Novo Banco debe responder frente a la clientela del Banco Espirito Santo por las preferentes de una entidad islandesa, según el Supremo
La Audiencia de Álava declaró la nulidad de dicha adquisición por incumplimiento de las obligaciones de información que incumbían a BES y condenó a Novo Banco, como sucesor, a restituir el importe de la inversión. Foto: Confilegal.

Novo Banco debe responder frente a la clientela del Banco Espirito Santo por las preferentes de una entidad islandesa, según el Supremo

El Pleno de la Sala de lo Civil ha desestimado los recursos del banco portugués
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27/7/2021 16:32
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Actualizado: 27/7/2021 16:32
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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por Novo Banco contra la sentencia que apreció que la entidad estaba legitimada pasivamente para soportar la acción de nulidad ejercitada por quien había contratado con Banco Espirito Santo (BES) la adquisición de unas participaciones preferentes de la entidad islandesa Kaupthing Bank.

El Pleno de la Sala de lo Civil lo acuerda así en la sentencia 560/2021, 23 de julio, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena.

La Audiencia Provincial de Álava declaró en 2016 la nulidad de dicha adquisición por incumplimiento de las obligaciones de información que incumbían a BES y condenó a Novo Banco, como sucesor de BES, a restituir el importe de la inversión.

La situación de insolvencia del BES, uno de los más importantes de Portugal, con una considerable implantación en España, motivó que el Banco de Portugal iniciara un proceso de reestructuración y resolución mediante decisiones de 3 y de 11 de agosto de 2014, cuyo fin era aclarar y ajustar el perímetro de lo transmitido a Novo Banco, «banco puente» al que se transmitió parcialmente el negocio de BES.

El Banco de Portugal en diciembre de 2015 adoptó una serie de acuerdos que modificaban o aclaraban las decisiones anteriores.

El recurso, en el que se han personado el Banco de Portugal y el Fondo de Resolución para apoyar la posición de Novo Banco, defendía que la responsabilidad de BES en el contrato celebrado con la demandante no había sido transmitida a Novo Banco y que, en todo caso, como consecuencia de las decisiones de 2015, ese pasivo habría sido retransmitido de nuevo a BES, por lo que Novo Banco carecería de legitimación pasiva.

En el caso resuelto por el Supremo, la demanda se había presentado el 4 de febrero de 2015, esto es, antes de las Decisiones de 2015.

La Sala Primera decidió en su día plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en junio de 2020.

Entonces preguntó al tribunal con sede en Luxemburgo si una interpretación de la Directiva 2001/24/CE que supusiera el reconocimiento de efectos, en los procesos judiciales en curso en otros Estados miembros, sin otras formalidades, a las Decisiones del Banco de Portugal que pretendían modificar con efectos retroactivos el marco jurídico existente cuando se inició el litigio, era compatible, entre otras normas y principios, con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).

El TJUE resolvió la cuestión en su sentencia de 29 de abril de 2021 (C- 504/19) y declaró que las normas aplicables de la Directiva deben interpretarse, a la luz del artículo 47 CDFUE, en el sentido de que se oponen al reconocimiento, sin más requisitos, en un procedimiento como este, de los efectos de una segunda medida de saneamiento dirigida a volver a transmitir ese elemento del pasivo a la primera entidad (BES), con efectos retroactivos, cuando tal reconocimiento supone que la entidad de crédito a la que se había transmitido el pasivo mediante la primera medida (Novo Banco) pierde, con efectos retroactivos, su legitimación pasiva en el procedimiento en curso.

Ahora, el Supremo aplica la jurisprudencia del TJUE y considera que la aplicación en un proceso en curso de las Decisiones del Banco de Portugal de 2015, con la consiguiente retrasnsmisión del pasivo desde Novo Banco a BES, es contraria a los principios de seguridad jurídica y al derecho a la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, Novo Banco responde frente a la clientela de BES por la falta de información del propio BES, sin que pueda ampararse en una limitación o exoneración de su responsabilidad acordada por la autoridad bancaria portuguesa cuando el litigio ya estaba en curso.

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