«Es el primer caso en el que el Estado quiere reconocer derechos laborales a personas que no los quieren, que quieren ser autónomos verdaderos y el Estado les obliga a ser laborales, cuando ellos no quieren», señala a Confilegal Edmundo Bal, firmante de las enmiendas.

Ciudadanos ha presentado tres enmiendas a la Ley Rider

Para "proteger a quienes quieren seguir siendo verdaderos autónomos porque tienen otros trabajos y complementan su sueldo con estas colaboraciones"

2 / 07 / 2021 08:46

Ciudadanos ha presentado en el Congreso tres enmiendas al articulado del Proyecto de Ley que regula las condiciones laborales de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales, la conocida como ‘Ley Rider’, que obliga a contratar a estos trabajadores como asalariados en un plazo máximo de tres meses.

Por este Real-Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 11 de mayo, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre-, «para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales».

Las firma Edmundo Bal como portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

Las presentó el miércoles.

Con ellas persigue «proteger a las personas que quieren seguir siendo verdaderos autónomos porque tienen otros trabajos y complementan su sueldo con estas colaboraciones», señala a Confilegal el vicesecretario general de Ciudadanos y portavoz adjunto en el Congreso de los Diputados, Edmundo Bal, abogado del Estado en servicios especiales.

Destaca que es «el primer caso» en el que el Estado «quiere reconocer derechos laborales a personas que no los quieren, que quieren ser autónomos verdaderos» y el Estado «les obliga a ser laborales, cuando ellos no quieren».

La primera enmienda modifica en el preámbulo de la Ley el texto que dice: «En segundo lugar, introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores».

Ciudadanos plantea que quede así: «En segundo lugar, introduce una nueva disposición adicional que establece los criterios que determinan la distinción entre la laboralidad y la prestación de servicios a través de un contrato mercantil sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores».

Bal expone que en línea con lo contenido en la sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, de 25 de septiembre se introducen en el Proyecto de Ley los criterios utilizados por este tribunal para determinar la laboralidad de los trabajadores de plataformas de reparto a domicilio. Por lo tanto, en Ciudadanos entienden que «estos criterios se deben aplicar también para definir la frontera entre los trabajadores por cuenta ajena y aquellos que prestan sus servicios bajo el amparo de una relación mercantil».

Señala que «de esta forma, el concepto de control empresarial queda detallado de forma inequívoca y elimina la incertidumbre respecto de los conceptos de facultades empresariales de dirección, organización o control de la actividad». 

La segunda enmienda es de modificación del artículo único, apartado uno, que recoge que se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción: «Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

Ciudadanos propone que el texto quede tenga la siguiente redacción: «d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir sobre las facultades empresariales de dirección, organización o control de la actividad de los trabajadores en perfecto cumplimiento de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

Justifica esta modificación por entender que la información sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos «únicamente deben responder al objetivo de determinar la relación contractual de los trabajadores con las plataformas». «Cualquier otra información carece de interés para el comité de empresa», indica. 

La tercera enmienda es de modificación del artículo único apartado dos, cuyo texto original recoge que se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma».

Ciudadanos plantea que quede así:

«Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimotercera. Criterios para aplicar Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por aplicación de esta Ley, lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital cuando se cumplan al menos dos los siguientes criterios:

  1. Cuando se gestione de forma unilateral por parte de los empleadores los horarios de sus colaboradores y la distribución del trabajo y se impongan penalizaciones cuando se rechace o no se adhiera a los turnos de trabajo recomendados por el empleador, impidiendo así la autonomía del colaborador.
  2. Cuando se imponga la exclusividad en la prestación del servicio para un solo empleador.
  3. La prohibición por parte del empleador de que el colaborador subcontrate y/o contrate a un sustituto para realizar sus labores.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma».

Ciudadanos argumenta que la presunción de laboralidad es «una medida radical que no contempla la verdadera diversidad de las plataformas e impone un marco regulatorio demasiado inflexible a una realidad cambiante».

Por ello, afirma que «es importante asegurar la libertad de elección de los propios trabajadores y de las plataformas sobre el modelo de relación contractual que quieren tener en función de unos criterios claros y concisos que establecen una frontera material entre la prestación como trabajador por cuenta ajena y una prestación mercantil». 

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