La Ley 8/2021 sobre discapacidad nace con un enorme vacío legal
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20/7/2021 06:48
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Actualizado: 20/7/2021 06:48
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La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica -que entra en vigor el 3 de septiembre- «olvida» prever que las personas con discapacidad dispongan de abogado y procurador gratuito en los procesos de establecimiento de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica.
Organizaciones como Plena inclusión, el Consejo General de la Abogacía (CGAE) y la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) piden la modificación de un artículo que deja a miles de personas con discapacidad en situación de indefensión jurídica.
El movimiento asociativo que defiende los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) a la cabeza, saludó el pasado 2 de junio la aprobación en el Congreso de los Diputados de la nueva Ley 8/2021.
Sin embargo, cuando restan menos de dos meses para su entrada en vigor, el próximo 3 de septiembre, Plena inclusión España, AEFT y el Consejo General de la Abogacía Española denuncian que al reformarse el artículo 42.bis.a), en su apartado 4, de la Ley de Jurisdicción voluntaria se establece que la persona con discapacidad podrá actuar como representante de su propia defensa y, por tanto, que no es preceptivo ir acompañado de abogado y procurador.
Ello tiene como consecuencia que la persona no podrá beneficiarse de la defensa gratuita, como el resto de la ciudadanía.
Para estos colectivos, esta situación “puede llegar a situar a la persona con discapacidad en una situación de indefensión ya que, aunque la ley establezca la necesidad de que el juzgado adopte las medidas para garantizar su derecho de comprensión y de accesibilidad cognitiva, la complejidad el sistema (…) hace que se precise de ayuda profesional para defender sus intereses y garantizar que se respeten su voluntad y preferencias que exprese”.
Inés Araoz, directora jurídica de Plena Inclusión, considera que “ nosotros cuando hemos examinado a lo largo de seminarios con esta reforma y su implantación aunque es una buena noticia que los procedimientos que establece medidas de apoyo sustancien de la jurisdicción voluntaria, cuando hemos visto los cambios de la ley, nos encontramos con el artículo 42 bis habla de que la persona podrá actuar con su propia defensa y representación”.
Para esta jurista, “esto podrá significar que puede no hacerlo y que no es preceptivo que vaya con abogado y procurador. Si no es preceptivo, no entra dentro del ámbito de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita por lo que no podrá tener este asesoramiento jurídico”.
Desde Plena Inclusión muestran preocupación respecto a este artículo, “porque la persona con discapacidad intelectual mas allá que tenga cierto apoyo en el procedimiento necesita para este trámite judicial el acompañamiento de un abogado y un procurador personas expertas en estos procedimientos”.
Para esta experta, “de acuerdo con lo que establece la propia Ley 8/2021 se debería producir una formación de los abogados en materia de discapacidad. Hay una disposición adicional en la norma que señala que los operadores jurídicos se formen en esta materia”.
Cree que lo suyo es que “cuando se solicitase esa asistencia jurídica gratuita el abogado tuviera cierta formación en estos temas. Al final no estaría de más que hubiera un Turno de Oficio centrado y especializado en las personas con discapacidad, pes a los intentos que se han hecho”.
Sobre esa norma, que entrará en vigor en septiembre de este año, esta experta aclara que “hay que la Convención de la ONU para las Personas con Discapacidad entró en vigor en el 2008 y es aplicable de ese año. Al mismo tiempo el proyecto de ley aprobado lleva seis meses tramitándose. Nosotros con el CGAE venimos haciendo seminarios sobre este tema”.
Está por ver que sea litigiosa
Desde su punto de vista no cree que la aplicación de esta norma vaya a generar litigiosidad, “todo lo contrario, la ley establece que lo prioritario son las medidas voluntarias. La persona podrá ir a un notario y podrá adoptar las medidas que desea. Esto hará que haya menos judicialización».
Sobre el cambio del artículo, Inés Araoz explica que “mientras que no haya reforma se utilizarán mecanismos que ya están en la norma, en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Esta ley permite que se haga un reconocimiento excepcional de la situación sobre estas materias. El propio Colegio de Abogados podría cubrir esa laguna al mismo tiempo que el juez podría requerir la intervención de abogado y procurador gratuitos mediante autos motivados”.
Para esta jurista, “hay que hacer un cambio, y tendrá que decir que la persona con discapacidad deberá actuar, términos que señalan que es preceptiva la intervención de abogado y procurador”.
En la actualidad estos colectivos tienen la intención de hablar con los grupos parlamentarios para ver la manera de modificar este artículo. «Es posible que ya se haga con la entrada en vigor de la norma en septiembre. Este tipo de cuestiones podría resolverse en otros trámites si hay consenso sobre la cuestión”.
Con esta reforma lo que se pretende “es que la persona tenga todas las garantías y que se respete la igualdad que debe haber en medios procesales. Que tenga toda la información que necesite tanto en el ámbito de los apoyos como a nivel legal. En este caso será clave que tenga abogado y procurador para que le expliquen estos procedimientos”.
La abogacía, implicada
Por su parte, Eva Ribó es la responsable en el CGAE de Coordinación de la Discapacidad, al mismo tiempo que decana del Colegio de Abogados de San Feliu de Llobregat, recientemente coordinó el curso de protección jurídica de las personas con discapacidad del Consejo General de la Abogacía Española.
A su juicio, la abogacía debe garantizar el acceso a la justicia para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
“Los abogados y las abogadas debemos especializarnos para reforzar la calidad de la defensa de las personas que se hallan en esta especial situación de vulnerabilidad, y con más motivo cuando ofrecemos nuestros servicios en el turno de oficio, ya que los beneficiarios de justicia gratuita no tienen elección”, señala.
Sobre la reforma normativa que entrará en vigor en septiembre, destaca que el cambio fundamental de esta reforma es que en cumplimiento del artículo 12 de la Convención, se garantiza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y se desarrollan mecanismos de apoyo necesarios para la toma de decisiones en ejercicio del principio de autonomía y libre elección.
“Los supuestos de representación se reservan solo para el caso de ser necesarios, y se ajustan al principio de proporcionalidad y de intervención mínima de la autoridad judicial”, comenta.
A su juicio, “el cambio de este artículo, porque no tenemos que olvidar que el sector de la discapacidad es muy vulnerable, necesita el beneficio de la justicia gratuita para tener asesoramiento jurídico. Es importante que tengan de oficio ese asesoramiento, sin necesidad de contar con un abogado particular”.
Para esta experta, “no queda clara en la ley que haya un defensor judicial con abogado y procurador que es intermediario en medio, lo que va contra la Convención de la ONU y no se tiene en cuenta la voluntad de la persona con discapacidad No podemos dejar que este colectivo se quede sin asesoramiento jurídico”.
En el caso de que una persona con discapacidad quiera presentar su propio petición de apoyo, “tal y como está la ley, no tendría derecho a esa justicia gratuita. Sería conveniente que el juzgado estimase con un auto motivado para que los abogados le pudieran asesorar en este tema”.
Para Ribó, “haría falta una modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para crear este turno de oficio para personas con discapacidad. Es importante que lo creen los Colegios de Abogados. Es una materia muy específica y es imprescindible conocer bien esta normativa y las reformas que se avecinan”.
A su juicio, “después de tantos años que existe la Convención, la ley era imprescindible, ahora el Gobierno debe de poner todos los medios necesarios para que se ponga en marcha. La figura de los facilitadores que aparecen en los procesos es fundamental que se garantice. Debe ser los Ministerios de Justicia y Servicios Sociales que doten esos medios”.
“Para nosotros habría que cambiar el artículo 42 bis. También hay otros procedimientos donde debería ser preceptiva la intervención de abogado y procurador. O en el caso de que no fuera preceptiva, la persona con discapacidad debería acceder a la justicia gratuita. Es importante que siempre sea necesario abogado de oficio. A efectos prácticos es importante”.
La intervención del abogado debe ser obligatoria
Por su parte, José Luis Cembrano, abogado de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), cree que “la ley sigue la tradición más general en materia de derecho de familia, de no imponer la presencia obligatoria del abogado y procurador en los trámites de jurisdicción voluntaria, porque intenta que se resuelvan lo más rápidamente posible”.
“Así la ley, por un lado abre un amplio abanico de personas que pueden intervenir para aumentar las oportunidades de protección del discapaz, y por otro considera que con la intervención del misterio fiscal y del LAJ (apartado 5) salva el escollo de una posible indefensión”, advierte.
Para Cembrano, “lo dicho se suma a la preocupación del legislador por evitar que al ser obligatoria la intervención de profesionales conlleve la problemática de las costas procesales. De ese modo acaba por dejar fuera de juego la intervención preceptiva del abogado”.
Desde su punto de vista, “no es la mejor de las soluciones, y por eso deja abierto el propio precepto que el solicitante inste con su petición que se designe abogado según el caso concreto”.
“Pero claro, al no ser obligatorio no dispondrá de justicia gratuita en su caso quien lo merezca”, comenta.
En su opinión, “la intervención del abogado, como conductor de las explicaciones de la situación para el propio discapaz se ha burlado, pero, a mi juicio, la ley encaja en lo que viene siendo tradicionalmente este tipo de procedimiento”.
“Como lo mejor es enemigo de lo bueno, se debería haber establecido la obligatoriedad de la intervención del abogado”.
Para este jurista, “es lógico que ese artículo 42 bis se modifique con otra redacción. Con carácter general, los abogados somos siempre partidarios de que se nos reconozca nuestro papel y no que lo asuma la administración con la escasez de tiempo”.
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