Hoy entra en vigor la nueva normativa del IVA en el comercio electrónico que dotará de más transparencia a estas operaciones
Las nuevas reglas del IVA sobre comercio electrónico fueron adoptadas entre 2017 y 2019 por los Estados miembros.

Hoy entra en vigor la nueva normativa del IVA en el comercio electrónico que dotará de más transparencia a estas operaciones

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01/7/2021 06:48
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Actualizado: 01/7/2021 06:48
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Las nuevas normas del IVA sobre el comercio electrónico de la Unión Europea entran en vigor hoy 1 de julio de 2021 con el objetivo de adecuar el marco tributario comunitario a la realidad digital, favorecer los intercambios dentro del bloque e introducir una mayor transparencia en el precio de este tipo de operaciones.

Las nuevas reglas del IVA sobre comercio electrónico fueron adoptadas entre 2017 y 2019 por los Estados miembros y debían entrar en vigor el 1 de enero de este año, pero su estreno fue retrasado seis meses debido a la pandemia de coronavirus.

Las modificaciones afectarán en particular a vendedores y plataformas en línea que se encuentren dentro de la UE y también en terceros países, a empresas de mensajería y correos, a las autoridades aduaneras y fiscales de los Estados miembros y a los consumidores europeos, según ha informado el Ejecutivo comunitario.

Uno de los principales cambios es que se elimina la exención en el pago del IVA que tienen en la actualidad las mercancías con un valor inferior a 22 euros importadas a la UE por empresas no europeas.

Bruselas argumenta que «se está abusando» de esta exención porque vendedores «sin escrúpulos» de terceros países «etiquetan engañosamente los envíos de mercancías como teléfonos inteligentes». 

Compras online, nuevo régimen de IVA

Para Marta Álvarez y Meritxell Yus, socias del área fiscal de Cuatrecasas, “la nueva regulación a efectos de IVA del comercio electrónico aplicable a partir de hoy 1 de julio actualiza la normativa de ventas a distancia a consumidores que había quedado obsoleta con el actual auge del comercio electrónico al que la pandemia ha dado un empuje definitivo”.

“El nuevo sistema consagra el principio de tributación en el lugar de consumo (el IVA se recauda donde se produzca la entrega del bien al cliente final) y trata de mitigar el peor el tratamiento fiscal que las ventas realizadas por proveedores de la Unión Europea ha venido teniendo respecto de los productos procedentes de terceros países no comunitarios”, advierten.

Para estas juristas se trata de “una adaptación esperada, que mejora la competitividad y aporta seguridad y transparencia para el cliente”.

También destacan que “para los comercios online permitirá simplificar, en ocasiones, sus obligaciones a efectos de IVA, si bien su aplicación práctica no está exenta de complejidades, especialmente en caso de ventas a través de plataformas o ‘marketplaces’”.

Marta Álvarez, socia del área fiscal de Cuatrecasas.

Estas expertas indican que “con la nueva normativa, las ventas de bienes a distancia con destino a consumidores finales situados en la UE tributarán de manera generalizada conforme al IVA del país de destino, con la posibilidad de utilizar el sistema de ventanilla única (que supone centralizar en única declaración los IVAs correspondientes a todas las ventas comunitarias, sin tener que declararlos en cada país)».

Señalan que “los comercios online deben analizar en qué países se encuentran sus clientes para, en primer lugar verificar los impactos de la nueva normativa a efectos de la adecuada determinación del tipo de IVA a aplicar en cada venta y por lo tanto del precio final ofertado al cliente”.

Junto a ello consideran que también deben “determinar las obligaciones de registro y declaración en cada uno de dichos países, así como la posibilidad de acogerse a la modalidad de declaración de ventanilla única”.

Sobre la ventanilla única destacan que “exime de obligaciones de registro, declaración y llevanza formal de libros en los estados de la UE en los que los empresarios no estén establecidos, aunque sí exige en todo caso el conocimiento del tipo de IVA aplicable en el país de destino y el análisis de eventuales tipos reducidos y superreducidos aplicables».

“Este sistema no aplica cuando el contribuyente cuente con lugar fijo de negocios en un país, lo que en ocasiones puede ser de compleja determinación y discutible, especialmente cuando se actúa a través de comisionista o en casos de presencia de almacenes o hubs logísticos”, indican.

Meritxell Yus, socia del área de fiscal de Cuatrecasas.

Otra cuestión que subrayan es que “en cuanto a a bienes importados de fuera de la UE, la eliminación de la exención del IVA para pequeños envíos responde a una demanda histórica de los proveedores de la UE, ya que esta exención les suponía una desventaja competitiva respecto de proveedores extracomunitarios”.

Para estas expertas, “quizás una de las cuestiones más complejas de la nueva regulación es el papel de las plataformas de venta (‘marketplaces’) y su consideración como responsables del impuesto cuando facilitan la venta».

Desde su perspectiva, “las diferentes regulaciones nacionales a nivel civil y, en particular para el caso español, la coetánea entrada en vigor del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSDi) hacen obligada una revisión de los términos contractuales entre el proveedor, la plataforma y el cliente final para determinar la tributación de estas operaciones”.

Más protección al consumidor

Para Jordi Guarch, socio de fiscal de Roca Junyent, las reglas del comercio electrónico de bienes que tengan como destinatarios a clientes particulares (operaciones B2C), y siempre que medie transporte transfronterizo (comunitario o extracomunitario) se renuevan completamente a partir de julio de 2021.

Con esta normativa, se trata de situar la tributación del IVA de estas operaciones en el lugar donde se realice el consumo, equiparando el tratamiento del IVA de las ventas en tiendas físicas con el de las tiendas online.

Al mismo tiempo se pretende evitar el fraude y la desventaja competitiva que genera la exención a las importaciones de bienes de escaso valor, al tiempo que se pretende proteger al consumidor final.

Este jurista aclara que se busca simplificar las obligaciones materiales y formales para los operadores económicos que participan en estas operaciones, principalmente a través del sistema de ventanilla única, también denominado OSS (One Stop-Shop) e involucrando a las plataformas digitales en la gestión y recaudación del IVA del comercio electrónico.

Para este experto “esta normativa viene derivada de una Directiva comunitaria que se adapta a legislación nacional. La puesta en marcha de la ventanilla única va ayudar mucho en este tipo de procedimientos de venta intraestados”.

Hasta ahora “te veías obligado a darte de alta como contribuyente en todos los estados en los que vendías. Todo era muy farragoso y había que presentar declaraciones en todos los estados miembros. Era una carga relevante administrativa”.

Jordi Guarch, socio de fiscal de Roca Junyent.

Ahora una empresa española se da de alta en esa ventanilla “y declara ante la administracion española las ventas que hace en cada país. Ya no tiene que darse de alta en algunos de los países”.

Guarch sostiene que “este régimen de ventanilla única es opcional utilizarlo pero tiene más ventajas para las empresas que el método tradicional de gestión. Esta ventanilla es para empresas comunitarias y las que no están en la UE que pueden liquidar el IVA al final de la operación”.

A su juicio, es una normativa que afecta a empresas que venden al consumidor final y demandan mercancía. “Son empresas que utilizan el comercio electrónico como vía de venta. Hemos tenido algunas dudas de su puesta en marcha, pero parece que la ventanilla única va a ayudar en su implementación para las empresas que gestionen estos temas”.

Se sigue el plan acción de la UE 

Para Nazario Mendoza, socio de ECIJA, el aumento del comercio electrónico y la digitalización de la economía han provocado la necesidad de adaptar la normativa en materia de IVA, en la medida en la que cualquier operación de comercio electrónico tiene repercusión en la imposición indirecta. 

Si bien en un principio el sistema del IVA estaba pensado como una tributación en origen, la posibilidad de los consumidores de adquirir fácilmente bienes y servicios de proveedores de todo el mundo lleva necesariamente a una regulación basada en la tributación en destino.

La Comisión Europea presentó en su momento un plan de acción encaminado a modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo, dejando una seria de medidas para el 1 de julio de 2021.

Entre ellas destaca la unificación/eliminación de los umbrales en las ventas a distancia. En la actualidad, las ventas a particulares establecidos en los distintos países comunitarios se localizan en origen (lugar de establecimiento del vendedor), debiendo repercutir IVA en el país de partida de los bienes. Y ello siempre y cuando no se superen determinados umbrales de ventas anuales a ese Estado Miembro (delimitados por éstos).

“Ahora se introduce la armonización, para todos los Estados Miembros, del mencionado umbral a un importe anual de 10.000 euros, a partir del cual se tributará en el país de destino”, aclara este experto.

Asimismo, se amplía el sistema de ventanilla única, que permite que los empresarios que realicen estas operaciones no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado en el que superen dicho umbral para cumplir con las obligaciones tributarias del Estado Miembro de destino de la mercancía, y pudiendo presentar sus declaraciones desde un portal habilitado a tal efecto en su Estado de residencia.

Nazario Mendoza, socio de ECIJA.

Introducción de un nuevo régimen opcional de ventanilla única para las ventas a distancia de bienes que hayan sido previamente importados a través de cualquier Estado Miembro cuyo valor no supere los 150 euros.

Con este nuevo régimen, se permitirá ingresar en un único Estado Miembro las cuotas de IVA relativas a todas las ventas a distancia de bienes importados, en el momento de la entrega al cliente final.

Eliminación de la exención del IVA en importaciones de escaso valor. La nueva normativa deroga la exención para pequeñas importaciones de bienes con valor inferior a 22 euros, por lo que cualquier importación estará sujeta a IVA en el Estado Miembro de destino de la mercancía.

Responsabilidad de los ‘marketplaces’. «Sin duda, una de las novedades que más polémica ha generado, consistente en que cuando una plataforma digital facilite la venta a distancia de bienes importados de países terceros, o la entrega de bienes en el interior de la Comunidad a un consumidor final, se entenderá que ha recibido y entregado el producto en nombre propio».

Para este jurista, esto se traduce en que tendrán que recaudar e ingresar el IVA devengado en este tipo de ventas, lo que supone importantes implicaciones tributarias para éstos, como lo sería su adquisición de la condición de sujetos pasivos del impuesto.

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