El TSJCV revoca la sentencia que declaraba fija a una trabajadora interina del Ayuntamiento de Alicante

El TSJCV revoca la sentencia que declaraba fija a una trabajadora interina del Ayuntamiento de Alicante

29 / 05 / 2021 06:47

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Los magistrados Alicia Millán Herrandis, como presidente, Ricardo Fernández Carballo Calero y Ana Pérez Tórtola, miembros de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) han revocado la sentencia de primera instancia que reconoció la fijeza, con similares derechos a los funcionarios de carrera, a una conserje interina del Ayuntamiento de Alicante.

De acuerdo con su sentencia de apelación número 371/2021, de 19 de mayo pasado, en el caso de la conserje no concurría una sucesión de contrataciones temporales, como establece la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –contenida en su fallo de 19 de marzo de 2020– sino una única relación laboral prolongada en el tiempo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Alicante, que falló en primera instancia, había entendido que la medida sancionadora a la Administración “más acorde y equilibrada” por ese abuso de la contratación temporal era declarar a la trabajadora fija y reconocer su derecho a permanecer en su puesto  en condiciones equiparables a los funcionarios de carrera de su categoría.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, acuñada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en sentencia de 28 de mayo de 2020, aplicó la doctrina del TJUE, estableciendo como condición suceisvos contratos o relaciones temporales de duración determinada.

En este caso, la trabajadora ocupó durante más de doce años de forma ininterrumpida una plaza de conserje municipal que el Ayuntamiento no incluyó en una Oferta de Empleo Público hasta finales de 2018. 

La Sección Segunda del TSJCV, en una sentencia notificada el pasado miércoles, que puede ser recurrida en casación ante el Supremo, discrepa de la conclusión jurídica de la primera instancia porque entiende que no cuenta “con un respaldo fáctico, normativo o jurisprudencial lo suficientemente sólido”.

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