El ICAM envía una carta a las asesorías jurídicas avisando de la obligación de colegiarse para protegerse con el secreto profesional
José María Alonso, decano del Colegio de Abogados de Madrid, es un firme defensor de la protección del secreto profesional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El ICAM envía una carta a las asesorías jurídicas avisando de la obligación de colegiarse para protegerse con el secreto profesional

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09/7/2021 06:46
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Actualizado: 24/3/2022 10:58
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La cuestión del secreto profesional en los abogados de empresa sigue latente. Si bien el nuevo Estatuto General de la Abogacía reconoce la aplicación de este principio rector para los letrados de asesoría jurídica interna, al equiparar sus derechos y obligaciones con los de un bufete, también aclara dudas en relación al alcance del mismo.

El nuevo texto dedica en su artículo 39 un espacio específico a este asunto, con el objeto de dejar expresa constancia de que el llamado ‘In-House’ está amparado por los principios de libertad, independencia y secreto profesional, despejando así cualquier intento de ponerlo en cuestión.

En concreto, amplía la concepción profesional al establecer que «la abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la Abogacía de empresa en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito».

De acuerdo con este razonamiento, los privilegios no son absolutos, sino que sólo aquellos abogados de empresa colegiados como ejercientes podrían ampararse en el derecho de negarse a revelar información de sus clientes. Obligación que ha hecho saltar la alarma entre los colegios de abogados, ante la constancia de que hay muchos profesionales de departamentos legales que desarrollan la actividad sin estar inscritos.

Aunque se calcula que hay más de 100.000 colegiados no ejercientes en España, no hay registros que permitan cuantificar el número de abogados que están por debajo del radar. Ante esta situación, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha decidido mover ficha remitiendo una carta a más de 2.200 letrados miembros de asesorías jurídicas y las secretarías generales de compañías.

En el contenido de la misma expone la singularidad que plantea para los letrados internos el nuevo Estatuto, en vigor desde el pasado 1 de julio. Apoyándose en las conclusiones de una mesa redonda organizada recientemente por la Sección de Abogados de Empresa del colegio, determina la obligatoriedad de la colegiación como ejerciente «al constituir la abogacía una profesión titulada, con reserva de actividad y colegiada».

A pesar de la singularidad del ejercicio de la abogacía dentro de una empresa, Elia Esteban, presidenta de la sección de Abogados de Empresa del ICAM, aclara que debe pertenecer a un Colegio de Abogados como ejerciente. «Así de claro, el no ejerciente, no ejerce la profesión de abogado y, por tanto, ostentarlo los mismos derechos y deberes que cualquier otro abogado».

Hay abogados que prestan asesoramiento sin estar debidamente colegiados porque piensan que sólo deben hacerlo quienes intervienen en tribunales. Creencia que, según Pedro Lescure, director de servicios jurídicos del ICAM, «es un craso error».

«Tiene que estar colegiado. Es más, actualmente puede haber personas que estén ejerciendo en el departamento jurídico de una empresa y cuando quiera colegiarse se va a encontrar con la sorpresa de que tendrá que pasar por el máster de acceso a la abogacía porque no tiene el título profesional de abogado», señalaba en la citada jornada.

En relación a este último extremo, expuso que actualmente hay en trámite parlamentario un proyecto para modificar la ley de accesos con el fin de vincular el título profesional con la situacion colegial ejerciente. «Podría darse la situación de que el colegiado no ejerciente que no tuvier el título profesional se encontrara con la obligación de tener que obtenter también el título de abogado», aseveró.

Dionisio Escuredo, director del Área de Ordenación de la Práctica Profesional del organismo, fue más allá y alertó que “los colegiados como no ejercientes no pueden considerarse como abogados de empresa y podría dar lugar al intrusismo profesional”. En este sentido, aunque algunos colegios de Cataluña y Valencia cuentan con mecanismos para imponer sanciones disciplinarias, el ICAM no tiene competencia administrativa para ir contra un no colegiado.

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