Admitida a trámite la demanda de APIF contra el Ministerio de Justicia y la FGE ‘por tener a la Carrera Fiscal sin normativa de riesgos laborales’
Esta asociación, que preside el fiscal Juan Antonio Frago, sostiene que desde 1995 se incumple por parte de ambas administraciones el deber de tutelar la salud laboral de sus profesionales.

Admitida a trámite la demanda de APIF contra el Ministerio de Justicia y la FGE ‘por tener a la Carrera Fiscal sin normativa de riesgos laborales’

La Sala de lo Social de la AN fija para el próximo 19 de octubre el acto de conciliación y de no haber avenencia, el mismo día seguidamente el juicio
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02/8/2021 09:20
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Actualizado: 02/8/2021 09:20
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha admitido a trámite la demanda de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado (FGE) por la ausencia de un plan de prevención de riesgos laborales en la Carrera Fiscal.

Ha citado para el próximo 19 de octubre, a las 9.30, a las partes para que comparezcan para celebrar el acto de conciliación y de no haber avenencia, el mismo día seguidamente para el juicio.

La APIF solicitó la declaración de los máximos representantes del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General del Estado, así como la testifical de Félix Pantoja, fiscal de Sala de Siniestralidad Laboral y presidente de la comisión que se ha formado de prevención de riesgos laborales.

«La APIF aportará en el acto de la vista la documentación complementaria acreditativa de la ausencia de un sistema de riesgos laborales para los fiscales», según ha señalado a este diario Salvador Viada, tesorero de la asociación.

Salvador Viada, fiscal del Tribunal Supremo y tesorero de la APIF.

APIF denuncia que desde 1995 ambas administraciones incumplen el deber de tutelar la salud laboral de sus profesionales.

Esta asociación, que preside Juan Antonio Frago, exigió a principios de junio a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y al entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que dotaran a la Carrera Fiscal de un marco de prevención de riesgos laborales, y anunció en Confilegal que de no atenderse esta reivindicación, en breve iniciaría acciones legales.

Como no recibieron «ni siquiera respuesta», llevó el caso a los tribunales.

La demanda fue presentada el pasado 22 de junio por la abogada Verónica Suárez García, directora de la firma SF Corporación, en representación de APIF.

APIF denuncia que a pesar que desde el año 1995 es obligatorio que en toda empresa y administración existan los correspondientes planes de prevención de riesgos laborales, la Fiscalía General del Estado «jamás ha sido dotada de un plan de estas características».

«No es que no se haya actualizado o haya quedado obsoleto: el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado nunca han dotado a sus funcionarios de ninguna medida de prevención de riesgos laborales, y ello a pesar de contar con más trabajadores a su servicio que la gran mayoría de las empresas de este país», expone, y precisa que integran la Carrera Fiscal unos 5.000 componentes.

La APIF señala que «para la Fiscalía hay una normativa meramente formal, pero no real». Explica que el 14 de diciembre de 2014 se aprobó por el secretario general de la Administración de Justicia, «sin negociación alguna por las asociaciones de fiscales», un Manual de Prevención de riesgos laborales para la Administración de Justicia, pero afirma que en dicho manual «ni se contempla la protección de riesgos laborales de los fiscales ni se establece ningún tipo de representación de las asociaciones de fiscales», pues los delegados de prevención no son fiscales y los Comités de Seguridad y Salud no cuentan con representación de fiscales.

La APIF destaca que «ninguna responsabilidad sobre la prevención de riesgos se atribuye a la Fiscalía General del Estado, ninguna referencia a las cargas de trabajo, a la protección específica de mujeres embarazadas, mayores o fiscales con enfermedades, cuando es notorio que es la FGE la que tiene la responsabilidad de dirigir el trabajo y la carga de trabajo de todos los fiscales de España». 

Así, afirma que se trata de un documento con una «nula» especificidad para la Carrera Fiscal, y esta asociación entiende que en ese sentido «infringe el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), donde se desconocen los derechos y las particularidades específicas que tiene el desempeño de la función fiscal, y en particular todas aquellas cuestiones que afectan a los puntos donde la Carrera Judicial ha puesto especial acento, es decir, el prevenir el riesgo psicosocial, que es el que con mayor frecuencia puede aparecer para los fiscales».

Para la APIF, «s un documento para cubrir el expediente, una formalidad tan inútil para la protección de la salud laboral de los fiscales que no cubre siquiera con la mejor voluntad la deuda de seguridad que tiene el Ministerio con sus fiscales, dejando además deliberadamente de lado a la Fiscalía General del Estado».

Además, señala que «por si fuera poco desamparo», la Inspección de Trabajo «se ha inhibido de toda investigación o sanción al Ministerio de Justicia o Fiscalía General del Estado por tal ausencia total de normas preventivas».

También asegura que la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, «envió de forma temeraria, en plena pandemia, a todos los fiscales a trabajar sin los correspondientes medios de prevención de riesgos laborales, exponiéndolos a un contagio letal por COVID 19, sin tener ninguna cualificación médica o informe de expertos que amparase su decisión».

La APIF adjunta a la demanda esa «carta, pues no tiene título de Circular, decreto o los títulos que se acompasan con sus órdenes», fechada a 17 de marzo de 2020, en la que, según explica, «se atrevió a escribir» lo siguiente:

“La decisión de esta Fiscal General es clara. No cabe elección alguna. La declaración del estado de alarma no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado (art. 1.4 LO 4/1981, de 1 de junio). Quiero seguir alentado a todos los/las fiscales para que continúen prestando a la ciudadanía los servicios mínimos que se esperan del Ministerio Fiscal y de todos sus integrantes. Buscaremos todos los recursos existentes pero, mientras tanto, no dejaremos de auxiliar a los ciudadanos que solo esperan de nosotros responsabilidad y solidaridad con todos ellos y con el resto de los profesionales que hacen frente a esta situación insólita”.

«Es decir, se obligó a trabajar a unos cinco mil funcionarios sin los medios de protección adecuados, cuando ya era un hecho sobradamente constatado que el COVID 19 no era un virus cualquiera sino, por el contrario, era de una letalidad muy elevada. Se vulneró, por tanto, el artículo 11 del Real Decreto 39/1997″, denuncia la APIF.

Sostiene que las compañeras fiscales embarazadas (artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ), los mayores o los enfermos (artículo 25) «carecen de protección específica en la Fiscalía», y señala que incluso «se ha llegado a exigir en algún caso despachar asuntos a compañeros dados de baja».

«Ninguna previsión sobre excesos en las cargas de trabajo, ninguna adaptación del puesto de trabajo a la salud del fiscal, ninguna en relación a los riesgos derivados del estrés, del acoso o del abuso de las condiciones de trabajo al que se somete al fiscal: los riesgos por el exceso de trabajo «se solucionan» para la Fiscalía por vía de expedientes disciplinarios por retrasos en el despacho de asuntos», expone esta asociación.

Afirma que «nada se prevé en relación a la seguridad de los edificios (se acaban de caer los techos de dos fiscalías en los últimos días, uno en el mismo despacho del fiscal, en Illescas), nada en relación a la negociación con las asociaciones de fiscales, nada de nada» y que no hay ningún estudio sobre casos de depresión, quiebra de la salud psíquica, problemas cardiovasculares, necesidad de antidepresivos, «nada de información o formación sobre protección de riesgos por parte de la Administración», y que «ni siquiera se contempla como infracción disciplinaria el acoso laboral o el sexual».

APIF también destaca en la demanda que es especialmente «lamentable» que entre las funciones del Ministerio Fiscal se encuentre perseguir los accidentes laborales, «siendo un elemento especialmente agravador que la empresa carezca del correspondiente plan de prevención de riesgos laborales y que, a la vez, el mismo Ministerio Fiscal encargado de perseguir estos incumplimientos carezca de dicho programa de prevención de riesgos laborales».

También señala que ninguna norma se ha adoptado en materia de prevención de riesgos laborales para vertebrar el teletrabajo.

La APIF manifiesta que mayor gravedad no puede haber que la total ausencia de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 3. 1 de la Ley 31/1995), así como el Real Decreto 39/1997 y el artículo 37.1 j), 40.1 e) y 47 bis 3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Afirma que en este caso en cuestión, las actuaciones relatadas «afectan de manera evidente a los riesgos psicosociales, que deberían estar prevenidos en una institución llamada a tutelar el interés público y los derechos fundamentales», y que «la ausencia de todo control en materia de prevención de riesgos laborales acaba suponiendo orillar los más elementales derechos laborales que tiene cualquier empleado en este país, pero que se niegan a los funcionarios que trabajan para esta administración».

Por lo expuesto, pidió que se declare que el Ministerio Fiscal como administración, que incluye a los fiscales y funcionarios de las oficinas fiscales, carece de Plan de prevención de riesgos laborales conjunto, al menos hasta la fecha de la demanda y se condene a las administraciones demandadas a adoptar el Plan de prevención de riesgos laborales para la Fiscalía y todos los trabajadores de la misma, contratando en el plazo de dos meses a una empresa con solvencia técnica suficiente para afrontar este cometido.

También solicitó que se ordenara a los demandados a aportar en el Juzgado, con al menos 15 días de antelación al juicio, el Plan de prevención de riesgos laborales o certificación de carencia del mismo, certificación de todas las actas de la comisión de riesgos laborales, que dirige en la actualidad el fiscal de Sala Félix Pantoja, que se hayan emitido desde el 1 de enero de 2018, y que el Ministerio de Justicia y la FGE aporten certificación de todas las actas de inspección que se hayan recibido de la Inspección de Trabajo desde el 1 de enero de 2016 con ocasión de inspecciones respecto del Ministerio Fiscal.

«El establecimiento de un plan de riesgos laborales para la Fiscalía ha de suponer el final de ciertas prácticas» que los demandantes consideran hoy «absolutamente improcedentes, tales como que no haya límites a las cargas de trabajo, que no haya normativa frente al acoso laboral o/e que no estén perfilados los derechos de los fiscales en caso de baja laboral», según manifiesta este diario Salvador Viada.

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