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Ley de Regulación de la Eutanasia versus Ley General Penitenciaria

Ley de Regulación de la Eutanasia versus Ley General Penitenciaria
El autor, José Manuel Herráiz Salas, psicopedagogo y educador social, explica que la Ley Penitenciaria ya regulaba la eutanasia.
11/7/2021 06:46
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Actualizado: 11/7/2021 06:46
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El 18 de marzo de 2021 el Pleno del Congreso de los diputados ha aprobado la ley de eutanasia en España, que entró en vigor a finales de junio de este año.

Sin embargo, en España (y en todo el mundo) se practican eutanasias clandestinas a menudo. Un estudio de la OCU en el 2000 reveló que alrededor de uno de cada diez médicos en España reconoce haber ayudado a morir a sus pacientes.

Lo cierto, es que el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario,  y su  modificación del 190/1996 de 9 de febrero, ya contempla en el artículo 104.4. Una manera de morir dignamente, para las personas que están en un centro penitenciario.

«Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad», dice el artículo 104.4.

QUIÉNES LA PUEDEN SOLICITAR

Vemos que la norma, establece que serán los penados enfermos, es decir, se excluye a los presos preventivos o los que hubieren recurrido la sentencia condenatoria, hasta la mitad de la condena impuesta.

En el primer caso, pueden estar en dicha situación dos años prorrogable a otros dos años, por tanto, el máximo de tiempo en situación de prisión preventiva, sería de 04-00-00.

Por ejemplo, el caso del comisario jubilado, José Manuel Villarejo, que ha sido puesto en libertad, por la proximidad de rebasar las fechas de los cuatro años en prisión preventiva y el otro supuesto, es en el caso de recurso se establece que será, el máximo de tiempo en dicha situación, hasta la mitad de la condena impuesta.

Por lo tanto, sí es condenado, pongamos por dar un dato, a 12-00-00. Y recurre, pues se pasará 06-00-00. Seis años, en esa situación, que es por cierto, lo que el Tribunal Constitucional, lleva para resolver la Constitucionalidad de la pena de prisión permente revisable. Este mes de julio se cumplirán 6 años desde se admitió a trámite un recurso de incontitucionalidad.

Por lo tanto, esta nueva Ley de regulación de Eutanasia, es una vía, para poder, sortear los tremendos tramites que se deben hacer, para igualarse con un interno penado y enfermo, al que se le aplica el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario.

Los trámites para las personas que cumplen los requisitos para solicitar ayuda para morir pueden alargarse entre 30 y 40 días si todo va bien.

La asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) explica que estos procesos —10 pasos— están previstos para certificar que la petición es personal, firme, libre, meditada y acorde a lo previsto por la ley de eutanasia.

Es el caso de los enfermos incurables, según el artículo 104.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Son internos con enfermedades muy graves o padecimientos incurables a los que se clasifica en el tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal que pueden permanecer en medio ordinario hasta la libertad condicional próxima.

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