La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación 4557/2025 interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció legitimación al padre de un solicitante de eutanasia para impugnar la resolución que autorizó la prestación. Así lo establece el auto dictado el 5 de noviembre de 2025, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero Ibáñez.
El caso tiene su origen en la resolución de 18 de julio de 2024 de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña. Órgano que acordó continuar el procedimiento de autorización de la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad, sin que constara merma de sus capacidades.
Decisión que su padre recurría en vía contencioso-administrativa mediante el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Ello, alegando que estaba en juego el derecho a la vida de su hijo por considerar que padecía problemas de salud mental.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona inadmitió el recurso por falta de legitimación. En concreto, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como en la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia (LORE). En su auto, concluyó que el padre no tenía un interés legítimo suficiente para recurrir la autorización otorgada a su hijo, persona adulta, capaz y sin diagnóstico que indicara enfermedad mental. Señalaba además que el solicitante pidió expresamente que no se informara a ningún familiar del procedimiento.
Cuándo un tercero puede decidir sobre la eutanasia
El padre recurrió en apelación, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC le dio la razón. En su sentencia 1187/2025, de 1 de abril, reconoció su legitimación para promover el control judicial del procedimiento. Ello, considerando el tribunal que no excluirse que los padres pudieran ostentar un interés legítimo propio en que sus hijos permanezcan con vida.
La Generalitat de Cataluña, disconforme con esta interpretación, presentó recurso de casación alegando infracción del artículo 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), de los artículos 10 y 15 de la Constitución y de la propia LORE. También de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Supremo ha considerado que el asunto reviste interés casacional objetivo, dada la ausencia de jurisprudencia sobre la cuestión y la reciente entrada en vigor de la LORE. En consecuencia, fija como cuestión a resolver: cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten reconocer el interés legítimo de un tercero —en este caso, un progenitor— para impugnar judicialmente la autorización de una prestación de eutanasia solicitada por una persona mayor de edad con plena capacidad.
El Supremo creará jurisprudencia
El Supremo advierte que la doctrina que establezca tendrá “una importante vía expansiva”, dado el número creciente de solicitudes de eutanasia y el impacto que este tipo de resoluciones puede tener en la tramitación de medidas cautelares y en el derecho de los solicitantes a recibir la prestación en tiempo y forma Admisión.
El alto tribunal subraya que se trata del primer pronunciamiento judicial sobre la legitimación procesal de terceros para recurrir decisiones favorables de una Comisión de Garantía y Evaluación en materia de eutanasia. Algo que, sin duda, refuerza la relevancia casacional del caso.
Será ahora la Sección Cuarta de la Sala Tercera la que estudie el fondo del recurso y determine en qué circunstancias un familiar puede ser considerado titular de un interés legítimo para cuestionar la resolución administrativa que autoriza la ayuda para morir a un adulto plenamente capaz.