Nuevas necesidades legales en los procesos de divorcio

Sobre estas líneas, el autor de esta columna, José Luis Sariego Morillo, abogado especialista en derecho de familia.

4 / 07 / 2021 06:46

En esta noticia se habla de:

Cualquier jurista de familia conoce perfectamente la modificación que sufrió el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que ha dado lugar a un incremento de los conflictos judiciales.

Cualquier jurista conoce que la derogación de la falta en el Código Penal de los incumplimientos de deberes familiares ha dado lugar a muchos problemas.

Bien podría haberse incardinado como delito leve, pero no ha sido así.

Cuando hablas con jueces y abogados de familia, te dicen que han notado un fuerte aumento de los procedimientos de ejecución del 776 de la LEC, así como de los procedimientos del 156 del Código Civil (CC) sobre discrepancias de decisiones de patria potestad y también de los procedimientos del 158 del CC sobre situaciones en la que una de las partes considera que hay riesgo para el menor.

Hace ya muchos años que nos traía (y nos sigue trayendo) de cabeza el asunto de definir qué y cuáles son gastos extraordinarios y qué no lo son.

Afortunadamente muchos juzgados hicieron suya la idea de introducir una definición y relación de estos gastos extras en cada una de sus sentencias, evitando así que las partes no supieran en cada momento qué era y qué no era un gasto extraordinario.

Hasta el Supremo llegaron estas disputas sobre ello.

Hoy, afortunadamente, muchas de las familias que viven separadas por una resolución judicial tienen definidos en sus sentencias estos gastos y cómo hay que gestionarlos.

Ello ha permitido que las ejecuciones para reclamar estos gastos sean mucho directas y fáciles de hacer, siendo en muchos casos, que incluso de evitan este tipo de procedimientos de reclamación de gastos extraordinarios, gracias a que las sentencias recogen perfectamente todo ello.

El que me conoce sabe que me gusta esto de inventar o buscar formas que permitan evitar los típicos conflictos iatrógenicos de los efectos de un divorcio o separación, sobre todo sin perder de vista el interés superior de los niños.

Hace unos años realicé un pequeño estudio sobre los efectos secundarios de los divorcios, teniendo en cuenta la forma en que se había resuelto el conflicto. Las variables eran si se había usado la vía adversarial o la del mutuo acuerdo y además, si se había adoptado una custodia exclusiva o una compartida.

Y los datos de ese pequeño estudio son abrumadores:

Como podemos comprobar a simple vista, y de forma conjunta, de que los casos resueltos de forma adversarial o contenciosa tienen muchos más incumplimientos que los de mutuo acuerdo. Pero incluso los “mutuo acuerdo” de custodia exclusiva tienen más incumplimientos que los contenciosos de custodia compartida.

Veámoslo desde otra perspectiva:

En este cuadro se refleja claramente cómo se disparan los conflictos secundarios en los casos de custodia exclusiva. Sobre todo, en los contenciosos.

Y comprobamos también cómo en los casos de custodia compartida, los conflictos secundarios por incumplimientos son mucho menos.

A pesar de ello, la imaginación de las malas personas o de aquellas que no terminan de aceptar la nueva realidad de tener que “compartir” la vida de sus hijos tras el divorcio, sea en visitas o en custodia compartida, es por lo hemos notado un notable incremento de “otras formas” de incumplimientos, o formas de generar problemas secundarios.

Todo ello con la sola intención de querer poseer un mayor control sobre la fratria y de esta forma, un mayor control sobre la vida “del otro” progenitor.

O simplemente para fastidiar el contacto de un hijo con el “otro”.

Con la pandemia de la Covid19, hemos podido comprobar que la imaginación de los malos padres y las malas madres ha llegado a extremos insospechados.

Ante estas formas de control coercitivo, decidí hace unos años introducir en los convenios que redactaba algunas cláusulas que han ayudado bastante a muchas familias, sobre todo para evitar tener que acudir a los tribunales y a los “abogados”, una y otra vez.

¿Cuántos progenitores sufren el incumplimiento de las visitas y no puede hacer nada más que acudir y a otra, y a otra ejecución?

¿Cuántos progenitores sufren el rechazo de sus hijos por manipulación maliciosa del otro?

¿Cuántos niños tiene que soportar ver a sus progenitores con largas caras en las transiciones o intercambios?

¿Cuántos niños sufren un control férreo y absoluto a través de las llamadas de teléfono cuando están con el otro progenitor?

¿Cuántos niños ven privados de sus derechos escolares y sanitarios porque se impide la asistencia del otro progenitor a las tutorías o asistencias médicas?

¿Cuántos niños sufren aislamiento social y familiar por impedimento de contacto “hasta que lo diga un juez”?

Y ante la imaginación puesta al servicio de progenitores tóxicos, decidí que había que introducir algunas herramientas jurídicas en los convenios para evitar estas cosas, como las siguientes:

“Acuerdan también las siguientes obligaciones recíprocas:

«1º.- Usarán la app Whatsapp u otra similar para que al final de cada día informar el uno al otro, de cosas importantes que deben saber ambos del/os hijo/s. Dichos mensajes, deberán ser precisos, concisos y amables.

«2º.- Establecer que cada progenitor pueda hablar por video llamada con el/los hijo/s, cuando está con el otro progenitor en horas razonables, no más de 5 minutos, a fin de no interferir en la vida de aquellos en cada contexto familiar.

«3º.- Acuerdan comunicar de forma conjunta al colegio las 4 personas que podrán recoger al hijo/s hijo/s del colegio, cuando ello sea necesario, fijando cada progenitor dos personas de su libre elección.

«4º.- Cuando se encuentren en presencia del/los hijo/s, ambos progenitores, se obligan a saludarse de forma amistosa o aparentemente amistosa, para evitar a aquellos que vean malas caras o gestos feos entre ambos y/o acompañantes.

«5º.- En las citas médicas sólo pueden entrar ellos y no terceras personas ajenas a la familia, a fin de garantizar la intimidad de los datos del/los hijo/s.

«6º.- Ambas partes se obligan a evitar a toda costa que terceras personas o ellas mismas puedan hacer comentarios negativos del otro progenitor o de sus nuevas parejas en presencia del/los hijo/s, o cerca de ellos.

«7º.- Se obligan a impedir que los hijos puedan tomar decisiones por sí mismos que afecten al régimen de custodia y visitas, por cuanto los hijos deben obedecer a sus progenitores y respetar las decisiones judiciales que les afecten.

«8º.- Se obligan a no interferir en forma de la crianza del otro progenitor de cualquier manera, salvo que la misma sea negligente y excesivamente permisiva o controladora.

«9º.- Ambos se obligan a que los hijos permanezcan en la ciudad de residencia habitual y a respetar la estabilidad del centro escolar

«10ª.- Cada progenitor podrá emplear el tiempo con sus hijos de la forma que considere más conveniente, quedando prohibido que uno decida una actividad extra en los tiempos que los niños estén con el otro, salvo aquellos casos en los que sea necesario a nivel educativo necesidades especiales de los hijos.

«11º.- Se abstendrán, en todo caso, de utilizar a los niños de cualquier forma contra el otro progenitor, incluyendo el provocar disfunciones alimenticias, físicas o psíquicas de cualquier tipo.

«12º.- Ambas partes se obligan a que los hijos no tengan acceso a un teléfono móvil con internet hasta que tengan 14 años o la que decidan de mutuo acuerdo. Asimismo, se comprometen a tener un control parental en cada terminal de acceso a las redes sociales.

«13.- En el caso de una nueva pandemia o situación de emergencia de cualquier tipo establecida por las autoridades, ambas partes seguirán cumpliendo los tiempos de estancia de los hijos con uno y otro progenitor, salvo situación de riesgo cierto, para lo que deberá acudir a pedir auxilio judicial y su aprobación. En estos casos se podrá solicitar la compensación de días perdidos por el progenitor afectado.

«14.- Si como consecuencia de una crisis económica similar a la de la pandemia de la covid19 se viera afectada la capacidad económica de una o de las dos partes, las pensiones de alimentos se verán reducidas de forma automática en la misma proporción que se hayan reducido los ingresos del obligado al pago, sin necesidad de acudir a un Juzgado. Toda la familia deberá adaptarse a la reducción de gastos que se puedan realizar. En todo caso, el progenitor que no acepte esta solución adaptativa podrá pedir auxilio judicial en todo caso, y para verificar la realidad de la situación.

«15.- Si uno de los progenitores tuviera nueva descendencia, ambas partes procurarán que los hijos comunes tengan el contacto deseable y necesario con su nuevo/a hermano/a.

«Cualquier incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el otro progenitor pueda acudir en auxilio judicial en fase de ejecución de sentencia y de este convenio, estando obligado la parte que incumpla a pagar los gastos y costas del procedimiento judicial en su totalidad, si resultase probada su responsabilidad y salvo mejor criterio del Juzgado”.

También introducimos una cláusula penal si se utiliza una denuncia instrumental para saltarse las obligaciones contraídas en el convenio.

Sólo en el caso del archivo de la causa (libre o provisional) y/o absolución del progenitor denunciado, esta cláusula penal será exigible a través de una reclamación de cantidad. La cantidad la deciden cada pareja en su convenio, según su capacidad contributiva.

La verdad, es que hemos ido introduciendo cada vez más cláusulas y seguiremos complementándolas en el futuro, porque la mala uva no tiene límite en su imaginación. Y no siempre encuentras un Juzgado que te apruebe todas.

Sería bueno que, al igual que se ha hecho con los gastos extraordinarios, los Juzgados cada vez más, introduzcan este tipo de complementos en sus sentencias que podría evitar muchos procedimientos de ejecución, de patria potestad o de medidas cautelares.

Al menos, nosotros podemos afirmar que metiendo este tipo de condiciones en los convenios que redactamos, hemos evitado muchos problemas en el futuro.

Porque tener un hijo y criarlo es un hecho democrático. Tienes que negociar y coordinarte el resto de tu vida con el otro progenitor. Viváis juntos o separados.

Y por supuesto con mucha concordia y magnanimidad.

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