El Rey debe presidir el Consejo de Ministros de los indultos a los condenados por el «procés»

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Mario Conde, abogado del Estado, argumenta jurídicamente, en su columna, que el Rey tiene derecho a presidir el Consejo de Ministros de los indultos a los condenados por el «procés».

18 / 06 / 2021 10:40

En esta noticia se habla de:

1. He demostrado que una lectura jurídica ortodoxa y no política partidista de la Constitución Española (artículos 62 y 102) en combinación con lo establecido en la Ley del Indulto de 1870 que trae causa del artículo 73 de la Constitución de 1869, el ejercicio de la Potestad o Prerrogativa Real de Gracia corresponde al Rey y no al Consejo de Ministros.

DESCARGAR: QUIÉN TIENE LA POTESTAD DE OTORGAR INDULTOS

2. Con independencia de ello, acudo al artículo 62, apartado g) de la Constitución Española en el que se establece como función del Rey “ser informado de los asuntos de Estado”. ¿Son los indultos un asunto de Estado? Obviamente sí, no solo por el conflicto Gobierno/Tribunal Supremo, sino, además, por afectar a quiénes proclaman unilateralmente la independencia de Cataluña convertida —en sus deseos— en una República, negando, en consecuencia, la forma de Estado establecida en la Constitución.

3. Pues bien, cuando de esos asuntos se trata, el Rey tiene derecho a estos efectos a “presidir las sesiones del Consejo de Ministros, si lo estima oportuno”. Parece elemental que, dada la importancia del asunto, el Rey debe considerar oportuno ejercer ese derecho y, en consecuencia, presidir el Consejo de Ministros en el que vaya a tratarse el tema de los indultos.

4. Al presidirlo puede exponer su parecer real, como Rey de España, sobre: a) A quién corresponde la potestad de Gracia conforme a la Constitución Española. b) Dejar su parecer real sobre la conveniencia para los intereses de España de otorgar o denegar el indulto, y c) Todo ello con reflejo en el acta correspondiente de la sesión.

5. El problema: el propio artículo establece que para presidir el Rey ese Consejo de Ministros, además de considerarlo oportuno, debe hacerlo “a petición del Presidente del Gobierno”.

6. Por tanto, el Rey debe dirigirse al Presidente del Gobierno, solicitando que, en cumplimiento de la Constitución Española, para reclamarle presidir el Consejo de Ministros en el que se va a tratar el tema los indultos por considerarlo oportuno dado que se trata de un importantísimo asunto de Estado

7. Si el Presidente del Gobierno se negara a ello, entonces el Rey debería actuar conforme a lo establecido en la Constitución, negándose a firmar cualquier Decreto de indulto, por entender ilegal la actuación del Presidente Gobierno y por asumir que la Potestad o Prerrogativa Real de Gracia le corresponde al Rey conforme a la Constitución Española. 

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