IRENE MONTERO Citada a declarar como investigada una extrabajadora de Podemos que también podría haber cuidado de los hijos de Irene Montero

El Supremo concluye que el poema satírico sobre Montero publicado por la AJFV está amparado por la libertad de expresión

Desestima el recurso de casación de la ministra de Igualdad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que concluyó que no se vulneró su honor

16 / 06 / 2021 17:12

El Tribunal Supremo concluye que el poema satírico sobre la ministra de Igualdad, Irene Montero, publicado en la revista de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), está amparado por la libertad de expresión.

«La crítica satírica a la situación a que se refiere el escrito litigioso debe ser soportada por el cargo público afectado», afirma la Sala de lo Civil en la sentencia 400/2021, 14 de junio.

De esta modo, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la dirigente de Podemos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró que no se había vulnerado su honor.

En dicha resolución, el tribunal anuló la sentencia del juzgado de Primera Instancia que estimó que el autor del poema, la AJFV y el comité de redacción de la revista debían pagarle a la ministra 70.000 euros por intromisión en su honor, intimidad personal y propia imagen.

El polémico texto se publicó en la revista del mes de noviembre de 2017 de esta asociación judicial, bajo el seudónimo ‘El Guardabosques de Valsain’, con el título ‘De monjas a diputadas’ y acompañado de una fotografía de Montero.

El tribunal, afirma, en línea con el Ministerio Fiscal, que examinando en su conjunto se aprecia que el autor pretende «criticar de forma sarcástica la correlación que, a su juicio, existe entre quienes mantienen relaciones personales con el secretario general del partido político al que pertenece la actora y el trato y posición que ocupan en el partido. El que la demandante sea pareja del secretario general del partido al que ambos pertenecen puede ser, lógicamente, objeto de crítica».

La Sala, integrada por Francisco Javier Arroyo Fiestas, María Ángeles Parra Lucán -presidente-, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez, reconoce que el poema «prescinde de que la actora ha sido elegida democráticamente en unas elecciones, sugiere que sus únicos méritos consisten en ser pareja del secretario general de su partido, y lo hace además de una manera desagradable y grosera».

Sin embargo, agrega, «no puede entenderse que la idea principal que se comunica a través de la sátira –aunque fuera incierta y desafortunada–, resulte totalmente ilógica o absurda y ajena a cualquier dato objetivo que le sirva de base».

Y es que, continua, «el autor del escrito parece deducirla de la situación actual y pasada de la anterior pareja del secretario general del partido (que no ha sido demandante), y especula con la situación futura de la demandante».

Por otro lado, el Supremo señala que no comparte las conclusiones que extrae la ministra a partir de la nota de disculpa de la asociación demandada, ante la publicación de un texto que no podía ser del agrado de muchos asociados por su mal gusto, y a la vista del tratamiento que dieron al poema y a la noticia los medios de comunicación.

El hecho de que fuera una revista de jueces el medio de difusión «no invierte necesariamente la prevalencia funcional de la libertad de expresión»

«A efectos de los límites que pueden imponerse a la libertad de expresión en una sociedad democrática, lo relevante del texto litigioso por lo que se refiere a la demandante es su relación personal con el secretario general del partido».

«La cuestión de las designaciones en los partidos políticos es de interés general, aunque le resulte molesto a la demandante, y el texto litigioso expresa una opinión, no está informando de hechos», afirma el tribunal.

El Supremo indica que el hecho de que fuera una revista profesional de jueces el medio de difusión del texto «no invierte necesariamente la prevalencia funcional de la libertad de expresión sobre el derecho al honor; tal y como advierte la Audiencia a la vista de la prueba practicada en la instancia».

Esto es así, añade, porque «textos con el mismo carácter burlón y satírico eran publicados periódicamente por el mismo autor y bajo el mismo seudónimo en la revista de la asociación, que incluía publicaciones no estrictamente jurídicas».

En conclusión, subraya el Supremo, «la ponderación entre los derechos en conflicto que lleva a cabo la sentencia recurrida no es contraria a los criterios de ponderación establecidos por la doctrina del TEDH, del Tribunal Constitucional y de esta Sala y, en consecuencia, el texto impugnado está amparado por la libertad de expresión».

Por todo ello, la Sala desestima el recurso de Montero y le impone las costas del recurso.

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