Anticorrupción critica la celeridad de García-Castellón para concluir la investigación sobre la financiación del PP de Madrid
Afea al magistrado que una de las razones aludidas para finalizar la investigación sea que la pieza haya cumplido siete años este mes de junio. Foto: EP.

Anticorrupción critica la celeridad de García-Castellón para concluir la investigación sobre la financiación del PP de Madrid

El magistrado afirma que el tiempo empleado en la investigación es suficiente
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10/7/2021 06:46
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Actualizado: 10/7/2021 06:46
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La Fiscalía Anticorrupción ha criticado la celeridad del juez de la Audiencia Nacional que instruye ‘Púnica’, Manuel García-Castellón, para concluir la fase de instrucción de la pieza número 9, la relativa a la supuesta financiación irregular del Partido Popular en la Comunidad de Madrid.

A través de un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los fiscales Carmen García Cerdá, Teresa Gálvez y Alejandro Cabaleiro han afeado al magistrado que una de las razones aludidas para finalizar la investigación sea que la pieza haya cumplido siete años este mes de junio.

«Esto no es congruente con los estándares conocidos de otras investigaciones sobre tramas de corrupción y delincuencia financiera de la propia Audiencia Nacional, con plazos muy superiores ni tampoco se corresponde con la vigorosa llevanza e impulso que el magistrado ha dado a la causa», han señalado.

En esta línea, los fiscales han recordado que la «inversión de tiempo en la complejidad de las tramas investigadas dentro de los parámetros legales» deben estar conectadas a las «necesidades de interlocución con autoridades extranjeras», la «necesidad de auxilios periciales de diversos profesionales y de los recursos de policía judicial».

El magistrado afirma que el tiempo empleado en la investigación es suficiente

Asimismo, el Ministerio Fiscal se ha apoyado en una sentencia del Tribunal Supremo que a su juicio «expresa con claridad que el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede convertirse en el derecho de todo delincuente a ser descubierto e indagado con prontitud».

Los tres fiscales han mostrado además su desacuerdo con la opinión de García-Castellón, que «reitera sucesivamente que el tiempo empleado en la investigación es suficiente».

En este contexto han señalado que la incorporación de las informaciones e indicios de las entradas y registros de las últimas diligencias hace tres años –en lo que afecta a la financiación del PP madrileño–, «no se ha materializado todavía«.

Pero, además, Anticorrupción considera «un contrasentido» que la propuesta de diligencias formulada por la Fiscalía a un reducido grupo de investigados y de testigos se desestime y, al mismo tiempo, «se incorporen los atestados y materiales de las actas de entradas y registros que deberían provocar el análisis judicial y las declaraciones de las personas interpeladas por dichos hechos».

Por todo ello, los fiscales han solicitado al magistrado que tome declaración a tres exdirigentes de Indra, al exdirector y responsable de Administraciones Públicas de la empresa, a dos directivos de ICM y a tres consejeros delegados de Lata Latina.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó este jueves el sobreseimiento definitivo para la consultora Indra en el marco de la pieza 9 de la macrocausa ‘Púnica’ ante «la carencia de indicios de criminalidad existentes» relativos a esta persona jurídica tras «la terminación de la instrucción realizada».

En el auto la Sala descartaba la posibilidad de continuar con la instrucción como así pretendía la Fiscalía Anticorrupción, alegando que la práctica de diligencias no eran «necesarias».

Y lo justifica recordando que «obran en autos el programa de cumplimiento y los informes de auditoría y certificaciones de expertos independientes elaborados por las entidades DLA Piper y Aenor».

Para la Sala, las «diligencias de comprobación» solicitadas por el Ministerio Fiscal «carecen de la trascendencia que pretende darle, especialmente» cuando se «encuentran aportadas a autos» por la vía documental, lo que ya permite la «valoración por el órgano investigador».

Asimismo, la Sala mostró su respaldo al juez García-Castellón en su «legítima decisión» acerca de la «exención de la responsabilidad criminal» de Indra como persona jurídica, evitando así los «daños reputacionales de naturaleza empresarial que implicaría el mantenimiento de una artificial atribución delictiva carente de sustancialidad».

En esta línea, el auto daba la razón al magistrado, puesto que «se han cumplido los presupuestos jurídicos para que ello ocurra, por cuanto se han constatado los elementos que permiten la exoneración de las posibles responsabilidades criminales que recaían» en Indra.

Así, la Sala recordaba que para la comisión del delito imputado a la empresa «se requiere un incumplimiento grave por los responsables de la entidad de sus deberes de control, vigilancia o supervisión, además de la inexistencia de la implantación de un modelo de organización y prevención de riesgos penales».

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