El tribunal ha confirmado la condena de siete años y seis meses de prisión para los tres acusados. Foto: TSJCat.

La empresa de transportes de Barcelona y una aseguradora condenadas a pagar 908.000 euros por una agresión en el metro

El TSJCat ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a ambas entidades, deberán satisfacer la cantidad si no lo hacen los acusados

19 / 06 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la sentencia que condenó a siete años y seis meses de prisión a tres hombres por una paliza en el metro de Barcelona que dejó a la víctima graves secuelas, entre ellas una lesión medular que le obliga a utilizar una silla de ruedas y por la que se le ha reconocido una incapacidad de gran invalidez.

La Sala revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a Transports Metropolitans de Barcelona (TMB), empresa que gestiona la red de metro, y a la aseguradora.

La sentencia de instancia fijó en 908.000, 48 euros el importe de la responsabilidad civil por las lesiones y secuelas sufridas por la víctima, por lo que ahora el TSJ de Cataluña determina que ambas entidades deben responder de forma subsidiaria.

De este modo, en caso de no ser satisfecha la responsabilidad civil por los tres acusados la aseguradora deberá responder en el límite de 600.000 euros, debiendo satisfacer el resto TMB.

El tribunal, formado por Angels Vivas Larruy -presidenta- Carlos Mir Puig -ponente-, Roser Bach Fabregó y María Jesús Manzano Meseguer, desestima así los recursos de los tres acusados y estima parcialmente los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en la sentencia 208/2021, 15 de junio, contra la que cabe recurso de casación.

Según consta en la resolución, pasadas las 5 de la mañana del 26 de junio de 2016 los tres acusados entraron en un vagón de metro de la estación de Bogatell. Una vez dentro, uno de ellos lanzó un mechero a otro, molestando a la víctima, quien les recriminó la acción, lo que dio origen a una discusión.

Los acusados «actuando todos de común acuerdo y con ánimo de menoscabar la integridad física» de la víctima, lo rodearon y comenzaron a propinarle, al mismo tiempo, patadas y puñetazos por diversas partes del cuerpo, llegando incluso a sujetar con una mano la cabeza para asegurar el impacto de la patada en la cara.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los tres como autores penalmente responsables de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y la agravante de abuso de autoridad, a las penas de siete años y seis meses de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, condenó a los tres acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima en la suma de 908.000, 48 euros y absolvión a TMB y a la aseguradora del pago de la indemnización.

TMB favoreció las lesiones debido a la ausencia de vigilantes, según el TSJ

Ahora, el TSJ ha concluido que «sí hubo infracción de reglamentos por parte de TMB, al infringir su deber de velar por la seguridad de los usuarios».

A juicio del tribunal, «de existir vigilantes de seguridad en la estación Bogatell en el momento de autos, por la que accedieron los acusados sin validar billete y saltando el peaje, éstos hubieran sido interceptados físicamente por los vigilantes y ya no se hubieran podido subir al vagón, y de este modo ya no hubieran podido causar lesiones agravadas a la víctima en el interior del vagón, propiciando o favoreciendo TMB con la ausencia de vigilantes en dicha estación y también en el interior del vagón, la comisión del delito de autos».

Además, agrega, «se ha acreditado en autos que en la Línea IV no soolo en Bogatell, sino en numerosas estaciones no había vigilante alguno de seguridad, especialmente en las estaciones de Bogatell a Besós, como reconocieron en el juicio los vigilantes de seguridad que declararon como testigos».

Por otro lado, aclara que «en la estación de La Pau donde se apearon los acusados y el grupo que le acompañaba fueron interceptados- pero no detenidos como dice erróneamente la sentencia de instancia- todos ellos por vigilantes de seguridad al haber detectado por las imágenes la conducta vandálica de alguno de ellos en la estación de Bogatell, pero desconocedores todavía de las lesiones causadas por los tres acusados».

Y es que, «las imágenes gravadas dentro del vagón solo podían ser vistas en tiempo real por el motorista o maquinista del mismo, quien no las vio al estar pendiente de la circulación del convoy, según dijo, y sin que se pusiera en contacto por vía de radioteléfono con el centro de control».

Confirma la cantidad de la responsabilidad civil y recuerda que no fue impugnada

La representación procesal de TMB y de la aseguradora en su escrito de impugnación citan en su apoyo sentencias de la jurisdicción Civil, pero, según el tribunal, «se olvida que dicha jurisprudencia se refiere a la responsabilidad civil contractual, no a la responsabilidad civil ‘ex delicto’, regulada en el Código Penal, siendo la jurisprudencia de la Sala Segunda la que debe se aplicada».

Recuerda, asimismo, que el importe de la responsabilidad civil por las lesiones y secuelas sufridas por la víctima no ha sido impugnada por nadie, ni siquiera por TMB ni la aseguradora, por lo que confirma la cantidad.

Así, concluye que de dicha cantidad «debe responder como responsable civil subsidiaria TMB, y la compañía aseguradora en base al artículo 117 del Código penal, en virtud de la póliza de responsabilidad civil suscrita por dicha compañía con TMB, en que se limita por siniestro y año en la cantidad de 1.200.000 euros, con un límite por víctima de 600.000 euros».

Por ello, «en caso de no ser satisfecha la responsabilidad civil por los tres acusados a la víctima, en defecto de la misma deberá responder la aseguradora con el límite de 600.000 euros, debiendo satisfacer el resto hasta llegar a 908.000,48 euros TMB».

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