué consiste la doctrina de «la cosa habla por sí misma»?
La doctrina "la cosa habla por sí misma" fue aplicada por vez primera en Estados Unidos en el siglo XIX.

¿En qué consiste la doctrina de «la cosa habla por sí misma»?

La doctrina del «res ipsa loquitur» o «la cosa habla por sí misma» se aplica en aquellos casos en los que no se puede demostrar qué fue lo que provocó el daño pero, mediante el estudio de las circunstancias que lo rodearon, se puede llegar a deducir que ha sido por la negligencia o falta de acción de una persona.

Es una doctrina que se ha aplicado bastante en el caso de los errores médicos. Procede del derecho anglosajón.

Uno de esos casos fue el de una mujer que fue a un hospital para someterse a una intervención abdominal. Tras la operación, fue conducida por un celador a su habitación para comenzar la recuperación.

Sin embargo, aunque las cosas salieron bien en un principio y fue dada de alta al poco tiempo, regresó un mes más tarde sufriendo fuertes dolores en el área en el que fue operada. Los médicos detectaron que tenía una grave infección.

La señora entró en el quirófano nuevamente, pero de urgencias.

Durante la intervención el cirujano encontró en el interior del cuerpo de la mujer una esponja que había dejado «olvidada» en la primera operación.

En el juicio al que se tuvo que enfrentar el hospital por la demanda por negligencia que le puso la mujer, sus representantes legales argumentaron que la señora no podía demostrar que los hechos habían sucedido como ella argumentaba.

Y ganaron en primera instancia.

Sin embargo, en apelación, bajo la doctrina del «res ipsa loquitur», la presencia de la esponja en la segunda operación habló por sí misma.

La línea de pensamiento del tribunal fue muy simple y clara: Se supone que el equipo médico tiene que contar las esponjas que utilizan. Si dicho equipo médico hubiera contado bien el número de esponjas, como era su obligación, posiblemente sus componentes, antes de cerrar a la mujer, en la primera operación, se habrían dado cuenta de que faltaba una.

En consecuencia, habrían evitado la infección que la señora sufrió después y que pudo haber acabado con su vida.

El tribunal de apelación concluyó que la mujer no tenía que probar qué persona del equipo «había dejado olvidada» la esponja en el interior de su cuerpo ni presentar a un experto para que explicara que la presencia de la esponja era la causa responsable de la infección que luego sufrió.

En consecuencia, fallaron a favor de la señora que compensada por la negligencia sufrida.

Condiciones para su aplicación

Para que esta doctrina pueda aplicarse son necesarias que se den tres condiciones: 1. que el accidente sea del tipo de los que no suelen ocurrir si no es por la negligencia de alguien; 2. debe haber sido causado por un agente o instrumento bajo el control exclusivo del demandado; 3. que el daño no sea imputable a un comportamiento culposo de la misma víctima.

En España hay suficiente jurisprudencia que desarrolla la doctrina del «res ipsa loquitur» (sentencias del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999, de 13 de diciembre de 1997, de 9 de diciembre de 1998 y de 29 de junio de 1999).

Una doctrina que en Alemania se conoce como la regla del Ancheinsbeweis (apariencia de prueba) y en Francia la Faute Virtuelle (culpa virtual).

La primera vez que se utilizó la expresión «res ipsa loquitur» en el entorno anglosajón, según cuenta la doctora Mónica Navarro Michel, fue en Estados Unidos, en el siglo XIX. Concretamente en el asunto Byrne contra Boadle.

En ese caso, un transeúnte demandó al propietario de una tienda por las lesiones sufridas al caérsele un barril de harina desde la ventana de dicha tienda.

El demandante no aportó ninguna prueba directa de la negligencia del propietario, pero a pesar de ello el caso fue admitido, pues se consideró que un barril no se cae sin la negligencia del encargado de su custodia.

La formulación de esta regla proviene de una sentencia dictada dos años más tarde en el asunto Scott contraLondon & St. Katherine Docks en un supuesto similar al anterior: el demandante caminaba junto a un almacén cuando varios sacos de azúcar cayeron inexplicablemente sobre su cabeza.

El Tribunal estableció que “cuando el objeto que causa el daño está bajo el control del demandante o de sus empleados, y se produce un accidente que no suele ocurrir en el curso normal de los acontecimientos si quienes están encargados de controlar la situación no actúan con diligencia, a falta de una explicación por parte del demandante, constituye prueba razonable de que el accidente se produjo por negligencia”.

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