Una empresa deberá abonar las horas dedicadas por sus trabajadores a formación online fuera del horario laboral
La empresa se opuso alegando que las horas efectivas dedicadas fueron notablemente inferiores, a las 50 que decían los trabajadores, conforme resulta del registro de conexión online. Foto: EP.

Una empresa deberá abonar las horas dedicadas por sus trabajadores a formación online fuera del horario laboral

Lo ha acordado el juzgado de lo Social 4 de Santander en una sentencia que es firme
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28/7/2021 13:10
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Actualizado: 28/7/2021 13:10
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Una empresa tendrá que pagar a tres trabajadores las horas que dedicaron a realizar un curso de formación online que tuvo lugar fuera del horario laboral, según lo ha acordado el magistrado Óscar Ferrer Cortines del juzgado de lo Social número 4 de Santander.

En la sentencia, de 17 de junio, que ya es firme, estima parcialmente la demanda de los tres trabajadores, que solicitaban el abono de las 50 horas lectivas del curso de Prevención de Riesgos Laborales que realizaron. En concreto, reclamaban un total de 717 euros.

La empresa se opuso alegando que las horas efectivas dedicadas fueron notablemente inferiores conforme resulta del registro de conexión online al curso. En este sentido, se allanaba a las horas reflejadas en dicho documento.

Los trabajadores siguieron el curso y recibieron la titulación, si bien estuvieron conectados durante ocho horas en un caso, siete horas en otro y dieciocho horas en el caso del tercero.

El magistrado estima la demanda en los términos en los que se allana parcialmente la empresa porque la superación del curso otorga un título de capacitación de los actores, «pero ello no impide que se practique prueba que acredite, a los efectos de reclamación de las horas extraordinarias, que las horas realmente invertidas fueron inferiores. Se tratará, en suma, de una cuestión probatoria».

«La guía didáctica del curso indica que para realizar el curso, y garantizar al máximo el aprovechamiento y asimilación del mismo se deberán leer los contenidos con detenimiento buscando la asimilación de los mismos; que esta lectura deberá realizarse online, es decir, conectado a internet en todo momento, al objeto de que el Campus pueda recoger el tiempo de dedicación al curso; y que para una realización adecuada del curso, además de haber superado satisfactoriamente las evaluaciones correspondientes, es importante acreditar un tiempo de conexión suficiente que garantice el correcto aprendizaje y ejecución de la formación».

«El registro de conexiones constituye una prueba imparcial cuya inexactitud no ha sido desvirtuada»

Se establece, explica el magistrado, «una correlación entre la conexión online y el tiempo dedicado al curso. Aunque los actores no supieron especificar el tiempo en que estuvieron conectados, sí que afirmaron en su interrogatorio que el curso se hacía estando conectada online».

De modo que «existe una prueba objetiva del tiempo en que los demandantes estuvieron conectados online, cual es el registro de conexiones obrante en las páginas 10 a 15 del epígrafe 18 del índice electrónico».

Por su parte, «el testigo, tutor del curso, explicó que remitió tales datos a la demandada tras solicitárselos ésta como consecuencia de que la FUNDAE, tras inspeccionar los tiempos de conexión al curso, apreció que eran muy inferiores a las 50 horas lectivas. En definitiva, el registro de conexiones constituye una prueba imparcial cuya inexactitud no ha sido desvirtuada y, por tanto, a ella ha de estarse».

El magistrado resuelve, por tanto, estimando la demanda en los términos en los que se ha allanado la empresa, es decir, en el pago de las horas efectivamente invertidas por los tres trabajadores: 114,72 euros, 100,38 euros y 258,12 euros, respectivamente. Los importes devengarán un 10% anual de intereses moratorios desde que dejaron de percibirse las retribuciones salariales.

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