Firmas

La coordinación y gestión parental de los divorcios en España

La coordinación y gestión parental de los divorcios en España
Sobre estas líneas, el autor de esta columna, José Luis Sariego Morillo, abogado especialista en derecho de familia.
01/6/2021 06:46
|
Actualizado: 10/3/2022 13:49
|

Todos conocemos el hecho de que los juzgados de Familia en España sufren un colapso. Los más perjudicados de todo ello son los niños involucrados en procesos de separación y/o divorcio de sus padres.

En España, se apostó mucho hace unos años por herramientas como la mediación o los centros de atención a la familia, pero el fracaso de estas herramientas ha sido abrumador. De hecho, deberían eliminarse por su falta de efectividad.

Se extendió la idea entre miles de estudiantes de derecho y abogados, de que la mediación era una especie de panacea profesional que los datos nos dicen que ha resultado ser un fiasco.

Ya en 2011 publiqué un artículo en ‘lex family’ (hoy libros azules) sobre ello. Hoy ya no está disponible, pero aún se puede leer en alguna que otra web en el que explicaba por qué la mediación era un fracaso en España.

Hace unos años saqué a la luz un dato del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que dejó patente que no iba mal encaminado en mis previsiones:

En 2015, solo en el 0,53% de los casos judicializados se alcanzaron acuerdos.

Los últimos datos de procesos de mediación que tenemos son precisamente los datos de 2015, que han sido oportunamente borrados de la página del CGPJ. No comprendo por qué.

Lo que sí encontramos son datos del número de mediadores inscritos oficialmente en España que son 6.819 mediadores6.819 mediadores para 539 acuerdos de mediación al año.

Estamos en 2021 y tengo claro que los centros de mediación son un auténtico fracaso, por mucho que la gente quiera ver otras cosas. En este caso, el dato mata al relato.

Ni siquiera el estupendo artículo artículo 233-7-3 del CCCat ha logrado mejorar estas estadísticas.

Que conste que soy defensor de la mediación desde que en 1991 fundé junto a otros juristas la APME (asociación para la promoción de la mediación en España), pero tras la escasa o nula voluntad política de establecer la mediación como una herramienta colaborativa con los juzgados, comprobé que la mediación no tenía futuro en España.

Una cosa muy positiva es que la mediación nos ha traído de nuevo herramientas de gestión pacífica de conflictos que están resultando muy útiles, sobre todo, a los abogados.

Y digo de nuevo, porque hay gente que desconoce que fue en la Península Ibérica donde apareció en occidente la mediación con la figura árabe del alfaqueque. Una figura digna de estudio.

De hecho, he colaborado en varios libros y en textos para varias universidades, desarrollando ideas en torno a cómo utilizar estas herramientas de gestión de problemas en los procesos de familia.

Los tiempos cambian y la mediación contiene una serie de fallos en su base estratégica a la hora de abordar un conflicto, y por ello creo que debemos dar un paso adelante y avanzar. Ahora es tiempo de evolucionar y ser más efectivos e inteligentes. O, en cambio, frente al fracaso de la mediación, optar por regresar a las anacrónicas formas de resolver conflictos. Como eso de «los maté porque eran míos».

En los rankings de los últimos años sobre la calidad de la justicia en los distintos países de la Unión Europea, la mediación familiar ni se menciona, dada su escasa o nula existencia. Es curioso cómo desde la UE solo se valora la mediación en conflictos comerciales, de consumo, laborales y administrativos. Los conflictos de familia son como si no existieran.

En otros países más avanzados que el nuestro y que introdujeron la figura de la mediación hace más años, se dieron cuenta de que algo fallaba con esta herramienta. Algunas de las características de la mediación la hacen una herramienta bastante limitada y rígida, en un mesosistema tan complejo y flexible como es un conflicto familiar del siglo XXI.

Ya desde los años 90 en otros países se venían buscando soluciones para la descongestión de los juzgados y obtener respuestas más eficaces que las resoluciones judiciales, que resultan muchas de las veces ineficaces e inejecutables.

Por ejemplo, cuando un juzgado establece que un padre murciano pueda “visitar” a su hijo al que su madre lo trasladó a Galicia. Estos países, tras implantar la mediación se dieron cuenta de sus muchas limitaciones y pasaron al siguiente nivel evolutivo de la política social.

Países como Noruega, Suecia, Croacia, Austria, Lituania, Alemania, Canadá, Zaire Brasil, etc. se adelantaron y siguen a la vanguardia de estos métodos más eficaces que la mediación.

Las ventajas de la mediación se han convertido con el tiempo en serias desventajas, al menos a efectos prácticos. Veamos:

El hecho de que la mediación sea voluntaria hace que sea una herramienta que hace depender su eficacia de las partes en conflicto. Todo conflicto se basa en un desequilibrio de poder entre las partes, y el que se cree en posición “ganadora” nunca estará dispuesto a mediar porque sentirá que pierde. Sólo la parte que se siente perdedora querrá acudir a mediación.

La neutralidad es imposible en la mediación, ya que las partes están en conflicto porque no saben cómo encontrar una solución negociada, y lo que buscan es asesoramiento y ayuda para encontrar soluciones. Si las partes tuvieran las soluciones a sus problemas, ¿para qué necesitan un mediador?

La confidencialidad es la mayor de las desventajas de la mediación, dado que si no hay acuerdo, quien debe tomar las decisiones sobre las medidas (juez), desconocerá quién y de qué forma se han boicoteado las soluciones, y opta por la vía adversarial de la costosa (económica y emocionalmente) batalla judicial como forma de resolver los problemas de su familia.

La imparcialidad es casi imposible de lograr cuando las posturas de ambas o una de las partes son inasumibles. El mediador es una figura que intenta equilibrar las posturas, pero para ello debe perder cierto grado de imparcialidad y trasmitir valores o puntos de vista que dejan de ser imparciales en cuanto representan una idea contraria a los intereses egoístas de una de las partes.

Y para terminar esta idea de las desventajas de la mediación. ¿Cómo evita el mediador el dolor o la gestión de las emociones? Esto no es posible sin un trabajo terapéutico y esto, está vedado en la mediación.

Vamos a pasar al siguiente nivel, el de la aparición de diferentes figuras y estructuras creadas para mejorar la resolución pacífica de conflictos. La coordinación parental, la figura del defensor individual del menor, la consultoría familiar, grupos de trabajo para la separación y/o el divorcio, las escuelas de divorcio, etc.

“Escuela del divorcio”

En los años 90 puse en marcha junto a otras dos personas la idea de la “escuela del divorcio” en un proyecto piloto en Sevilla. Este programa tuvo tanto éxito en sus resultados, que tuvimos que cerrarlo porque el objetivo alcanzado no era el esperado por determinados sectores políticos y jurídicos.

Un alto porcentaje de las personas que acudieron a la escuela decidieron no separarse o divorciarse, y los que lo hicieron, lo consensuaron sin mayor problema.

Creo que este resultado tan espectacular era muy peligroso para la industria generada en torno al derecho de familia. Las asociaciones de mujeres, centros de la mujer, los costosos cursos y jornadas de todo tipo en torno al derecho de familia y el crecimiento cada año de los casos de divorcio, se verían seriamente afectados.

Nuestra escuela no solo lograba buenos acuerdos de separación sino que, sin tenerlo previsto en el proyecto inicial, descubrimos que muchas parejas decidían no separarse.

Todas estas figuras de las que hablo tienen una forma muy diferente de trabajar con las familias en conflicto.

La más relevante para mi es la del grupo de trabajo del modelo Cochem-Zell, que consiste en un grupo de trabajo que forman jueces de familia, abogados, trabajadores sociales, mediadores, psicólogos, defensores de los menores, fiscales y ayuntamiento.

En estos grupos se van creando pautas y protocolos de actuación comunes, que sirven para obtener una coordinación de las distintas profesiones involucradas en la gestión de los conflictos familiares, con el objeto de intentar ser rápidos, eficaces y resolutivos. En el centro del debate y de las decisiones están los niños.

En todo caso, en la mayoría de los modelos que expongo más arriba, hay que explicar que son lugares a los que es obligatorio acudir antes de que puedas presentar una demanda de separación y/o divorcio.

Grupo de trabajo del modelo Cochem-Zell

El hecho de que sean herramientas obligatorias está muy bien, porque cada persona (junto a su abogado, si lo desea) acude a un lugar común en el que se establecen unas reglas, pautas y objetivos muy definidas y precisas. Voy a hacer un glosario del resumen de todas ellas, aunque puede ser en un país en concreto falte alguna:

1º.- No existe la confidencialidad. Si no hay acuerdo, se emite informe al Juzgado del por qué y quién ha puesto obstáculos a cada punto a resolver.

2º.- Es un proceso obligatorio. No puedes presentar demanda si no tienes un informe previo del servicio de asesoramiento o de coordinación parental.

3º.- Se cuenta con asesoramiento económico doméstico previo obligatorio. Esto es, lo primero que hay que gestionar es el cómo se van a sustentar los dos hogares con los recursos de la familia y las posibilidades de obtener ayudas sociales de diferente tipo. Se advierte de las graves consecuencias de “distraer” fondos de la familia en provecho propio.

4º. Los hijos son intocables. Se informa de que quien con sus actitudes, gestos o palabras esté perjudicando al hijo en sus relaciones afectivas con el otro progenitor, será considerado como no idóneo o no apto para ejercer la autoridad parental y/o custodia.

De ello se informa al juzgado si persiste en su actitud, para adoptar medidas cautelares. Se parte de la premisa de que ambos progenitores poseen la autoridad parental y custodia legal de los hijos de forma compartida hasta tanto haya una resolución judicial que lo contradiga.

5º.- Se prohíbe el traslado de los hijos a otra ciudad mientras dure el proceso. El traslado sin autorización judicial es considerado sustracción parental e incluso, obstrucción a la justicia en algunos países

6º.- Se realiza un trabajo por los mediadores de recabar datos con la familia extensa, colegios, médicos, centros de actividades extras de los niños, etc. que venían usando la familia en su conjunto. En algunos países, se piden datos de antecedentes policiales y judiciales.

7º.- Tras el trabajo del equipo de coordinación y evaluación parental, hay un plazo legal de varias semanas (desde 4 a 12 semanas según el país) para firmar un acuerdo.

8º.- Si no se logra el acuerdo, se emite un informe para el juzgado que deberá ser valorado como una prueba más a la hora de dictar sentencia. En este informe se pueden introducir recomendaciones al Juzgado a la hora de adoptar las medidas.

Algunas de las reuniones pueden hacerse solo con los abogados, a los que se les advierte al comienzo del programa de que si prestan un asesoramiento que provoque problemas o genere disonancias graves, se emitirá un informe al colegio de abogados para proceder a su sanción.

Debo dejar claro y patente que esta forma de trabajar ha ayudado a descubrir situaciones de violencia en la familia que hasta ese momento eran desconocidas.

Si el equipo detecta alguna situación de riesgo cierto y evaluable para la integridad física o psíquica de algún miembro de la familia, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial (juez o fiscal según el país) de inmediato para que fije medidas cautelares.

Ello no impide que el equipo siga haciendo su trabajo hasta alcanzar un acuerdo o se vea en la necesidad de emitir el informe preceptivo.

Con este último apunte quiero llamar la atención de las ventajas de este tipo de herramientas frente a la mediación, ya que en este procedimiento sí se permite la negociación y la mediación en el conflicto. Pero tan solo en casos que no sean graves.

En muchos países no se considera como una situación grave de violencia familiar o intergénero, un hecho puntual y asilado producido precisamente al tiempo de la separación (empujones, una discusión puntual con insultos y amenazas, etc.). Solo se considera violencia familiar o intergénero la que cuenta con todos los elementos que definen una situación de violencia familiar.

La gran ventaja que tiene este tipo de herramientas es que cuando los casos llegan al juzgado, el juzgador tiene muchísima información de la familia que le ayudará sin duda a tomar las mejores decisiones. Las partes no podrán ocultar oscuras intenciones. Y sus abogados, tampoco.

Por tanto, estos procesos son muchos más transparentes y protegen a los niños de una forma poco judicializada, ya que en el informe del equipo está implícita su opinión (artículo 9 LOPJM) y las sentencias dictadas tras este tipo de trabajo previo con la familia, apenas tienen después problemas de la patria potestad, ejecuciones y modificaciones de medidas.

Sobre todo, y según la información que me facilitan colegas de dichos países, cuando el acuerdo o la resolución judicial establecen una corresponsabilidad parental o custodia compartida paritaria.

La ley croata de Familia de 2015

En España ya tenemos en marcha la figura de la coordinación parental que lleva a cabo la Fundación Filia con mucho éxito, pero es una pena que sólo se esté usando esta herramienta en los casos excesivamente judicializados, en vez de ser utilizado justo al comienzo del proceso, ya que se ha demostrado por la experiencia en otros países, que es muy eficaz.

Para quien quiera saber más de todo esto, puede consultar en la red sobre el método Cochem-Zell (modelo de consenso), el modelo Dinant-Carlier, el modelo de Coordinación parental, el contrato parental o plan de cuidado de los niños, etc.

Para terminar, debo decir que me impresionó mucho el trabajo que se hace en Croacia, a raíz de la Ley de Familia de 2015, que establece esta forma de trabajar tan metódica y especial y que ha logrado bajar el nivel de conflictos parentales hasta mínimos históricos en dicho país.

Son especialmente interesantes los artículos 320 y siguientes de la ley croata, que establece de forma clara la metodología que he explicado en este artículo.

Creo que nuestra clase política está muy acostumbrada a los enfrentamientos y disputas constantes en el seno del legislativo, y este mal hacer contagiar al resto de la sociedad.

Por ello sé que no van a ser capaces, al menos con el actual clima político, de desarrollar herramientas que favorezcan el dialogo entre sus ciudadanos salvo que sea a cambio de algún indulto que necesitan otorgar para tener contentos a los intransigentes y a las intransigentes que representan al feminismo español actual.

Otras Columnas por José Luis Sariego Morillo:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)
  • Opinión | Decisiones importantes antes de dar el «sí, quiero»
    Opinión | Decisiones importantes antes de dar el «sí, quiero»
  • Opinión | ¿Sueñan los letrados con demandas electrónicas?: Inteligencia artificial y deontología
    Opinión | ¿Sueñan los letrados con demandas electrónicas?: Inteligencia artificial y deontología
  • Opinión | Del apretón de manos al laberinto legal: Cómo la confianza se transformó en hoja de encargo
    Opinión | Del apretón de manos al laberinto legal: Cómo la confianza se transformó en hoja de encargo
  • Opinión | «La Gran Exclusiva», la entrevista que sacudió los cimientos de la monarquía británica
    Opinión | «La Gran Exclusiva», la entrevista que sacudió los cimientos de la monarquía británica