La Justicia ordena a la CAM que reconozca a la Junta Directiva presidida por José María Garzón hasta que haya sentencia
El presidente del Club Atlético Pinto, José María Garzón, seguirá al mando del club hasta que haya sentencia contra su antecesor, Arcadio Fenoll, denunciado por un supuesto delito de falsedad en documento público. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Justicia ordena a la CAM que reconozca a la Junta Directiva presidida por José María Garzón hasta que haya sentencia

DEL CLUB ATLÉTICO PINTO
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15/7/2021 06:47
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Actualizado: 15/7/2021 06:47
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La titular del Juzgado de Instrucción 53 de Madrid, la magistrada Mónica Aguirre de la Cuesta, ha concedido la medida cautelar solicitada por el Club Atlético Pinto para que se anote en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a la Junta Directiva presidida por José María Garzón –de forma provisional–, durante la tramitación de la causa y hasta que se dicte una resolución definitiva.

Así lo acuerda en un auto que tiene fecha de 13 de julio pasado y que es plenamente ejecutivo.

La magistrada está instruyendo la denuncia interpuesta por el Club Atlético Pinto contra el expresidente de la entidad, Arcadio Fenoll Murcia, por un supuesto delito de falsificación de documentos públicos.

Con el fin de decidir si debía conceder la medida cautelar, se celebró el 13 de julio pasado la comparecencia que prevé la Ley, a la que asistió Fenoll, con su abogado, y los abogados del Club Atlético Pinto.

Las actuaciones, relata el auto, «tienen su origen en la denuncia planteada por el Club Atlético de Pinto en escrito presentado el 9 de febrero de 2021 en que se denuncia la presunta falsedad de las actas de la Asamblea General Extraordinaria de 28 de agosto de 2020 y de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de enero de 2021».

Falsedad que el Club achaca al expresidente Fenoll.

La Junta Directiva del Atlético Pinto sostiene que «la Junta Directiva en la fecha de interposición de la denuncia era la designada en la Asamblea de 16 de noviembre de 2020 en que fue elegido presidente don José María Garzón», para lo que se aportó el consiguiente documento cuando se hizo la denuncia.

«De la declaración prestada por la parte denunciante , y de la documentación aportada , se infiere que las partes mantienen una controversia sobre los integrantes de la junta directiva, controversia a raíz de la cual el 18 de junio de 2021 se dictó una resolución por el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en que se ponía de manifiesto que hasta que no se resolviera la controversia y se comunicara a dicho órgano administrativo no se resolvería sobre la anotación de la Junta Directiva en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid que debería resolverse en la jurisdicción civil mediante el correspondiente ejercicio de acciones civiles», explica el auto.

EVITAR LA DESAPARICIÓN DEL CLUB

La magistrada entiende que en la situación actual de la controversia dejar al club sin dirección podría provocar su desaparición, lo que afectaría a más de 400 familias que practican deporte.

Y refiere el ultimátum de la Federación que conminaba a ambas partes a ponerse de acuerdo antes del 16 de julio próximo para poder inscribirse en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma, requisito preceptivo para continuar en la competición deportiva.

«De lo anterior se infiere que existen motivos que justifican la adopción de la medida cautelar, desestimándose las alegaciones efectuadas por la defensa en la comparecencia efectuada sobre que la cuestión planteada podría resolverse en la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que se tratara de una cuestión urgente», se puede leer.

«Nos hallamos ante hechos presuntamente delictivos relacionados con la designación de los integrantes de la junta directiva del Club Atlético de Pinto, y deben acordarse medidas para evitar que se puedan provocar perjuicios al Club derivados de los hechos«, afirma.

Por ello acuerda que la anotación deberá hacerse «conforme el criterio establecido en la Asamblea de 16 de noviembre de 2021».

La magistrada aplica el artículo 40.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación.

Dicho artículo dice: “En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales”.

Y se tiene en cuenta lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta la adopción de medidas cautelares a fin de proteger a los ofendidos o perjudicados por los hechos presuntamente delictivos.

En conclusión, el Club Atlético de Pinto seguirá siendo dirigido y administrado durante la próxima temporada, y hasta que haya sentencia, por la Junta Directiva que preside José María Garzón.

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