Wizink condenada a indemnizar a una cliente con 6.500 euros por incluirla en un fichero de morosos sin cumplir los requisitos legales
Es una sentencia pionera, según Don Recuperador, "porque abre la puerta a muchos afectados por este tipo de actuaciones de las entidades bancarias y que ven cómo su capacidad crediticia se ve mermada y su honor e imagen dañados”.

Wizink condenada a indemnizar a una cliente con 6.500 euros por incluirla en un fichero de morosos sin cumplir los requisitos legales

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11/7/2021 01:30
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Actualizado: 11/7/2021 01:30
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La magistrada María Prado Magariño, titular del Juzgado de Primera Instancia 34 de Madrid, ha condenado a Wizink Bank a indemnizar a María P.B. con 6.500 euros por haberla incluido en un fichero de insolvencia patrimonial sin cumplir los requisitos legales exigidos.

De acuerdo con la magistrada Prado, Wizink Bank ha cometido una intromisión ilegítima de su cliente «atentando contra los derechos fundamentales del honor, la intimidad personal, la propia imagen y la protección de datos».

La sentencia, la número 117/2021, de 30 de junio, también condena a la entidad financiera a eliminar los datos de María P.B. del registro de morosos.

El caso tuvo su origen a finales de 2019, cuando la mujer descubrió, al ir a pedir un crédito, que seguía figurando en un fichero de morosos, donde había sido incluida por la entidad bancaria condenada.

Con anterioridad había solicitado a Wizink Bank que se la suprimera del mismo ya que la deuda sobre la que reclamaban estaba judicializada al tratarse de una tarjeta «revolving» con intereses usurarios que contenía cláusulas que no superaban el llamado control de transparencia.

La demanda fue presentada el 8 de octubre. En la misma se solicitada a la Justicia que la entidad sacara a la demandante del fichero de morosos.

A pesar de todo, el 27 de noviembre Wizink siguió respondiendo con evasivas y no realizando dicho trámite.

La magistrada refiere que «constan también las gestiones que la demandante tuvo que realizar con el fichero de morosos, infructuosas para intentar ser excluida, sin ver atendida su relcamación, lo que genera una evidente sensación de angustia susceptible de indemnización».

Y recuerda que «no consta que la demandante haya sido ya excluida del fichero, prolongándose asi la situación casi dos años».

De ahí la intromisión al honor, la intimidad personal, la propia imagen y a la protección de datos de María P.B. y la cuantiosa cuantía de la indemnización.

«Esta sentencia es pionera y muy importante ya que abre la puerta a muchos afectados por este tipo de actuaciones de las entidades bancarias y que ven cómo su capacidad crediticia se ve mermada y su honor e imagen dañados” explican desde Don Recuperador, entidad que ha llevado la defensa de María P.B.

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