El juez ha acordado la resolución por incumplimiento del contrato de tratamiento dental, con efectos desde el 1 de octubre de 2020. También, la del contrato de financiación suscrito con BBVA. Foto: EP.

Un juzgado ordena devolver 2.900 euros a un cliente de Dentix que no pudo terminar su tratamiento por el cierre de la clínica

Se trata de la primera sentencia que estima íntegramente las peticiones de un cliente frente a la cadena de clínicas odontológicas

9 / 06 / 2021 01:00

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El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Tolosa (Guipúzcoa) ha dado la razón a un cliente frente a la clínica dental Dentix y BBVA, entidad con la que suscribió la financiación del tratamiento.

Se trata de la primera sentencia que estima íntegramente las peticiones de un cliente frente a la cadena de clínicas odontológicas, que se encuentra en concurso desde finales de 2020.

El juez Diego Dorronsoro Díez ha acordado la resolución por incumplimiento del contrato de tratamiento dental, con efectos desde el 1 de octubre de 2020. También, la del contrato de financiación suscrito con BBVA desde la misma fecha.

En la sentencia 84/2021, 7 de junio, contra la que no cabe recurso, el juez también condena a la entidad a no girar más recibos contra el cliente, a devolverle 2.913,06 euros, correspondiente a los servicios abonados y no prestados por el proveedor de servicios, y a devolver aquellas cuotas del préstamo devengadas y abonadas desde octubre de 2020 hasta la actualidad.

Además, Dentix y BBVA, que fueron demandadas bajo la dirección letrada de la abogada Vanessa Páez Ortiz, han sido condenadas al pago de las costas procesales de forma solidaria.

Consta en la sentencia que «a partir de febrero de 2020 la atención prestada por el proveedor de servicios fue deficiente, con dilaciones injustificadas y atrasos en el servicio presencial, hasta que en octubre de 2020, sin conocimiento previo de los actores, estos se encontraron con el cierre físico de las instalaciones donde se llevaba a cabo el tratamiento».

Pese a ello, «los demandantes continuaron abonando las cuotas del préstamo concertado, sin recibir contraprestación alguna por el servicio dental contratado».

El juez subraya la «voluntad obstativa y rebelde» al cumplimiento de sus obligaciones de Dentix

El juez señala que «resulta acreditado que el tratamiento dental completo ascendió a 3.847,90 euros sobre un importe total de 4.215,00 euros al que se le efectuó un descuento autorizado de 367,10 euros».

Por su parte, «los tratamientos no realizados comprendieron la pieza 31 y 32 implante (222 euros cada una); corona y piezas 41 y 42 sobre implante (617,40 euros cada una), ascendiendo la suma de todos ellos, tal y como liquida la parte actora, a 2.913,06 euros».

En base a ello, el juez concluye que «ha de estimarse la pretensión de la parte actora en cuanto a su ejercicio de la acción resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil, dado que ha existido entre las partes un contrato sinalagmático, con mutua condicionabilidad originaria y originante de prestaciones, seguida de una voluntad obstativa y rebelde al cumplimiento de sus obligaciones por una de las partes, esto es, la demandada Dentix».

Asimismo, agrega, «debe considerarse la vinculación contractual entre dicho contrato de arrendamiento de servicios y el de la financiación del mismo, concertada con BBVA, resultando la ineficacia del contrato de consumo la del contrato de crédito destinado a su financiación de acuerdo con los artículos 23, 26.2 y 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Crédito al Consumo (LCS)».

Aclara que el hecho de que la afectada haya presentado un presupuesto de una segunda clínica dental, «lejos de hacer inatendible el ejercicio de la acción indicada, subraya su pertinencia, dado que tal presupuesto acredita la no realización por parte de Dentix del arrendamiento de servicios a que esta mercantil se obligó y no cumplió».

Por otra parte, explica que constan remitidos burofaxes a BBVA, en fechas 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2020, en los que se solicitó el cese de cobro de cuotas del préstamo concertado.

Sin embargo, el juez apunta que la «solicitud desatendida de contrario y frente a la que se ofreció, por vía de correo electrónico, contestación a fecha 7 de enero de 2021, una inconsentida moratoria«, por lo que no cabe tener a la parte afectada como acogida a tal ofrecimiento de demora y sí por cumplidora de sus obligaciones contractuales.

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