Una vez hemos visto el colorido elenco judicial de la primera instancia que nos permite distinguir si nos encontramos ante un determinado juez u otro, nos adentraremos en el proceso civil inglés. No sin antes advertir que, obviamente, no veremos en detalle los innumerables recovecos que ofrece el derecho de Inglaterra y Gales, sino una visión general para no perdernos, como migas de pan, en el camino procesal.
Una cuestión importante a tener en cuenta es que las Reglas de Procedimiento Civil (‘Civil Procedure Rules’ o ‘CPR’) tienen el objetivo principal de permitir al juzgador tratar los asuntos de forma ajustada al caso y con un coste proporcionado.
Esto supone que los juzgados tramitan los asuntos de forma proporcionada a la cantidad que hay en juego y la importancia del caso, además de la complejidad y la situación financiera de cada parte que, como veremos, tiene un papel importante.
De forma parecida al sistema español, existen diferentes normas y procedimientos para casos de distinto valor o complejidad. Hay procedimientos más rápidos para los casos de menor cuantía o embrollo.
Pero lo importante es que, a cada caso se le asigna una parte adecuada de los recursos del Juzgado, teniendo en cuenta la necesidad de otros asuntos que requieran más atención, estando todo ello previsto en las normas.
Y es que, como gran parte del prestigio internacional de los tribunales ingleses reside en la rápida tutela del crédito, la gestión procesal es particularmente eficaz y dinámica, evitando así el bloqueo de miles de millones de euros a la espera de resolución.
Aquel que desee iniciar un procedimiento judicial en Inglaterra y Gales, debe ser consciente de que puede tardar varias semanas o meses en completar una serie de pasos previos a la interposición de una demanda, los llamados ‘Pre-Action Protocols’.
Una suerte de ‘código de buenas prácticas’ que entraron por primera vez en vigor en el año 2000.
BIENVENIDOS A LOS ‘PRE-ACTION PROTOCOLS’
Es importante tener en cuenta que las normas que rigen el sistema procesal civil han sido diseñadas para incentivar a las partes a tener que recurrir a los tribunales solo si se han agotado previamente otros medios para resolver su disputa.
Por este motivo, antes de lanzarse a los tribunales a demandar, el derecho procesal inglés exige a las partes implicadas una serie de actos que, en general, son lo que llamamos ‘Pre-Action Protocols’.
Unas medidas que, por cierto, parece que quieren implantarse ahora en España mediante los denominados ‘MASC’, pero por razones muy diferentes.
Mientras que en España la intención de los ‘MASC’ viene a ser claramente dilatoria -para alivio de los muy olvidados y atareados juzgados de la primera trinchera-, en Inglaterra y Gales los ‘Pre-Action Protocols’ vienen sobre todo a evitar los importantes costes y gastos de un procedimiento judicial.
Además, los ‘Pre-Action Protocols’ favorecen al juzgador que vaya a conocer del asunto, ya que establecen con especial detalle los pasos que el tribunal espera de las partes antes de iniciar un procedimiento, aclarando además y, desde un primer momento, las respectivas posiciones y sus motivos.
Para ello, existen actualmente más de media docena de ‘Pre-Action Protocols’, según el tipo de pleito que se trate y, como verán, aunque son de fácil comprensión, no son precisamente fáciles para el lego en materias procesales.
Por este motivo, es recomendable estar debidamente asesorado antes de enfrascarse en semejante pifostio, donde deslizarse en una pendiente hacia el más absoluto desastre es extremadamente sencillo.
Así por ejemplo, hay ‘Pre-Action Protocols’ específicos en materia de reclamaciones contra aerolíneas, de construcción e ingeniería, reclamaciones por daños personales de escasa cuantía en accidentes de tráfico, por negligencia profesional, etc.
Todos ellos con sus particularidades, pero además un protocolo general para el caso que no exista un ‘Pre-Action Protocol’ específico para el caso que nos afecta.
Por si quieren echarles un vistazo a todos ellos, aquí tienen el listado completo a fecha de hoy.
Como curiosidad, los ‘Pre-Action Protocols’ son aprobados por el Master of the Rolls -el Presidente de la Sala de lo Civil de la ‘Court of Appeal’- en sus funciones de responsable del despliegue y la organización judicial en el ámbito civil, pudiéndose adaptar fácilmente a las necesidades de los tribunales.
EN QUÉ CONSISTEN EXACTAMENTE
Sin perjuicio de las exigencias para casos particulares, en general se exige que las partes intercambien una correspondencia e información sobre el asunto, de tal manera que los pasos a seguir suelen ser los siguientes:
En primer lugar, el demandante debe remitir al demandado una ‘carta previa a la demanda’ (la ‘letter before claim’) conteniendo los detalles concisos de la reclamación.
Es decir, directos y al grano.
La carta deberá además incluir la base de la reclamación, un resumen de los hechos, lo que el demandante quiere específicamente del demandado y, si es dinero, cómo se calcula la suma reclamada.
En segundo lugar, el demandado deberá responder con otra carta (la ‘letter of response’) en un plazo razonable, siendo habitualmente de 14 días para un caso sencillo y no más de 3 meses en uno muy complejo.
Por su parte, la respuesta deberá incluir si se acepta la reclamación o no y, en tal caso, los motivos de oposición, junto con una explicación de los hechos y aspectos que se impugnan.
Y si además, el demandado tiene intención de interponer una reconvención, deberá indicarlo así en la carta de respuesta, los motivos que la fundamentan, cuantía, etc.
Seguro que todo esto les suena, porque es algo que se suele hacer en España mediante los célebres ‘burofax’, aunque de forma mucho más intuitiva y, en cualquier caso, sin sujetarse a unas reglas y plazos preestablecidos en la regulación procesal.
Pero lo más importante es que cada ‘Pre-Action Protocol’ fomenta el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, los famosos ‘Alterantive Dispute Resolution’ o ‘ADR’.
LOS ‘ADR’ EN LOS ‘PRE-ACTION PROTOCOLS’
Como litigar en la jurisdicción inglesa es caro de narices, el motivo de introducir los ADR en los procedimientos civiles de Inglaterra y Gales es poder resolver el pleito a través de medios más rentables que llegar a los tribunales.
En efecto, recuerden que además del ‘solicitor’, que estará efectuando estos protocolos en nombre del cliente, si la reclamación va hacia adelante, con seguridad tendrán que contratar a un ‘barrister’ para la fase propiamente judicial, donde los costes se disparan de forma considerable.
Por ello, los protocolos también contienen un plazo sugerido durante el cual las reclamaciones no deberían ser tramitadas ante los tribunales, para permitir a las partes considerar sus posiciones y la conveniencia de proceder a resolver el conflicto mediante los ADR.
Pero cuidado, porque someterse a un sistema de resolución alternativo no es excusa para el cumplimiento de los plazos procesales para la interposición de demanda, de tal manera que para evitar problemas, ambas partes pueden solicitar judicialmente la extensión del plazo para tratar de resolver el asunto de forma extrajudicial.
En caso contrario, adelante con la demanda.
Entre los medios habituales en los protocolos se establecen, además de la negociación y la mediación entre las partes, la intervención de unos ‘Defensores del Pueblo’ (‘Ombudsmen’), una figura gratuita bastante extendida en el país, especializada en ciertas materias como la financiera o la seguridad social y que incluso cuentan con una Asociación de Defensores del Pueblo británica e irlandesa.
EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ‘PRE-ACTION PROTOCOLS’
Como prueba de la importancia de los ‘Pre-Action Protocols’, su incumplimiento tiene su reflejo inmediato en los criterios de imposición de costas.
De tal manera que quien no siga el protocolo se le penaliza teniendo que pagar más en costas si perdiera el asunto ante los tribunales. O, en el caso de resultar vencedor, verá las costas a su favor sensiblemente reducidas a las que hubiera obtenido de forma ordinaria.
Pero esto no es todo, sino que, además, aquella parte que realiza una declaración falsa en una carta o cualquier documento previo a un procedimiento judicial puede ser imputado por un delito de desacato al tribunal.
Delito que, por cierto, fue eliminado del código penal en España en 1995.
En fin, ya ven que todavía hay mucho camino por recorrer.
La semana que viene, más.

