El Supremo reconoce la responsabilidad de Volkswagen España en el ‘dieselgate’ y ordena indemnizar a un comprador
La distribuidora se encontraba participada indirectamente en el 100% de su capital social por la fabricante, subraya el tribunal.

El Supremo reconoce la responsabilidad de Volkswagen España en el ‘dieselgate’ y ordena indemnizar a un comprador

El Pleno de la Sala de lo Civil considera que la empresa distribuidora asumió en España la posición de responsabilidad contractual propia del fabricante
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27/7/2021 18:24
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Actualizado: 27/7/2021 18:24
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El Tribunal Supremo ha reconocido la responsabilidad contractual de Volkswagen Audi España S.A. (actualmente Volkswagen Group España Distribución S.A.) en relación al ‘dieselgate’ y ha condenado a la entidad a indemnizar a un comprador con 500 euros.

El Pleno de la Sala de lo Civil estima en parte el recurso contra la sentencia que consideró que la empresa importadora y distribuidora de vehículos carecía de responsabilidad como fabricante por la instalación de un dispositivo fraudulento que manipulaba el control de la emisión de gases contaminantes.

El comprador se dirigió contra la empresa vendedora y contra la distribuidora de los vehículos en España. Solicitaba la nulidad del contrato de compraventa o, alternativamente, la resolución por su incumplimiento.

Reclamaba, además, 11.376 euros por los daños morales sufridos y 6.644,71 euros por los intereses y gastos de financiación satisfechos. Subsidiariamente también solicitaba 15.020,12 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados por la depreciación sufría en el valor del vehículo.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Leganés y la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron la demanda, de modo que el comprador recurre en casación el rechazo de imputación de responsabilidad contractual de la empresa distribuidora y de la indemnización por daños morales solicitada.

En la sentencia 561/2021, de 23 de julio, con ponencia del magistrado Rafael Sarazá Jimena, el Pleno considera que la empresa distribuidora asumió en España la posición de responsabilidad contractual propia del fabricante.

Y es que, según explica el Supremo, la distribuidora se encontraba participada indirectamente en el 100% de su capital social por la fabricante.

Además, remitió una carta a los adquirentes y usuarios de vehículos de las marcas del grupo en la que reconocía la «incidencia de los motores Diésel EA189», les tranquilizaba sobre la seguridad de los vehículos y les ofrecía solucionarla a través de «nuestros servicios oficiales».

A juicio del Supremo, esto «constituye un acto propio, expresión de una verdadera asunción de legitimación en la que los destinatarios de esa comunicación podían confiar y que en este litigio ha pretendido negar».

Y ello, «no solo va contra sus propios actos sino que además pretende obstaculizar gravemente las posibilidades de resarcimiento de los perjudicados, que tendrían que litigar en Alemania o bien hacerlo en España pero realizando un gasto considerable en la traducción al alemán de la demanda y documentación aneja, y debiendo posteriormente promover la ejecución de la sentencia en Alemania, lo que en litigios de cuantía baja o moderada supone un obstáculo difícil de superar para el perjudicado».

El Supremo reconoce la «incertidumbre y el desasosiego» derivado del escándalo

De este modo, el Tribunal aplica al distribuidor demandado la doctrina contenida en la sentencia 167/2020, de 11 de marzo que imputa responsabilidad contractual al fabricante respecto del comprador final por la instalación del dispositivo fraudulento.

La Sala considera que «el daño moral sufrido por el demandante viene causado no tanto porque los niveles reales de emisiones contaminantes sean superiores a determinados límites como por la incertidumbre y el desasosiego derivado del descubrimiento, en el contexto de un grave escándalo en la opinión pública, de que el vehículo que ha comprado incorporaba un dispositivo ilegal que falseaba los resultados de las pruebas de homologación del vehículo en lo relativo a emisiones de gases contaminantes».

Y esto, agrega, «con consecuencias inciertas (repercusiones de la intervención que habría de realizarse en el vehículo, penalizaciones fiscales, posibilidad de paralización por no corresponder la autorización de circulación al tipo homologado debido al dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5.1 del Reglamento 715/2007, posibilidad de restricción de acceso a determinadas zonas urbanas, etc.), teniendo en cuenta la importancia que para un comprador de automóvil tiene la seguridad de que no se verá privado, aunque sea temporalmente, de su uso o restringido a determinadas áreas».

La Sala califica como doloso el incumplimiento contractual del distribuidor por lo que debe responder de todos los daños y perjuicios derivados, incluidos los morales.

Sin embargo, al no acreditarse que el concesionario conociera siquiera la instalación del dispositivo, no le atribuye intencionalidad, ni le imputa responsabilidad por los daños morales.

La Sala considera «manifiestamente desproporcionada» la cantidad reclamada teniendo en cuenta la entidad del desasosiego e incertidumbre padecidos y la reducción de las expectativas del comprador por el tiempo transcurrido entre la adquisición y el descubrimiento del fraude, de modo que el vehículo había consumido una parte considerable de su vida útil.

Así, estima parcialmente la demanda y condena a la empresa distribuidora al pago de 500 euros con los intereses desde la fecha de la sentencia.

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