La sentencia 703/2021, 1 de julio, cuenta con el voto particular de un magistrado al que se han adherido otros cuatro. Foto: Confilegal.

El Supremo rechaza que una interina pueda mantener las condiciones de un acuerdo tras obtener plaza indefinida

Niega que se pueda aplicar el acuerdo colectivo de garantías individuales porque estaba previsto para proteger el contrato de interinidad por sustitución

26 / 07 / 2021 13:23

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que un acuerdo colectivo de garantías individuales para mantener las condiciones de una trabajadora interina ante un supuesto de subrogación no puede extenderse a un nuevo contrato indefinido obtenido tras presentarse voluntariamente a un proceso selectivo

Así lo indica en la sentencia 703/2021, 1 de julio, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote Escartín y que cuenta con un voto particular del magistrado Ricardo Bodas Martín al que se han adherido otros cuatro.

El tribunal rechaza la reclamación de una trabajadora que había prestado servicios en el Canal de Isabel ll con sucesivos contratos temporales como interina por sustitución.

En concreto, estuvo prestando servicios para el ente público desde junio de 2003, en virtud de sucesivos contratos temporales, el último de ellos suscrito en julio de 2010 en interinidad por sustitución, subrogándose la entidad demandada Canal de Isabel II Gestión SA en dicho contrato en julio de 2012.

La empleada cobraba determinados conceptos salariales establecidos en un acuerdo de garantías individuales firmado el 30 de abril de 2010 entre el ente público y los representantes de los trabajadores ante la previsible sucesión empresarial por la nueva sociedad Canal de Isabel II Gestión y consiguiente subrogación de derechos y obligaciones de sus trabajadores.

Una vez que la subrogación se hizo efectiva en 2012, la trabajadora superó, en 2016, un proceso selectivo para cubrir una plaza con contrato de trabajo de duración indefinida y dejó de recibir determinadas retribuciones previstas en el acuerdo de garantías individuales.

Recurrió ante el juzgado de lo Social 27 de Madrid, pero rechazó su pretensión al considerar que la nueva plaza adjudicada de contrato indefinido era un nuevo contrato y, por tanto, no había razón para mantener las condiciones asumidas por la empresa en el momento de su subrogación. Se trató de un supuesto de novación extintiva y no modificativa.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la resolución de instancia al considerar que, en contra de lo alegado, los contratos temporales celebrados con anterioridad no fueron fraudulentos, y que no procede la aplicación de las condiciones laborales de un pacto de 2010 después de haber sido objeto de una nueva contratación con otra empresa que no se encuentra vinculada por el mismo.

Ahora, la Sala de lo Social del Supremo rechaza que en este caso se pueda aplicar el acuerdo colectivo de garantías individuales porque éste estaba previsto para proteger el anterior contrato de interinidad por sustitución pero no el nuevo contrato indefinido, «cuyas condiciones no eran ya las de ese acuerdo colectivo de garantías individuales, sino las de las bases del proceso selectivo».

Señala que la recurrente se presentó voluntariamente al proceso selectivo para cubrir por turno libre un puesto de administrativo comercial «con unas bases que establecían condiciones distintas e incompatibles con las que tenía como contratada temporal en un contrato válido de duración determinada que se extingue, porque, tras superar el proceso selectivo, suscribe un contrato indefinido conforme a las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria».

La clave, según la sentencia mayoritaria, está en el nuevo proceso selectivo convocado por la empresa con posterioridad a la subrogación «con unas bases y unas determinadas condiciones libremente aceptadas por la trabajadora y conforme a las cuales suscribió un nuevo contrato indefinido que supuso la extinción del anterior contrato de interinidad por sustitución».

Frente a la mayoría, el magistrado Ricardo Bodas firma un voto particular al que se adhieren otros cuatro en el que considera que la trabajadora tenía derecho a mantener las condiciones laborales reconocidas en el acuerdo colectivo de garantías individuales.

No se ha probado que se haya producido un cambio en las relaciones laborales antes y después del contrato indefinido, según el voto particular

A su juicio, no se ha probado que se haya producido un cambio en las relaciones laborales antes y después del contrato de duración indefinida, ya que antes y después trabajaba como auxiliar comercial.

En caso contrario, «se perjudicaría a la actora por el hecho de estar prestando servicios para el Canal de Isabel ll con un contrato temporal, discriminándola respecto de los trabajadores con contratos de duración indefinida, que siguen disfrutando de la citada garantía».

Y es que, según los magistrados del voto particular, ha quedado demostrado que la demandante continuó desempeñando el mismo puesto de trabajo que venía realizando desde su contratación inicial por lo que no se puede sustentar que las condiciones de trabajo han devenido incompatibles para que se produzca una novación extintiva.

Por ello, según el voto particular, el recurso debió ser estimado declarando su derecho a que se le mantengan las condiciones del compromiso de garantías individuales.

Además, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonarle por las diferencias retributivas desde marzo de 2016 a septiembre 2017 la cantidad de 19.914,38 euros más el 10% de interés por mora, previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de Trabajadores.

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