El TSJ de Madrid confirma dos años de cárcel para el exalcalde de Brunete por cohecho
El exalcalde de Brunete Borja Gutiérrez (en el centro) con su equipo. Foto: Ayuntamiento de Brunete

El TSJ de Madrid confirma dos años de cárcel para el exalcalde de Brunete por cohecho

Al ofrecer favores a una concejal de UPyD a cambio de su apoyo a su investidura como regidor
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24/6/2021 10:09
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Actualizado: 24/6/2021 10:09
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena de dos años de prisión para el exalcalde de Brunete Borja Gutiérrez (PP) por un delito de cohecho, cometido en 2012, al haber resultado acreditado que intentó sobornar en noviembre de 2012 a la entonces concejal de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), María Isabel Cotrina, a cambio de su apoyo a su investidura como regidor.

También ha confirmado la pena de un año y medio de cárcel para una cabo de la Policía Local, Susana C. T., como cooperadora necesaria del delito.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado los recursos de apelación que interpusieron los condenados contra la sentencia de la Audiencia, fruto del veredicto de culpabilidad del jurado popular, que el pasado 21 de diciembre les impuso estas condenas.

La resolución es la número 192/2021, de 8 de junio.

La firman los magistrados María José Rodríguez Dupla (presidenta), María Teresa Chacón Alonso y María de los Angeles Barreiro Avellaneda, que ha sido la ponente.

La Audiencia estimó que en ambos concurre la agravante de la responsabilidad criminal de prevalimiento de cargo público y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Además de la pena de cárcel, se les ha impuesto una multa de 1.800 euros a cada uno.

La magistrada presidenta del tribunal del jurado Caridad Hernández García les concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, siempre y cuando no delincan durante el plazo de tres años.

El proceso tiene su origen en una denuncia presentada por UPyD y por la entonces concejal Isabel Cotrina, quien adjuntó varias grabaciones de conversaciones mantenidas tanto con el regidor como con la agente.

El juicio se celebró el 9 y el 11 de diciembre. Tras el veredicto del jurado popular, que los declaró culpables por siete votos a favor y dos en contra, el Ministerio Fiscal interesó dos años de prisión y seis meses de multa para cada uno. La acusación particular se adhirió a las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal y mantuvo la petición de responsabilidad civil interesada de que ambos, de forma solidaria, indemnizaran con 30.000 euros a Cotrina como perjudicada.

El exregidor negó en la vista los hechos por los que le acusaba la Fiscalía de Madrid. Según el exalcalde, solo hablaba sobre «temas políticos» y manifestó que en concreto esas conversaciones se encuadraban dentro de «la actividad política».

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, el 16 de noviembre de 2012, en el restaurante ‘El ternasco’ de Brunete, Borja Gutiérrez, entonces alcalde de Brunete, tuvo un encuentro con María Isabel Cotrina en el que le ofreció pasar a desempeñar cargo en su equipo de gobierno.

Según se desprende de la sentencia de instancia, ahora ratificada, le planteó «ocupar alguna tenencia de alcaldía y el control de alguna Concejalía en el gobierno local», y ello «a cambio de su apoyo personal en las votaciones del Pleno y el abandono de su adscripción política en UPyD, ofreciéndole también un puesto en las siguientes elecciones en las listas del Partido Popular», prometiéndole, asimismo, «futuros favores personales y profesionales para ella y su entorno, favores procedentes de terceros interesados en la aprobación de los proyectos, y ello a cambio del apoyo personal» de ésta en las votaciones del Pleno, «instándole así a faltar a la debida lealtad y compromiso adquirido con los electores y las obligaciones inherentes del cargo público de concejal».

El jurado también consideró probado que el 23 de noviembre de 2012 la agente Susana C. T., policía municipal de Brunete, acudió al domicilio particular de Cotrina y «trató de convencerla» para que «votara a favor de la suscripción de un convenio con el Canal de Isabel II, transmitiendo y prometiendo» en nombre del alcalde que «al día siguiente de votarse en Pleno a favor de dicho convenio, su hija discapacitada obtendría un empleo».

Según recoge la resolución, le indicó «la posibilidad de no acudir al Pleno ese día, circunstancia que permitiría la aprobación de la propuesta con los restantes votos de los concejales en virtud de la aritmética parlamentaria y por el voto de calidad del alcalde, en caso de empate, instándole de esta forma a incumplir sus deberes elementales como cargo público electo».

El jurado ha considerado que en el encuentro producido el 16 de noviembre se produjeron los hechos relatados porque en el minuto 44 de la grabación aportada se puede escuchar: “Tengo abierta la cuarta tenencia de alcaldía, tengo una tenencia de alcaldía sin ocupar, la cuarta, pero me da igual la segunda, la tercera, la cuarta”.

De igual modo, el jurado se detiene en otra grabación cuando se dice “la concejalía que quieras”, y que a partir de este minuto se le ofrece cualquier cosa a cambio de que se una a su equipo de gobierno, diciendo “estoy dispuesto a hacer lo que sea para que te vengas conmigo” y “te puedo hacer ofrecimientos políticos, personales, profesionales…”.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TSJ

El tribunal señala que «la resolución de la Audiencia cumple las exigencias de la doctrina legal sobre la motivación de los hechos probados». Explica que se apoya en el acta del veredicto en las que los jurados desgranan los elementos de convicción que consisten en la dicha conversación, especificando otras franjas horarias en las que «propone una ventaja» para la concejal denunciante.

Afirma que «tampoco concurre error de valoración porque lo que se declara probado es que propone el abandono de su partido político y eso es una proposición acompañada de unos favores inespecíficos en esa fecha, porque también son inespecíficas las propuestas del acusado que ha de votar la concejal, pero que conforme la prueba se concretan a través de la emisaria coacusada en reunión que sucede a la semana».

Por ello, explica, «el jurado ha tenido en cuenta aspectos de la conversación del 16 de noviembre y sobre esa base ha declarado probado el hecho primero, sin que podamos apreciar un sesgo erróneo sobre la del 23 de noviembre, habiendo sido constatable» que si la hija de Cotrina había firmado un contrato un año antes, dado que un año después, durante las conversaciones que nos ocupan ya había perdido el empleo, «es irrelevante el documento a efectos exculpatorios».

El TSJ también manifiesta que la sentencia que acoge el acta del veredicto cumple la doctrina legal vigente.

Señala que conforme al acta del veredicto que recoge la sentencia se trata de la conversación oída en el minuto 44 «y te puedo hacer ofrecimientos políticos, personales , profesionales…» que se recoge en la resolución «sin olvidar que la sentencia transita por otras franjas horarias que se recogen en el anexo del acta del veredicto y la clarificación de que la concejal de UPYD «obtendrá ventajas económicas», recogida en la sentencia que completa la información.

Indica que en la franja 1:59:51 se constata «lo que se ofrece es un proyecto político en confianza, no solo político, sino con salidas profesionales ahora porque eso es lo más fácil». El tribunal apunta que «ya explica el jurado que ahí no se ofrece la retribución económica, porque la oferta se perfila en la reunión del día 23 de noviembre y como pruebas directas se ha pormenorizado en el anexo, los fragmentos de la grabación en que se escuchan los pormenores de las conversaciones».

Por otro lado, los magistrados afirman que «no existe error de ponderación porque, además, la defensa no interesó que se incluyera como hecho favorable el contenido del contrato». En consecuencia, concluye que no procede la anulación del juicio por nulidad del veredicto.

El exalcalde también alegaba que la presidenta del tribunal sobrepasó los requisitos del artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y que los minutos alegados por el hurado no se corresponden a las citas de la sentencia.

El TSJ manifiesta que «no asiste razón a la parte», porque el jurado recoge franjas horarias lo que llena su deber de motivación y se proporcionan por la magistrada algunos otros minutos que no violentan el sentido del precepto en los términos argumentados al contestar al motivo primero, completando las comprobaciones de los jurados, a quienes no les es exigible un detalle pormenorizado. Así, manifiesta que resulta improcedente la pretensión de que sea declarada la nulidad de la sentencia.

En el tercer motivo del recurso destaca la defensa de Gutiérrez que no existiría prueba de que su patrocinado hubiera exigido un determinado comportamiento, y que la conclusión del jurado «no era lógica, pues la Sra. C. habría declarado que nunca había recibido directriz del alcalde», y nada se escucha en el audio del 16 de noviembre, y que en la reunión de 16 de noviembre se ofrece un acuerdo de gobierno.

Opone este tribunal de grado que en una conversación cuya duración rebasa las tres horas pueden proferirse otras frases como muestra el recurso que no posean un contenido incriminatorio, y que «estos particulares no revierten las frases que sí lo tienen, no se trasforman en neutras, sin atipicidad como sugiere la parte».

Los jueces indican que la sentencia ha conjugado los distintos fragmentos destacados por los jurados que sostienen el juicio de tipicidad, así recoge como palabras de la parte sobre las salidas profesionales de Isabel Cotrina «hay que hacer los esfuerzos para ayudarte a ti o a quien tu digas, para que tú estés convencida» franja 1:29:38 y a renglón seguido recoge «vas tener lo que tu me pidas» y en la franja 1:34:29: «tú me dices, mira Borja lo estoy pensando pero es que no me fío, estás en tu derecho, y yo te digo no te preocupes, mañana mismo te hago una demostración y mañana mismo te la hago, pero es que no te quedes con eso, con le demostración o con el nivel económico de lo que se pueda mover…» y pese a que se ofrecía un pacto de gobierno, ello no es así pues los jurados oyeron en la franja 1:55:59:  «el pacto de gobierno es imposible…».

«Los jurados no describen exigencias de la parte, sino propuestas de futuras ventajas profesiones o para su entorno para quebrantar sus obligaciones que como concejal debía a sus electores durante la entrevista del día 16 de noviembre», expone el tribunal.

El recurrente también motiva que la sentencia habría incurrido en infracción de los artículos 424,1, 419 , 420 y 24
del Código Penal por no concurrir los elementos del tipo, objetivos y subjetivos del tipo penal.

Los magistrados señalan al respecto que «la pretensión de la parte consiste en entresacar frases que no comprometen, pero con ello no se supera el sesgo de los incriminatorios», puesto que «no se pueden plantear solo algunos particulares, olvidando los incriminatorios que se profundizan en la segunda conversación», sin olvidar que, además, la parte no trató de incluir tales conversaciones como hecho favorable, formulando su contenido como alternativa a la proposición segunda, sino que sólo interesó una alternativa que era contradictoria pues no incumplía lo que se esperaba de la concejal, votar y abandonar y UPyD.

Agrega que en ambas propuestas se demandaba a la concejal que realizara un acto quebrantando la lealtad y compromiso con los electores «a cambio de una retribución profesional y más tarde, una dádiva personalizada en el bienestar de su hija». El TSJ concluye que nos hallamos ante un cohecho pasivo y que, por tanto, la pena imponible básica está enmarcada en el cohecho activo del artículo 419 del Código Penal y sobre la misma se aplicó la atemperación por la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El exregidor también discute la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 22.7 del Código Penal. Sostiene que no basta la condición de carácter, sino que se exige el prevalimiento, de forma que la persona ponga a su servicio el cargo.

La defensa ejemplifica que «si se hubiera considerado (como se pretende excluyendo la tipicidad) que la propuesta hubiera consistido en un acuerdo de gobierno, aceptando un puesto gratuito, su representado no se habría amparado en las facilidades que le daba su cargo para el ofrecimiento», según recoge la sentencia.

Los magistrados responden empezando por el final que «no se puede comparar lo que es lícito de lo que es penalmente ilícito», y entrando en el análisis de la concurrencia de la agravante que es objeto de controversia, el TSJ considera que concurre la misma.

Argumenta que el exregidor «utilizó a una persona subordinada para solicitarle su voto favorable para se aprobara un convenio, sin pacto de gobierno con UPyD, (abandonando su formación conforme se planteaba en la primera reunión) a cambio de una contraprestación económica», y que cuando realiza el encargo a la agente, «conforme la resultante probatoria, utiliza su condición de manera privada para que la funcionaria a su cargo consienta desde su posición dependiente y realice la propuesta de retribución por realizar un acto contrario a las obligaciones de representante popular».

El recurrente también sostiene que indebidamente se ha puesto el pago de las costas de la acusación particular, al considerar que su actuación ha sido inútil y superflua, glosando la sentencia del Tribunal Supremo de 5 septiembre de 2017, al tratarse de un delito de oficio perseguido por el Ministerio Fiscal. Además, cuestiona su condición de víctima.

El TSJ manifiesta que ambas alegaciones no pueden tener acogida.

Señala que «es pacífico» que durante todo el proceso Cotrina ha actuado siempre como acusación particular compartida y exclusivamente desde que UPyD se extinguió como persona jurídica. «Sobre la inutilidad de su intervención», el tribunal dice que aunque es cierto que se ha visto desestimada su petición en orden a la obtención de una indemnización, «la parte no ha articulado esa causa para revocar la imposición de sus costas».

El caso salió a la luz en 2014, cuando varios medios de comunicación publicaron la conversación mantenida en el citado restaurante entre Gutiérrez y Cotrina, tras lo que la edil aseguró que el alcalde trataba de sobornarla desde 2011, y UPyD denunció el caso ante la Fiscalía Anticorrupción, que inicialmente pedía tres años y medio de cárcel.

Contra esta nueva sentencia cabe aún la interposición de un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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