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Reflexiones sobre la convalidación Real Decreto-ley 14/201 de los interinos

Reflexiones sobre la convalidación Real Decreto-ley 14/201 de los interinos
Clemente Sánchez-Garnica Gómez, autor de esta columna, es senador autonómico de Aragón por el Partido Aragonés (PAR). Foto: PAR.
El problema del abuso de la temporalidad en España no puede resolverse con el derecho interno. El derecho comunitario y las sentencias del TJUE prevalecen
24/7/2021 06:46
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Actualizado: 24/7/2021 06:46
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Para todos aquellos que están defendiendo la conformidad a Derecho del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, para reducir la temporalidad en el empleo público, y critican las modificaciones introducidas en el curso del debate celebrado en el Congreso hablando, incluso, de su inconstitucionalidad, hay que decirles que desconocen la obligación de resolver el problema del abuso de temporalidad de acuerdo con el Derecho Comunitario y las Sentencias del TJUE, que prevalecen sobre el derecho interno español, también sobre la Constitución Española.

La única posibilidad de dar una solución justa y legal al grave problema derivado del abuso de la temporalidad en las Administraciones españolas, con tasas muy superiores al 8%, es la de aplicar, como exige el artículo 4bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Derecho Comunitario y las Sentencias del TJUE.

El Decreto-Ley no solo es una norma injusta, sino que es contraria al Derecho de la Unión Europea, entre otras razones, porque aplica retroactivamente una disposición sancionadora, convierte a los procesos de estabilización en la medida sancionadora para reducir la temporalidad.

Además, no garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE, al perpetuar la ilegalidad de las situaciones de los que ya están en abuso y llevan en esta situación de precariedad en el empleo abusiva durante años.

Por todo ello, el Decreto-Ley es una norma de transposición de la Directiva, que infringe la norma que dice estar trasponiendo.

Tampoco se ajusta a la doctrina del TJUE que ha interpretado la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, y en particular, el Acuerdo Marco anexo a la misma, las medidas incluidas en el curso del debate parlamentario.

No se entiende el requisito de 10 años en la misma plaza sin convocatorias de los correspondientes procesos selectivos, cuando el propio Tribunal Supremo, modificando su doctrina anterior, ha dejado claro que el abuso de temporalidad se produce cuando un empleado público mantiene su relación laboral o funcionarial, con la Administración durante tres años.

Tampoco parece conforme al derecho comunitario la posibilidad de que no tener carácter eliminatorio la fase de oposición del pertinente proceso selectivo, ya que, como ha dejado claro el TJUE, desde su sentencia de 19 de marzo de 2021, los procesos de estabilización como medida sancionadora para reducir la temporalidad no se puede admitir.

Y ello, entre otras razones, porque, tales procesos nunca garantizan el cumplimiento de la Directiva, ya que son procesos abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de un abuso y porque no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de conseguir la condición de personal estatutario fijo.

Esperemos que la tramitación del proyecto de ley en el Congreso de los Diputados y en el Senado permita introducir los cambios necesarios ajustados a la doctrina comunitaria sobre la manera en la que debe establecerse una solución al abuso de la temporalidad

Y que de una vez, se tengan en cuenta los principios de eficacia directa y supremacía del Derecho Comunitario, acuñados por la consolidada jurisprudencia del TJUE, y que se entienda que es procedente resolver la cuestión controvertida aplicando de manera inmediata el contenido de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, dejando incluso, si procediere, inaplicada cualesquiera disposición nacional que se opusiera a la misma.

Deben, en consecuencia, aplicarse medidas para evitar, de manera eficaz, la precarización de la situación de los empleados públicos y garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo, como un componente primordial de su protección.

Este senador presentará la enmiendas que sean necesarias para garantizar el correcto cumplimiento de la Directiva y de las sentencias del TJUE que la interpretan, y, en consecuencia, para que se una respuesta justa y legal al abuso de temporalidad en España.

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