El TSJ de Galicia deja sin vigencia la obligación de certificado COVID para acceder a hostelería y a ocio nocturno
Ambos autos deniegan las medidas cautelarísimas que habían solicitado para que se anulase esa obligación impuesta por el Gobierno que dirige Alberto Núñez Feijóo el pasado mes de julio.

El TSJ de Galicia deja sin vigencia la obligación de certificado COVID para acceder a hostelería y a ocio nocturno

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13/8/2021 06:47
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Actualizado: 13/8/2021 06:47
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acordó que carece de vigencia, al no haber sido autorizada judicialmente, la obligación de presentar un certificado COVID-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno en ayuntamientos con más elevada incidencia del virus.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis Fernando de Castro Mejuto, Juan Selles Ferreiro y Pablo Ángel Sandy García, explican en dos autos con fecha de ayer que la Xunta solo envió al TSXG para someter a autorización la orden de 21 de julio, en la que se establecían medidas de prevención frente al virus, entre ellas limitaciones en las reuniones, pero no la orden de 22 de julio, que contenía el requerimiento de presentar el certificado COVID en establecimientos de hostelería y restauración.

En ambos autos judiciales, que fueron notificados a las partes en la mañana de este mismo jueves, según confirmó el TSXG, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo resolvió sendos recursos presentados por la Asociación Liberum y por titulares de establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno de Santiago de Compostela.

Ambos deniegan las medidas cautelarísimas que habían solicitado para que se anulase esa obligación impuesta por el Gobierno que dirige Alberto Núñez Feijóo el pasado mes de julio –en el caso de la hostelería, en los municipios de mayor incidencia se pedía certificado covid, de haber pasado la enfermedad o PCR negativa (la exigencia es general para el ocio nocturno, cerrado en interiores en los niveles más altos)–.

El argumento judicial que se da para denegar la petición es que la medida que instan suspender ya carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG.

FEIJÓO DEFENDIÓ QUE NO TENÍA DUDAS JURÍDICAS

Esta es la primera vez que el alto tribunal gallego tumba una medida anticovid establecida por el Ejecutivo autonómico. De hecho, Feijóo aseguraba muy recientemente, tras haber defendido en la cumbre de presidentes de Salamanca, analizar el uso de esta vía para el conjunto del Estado, que no tenía dudas jurídicas sobre esta obligación del certificado para acceder a la hostelería en Galicia.

«Nosotros hemos consultado con la Asesoría Xurídica y entendemos que la ley general de sanidad y, además, la ley de pandemias gallega, posibilitan que adoptemos esa decisión sin un amparo judicial previo», sentenció, en una entrevista concedida a Europa Press, en la que insistió en que esta era la vía más efectiva para que los locales en las zonas en peor situación pudiesen seguir abiertos.

De hecho, dirigentes de la Xunta sostuvieron de forma reiterada que era la «única» vía para que los locales siguiesen abiertos en un contexto de incidencia elevada de la COVID-19, en el marco de la quinta ola de la epidemia. Por el momento, la Administración gallega no se ha pronunciado sobre qué pasos dará tras los autos de este viernes.

«ANÓMALO PROCEDER DE LA XUNTA»

Previamente, la semana pasada el TSXG dictó otro auto en el que denegaba también una medida cautelarísima de anulación del certificado solicitada en este caso por Lugo Monumental.

No entraba en el fondo del asunto, pero sí subrayaba el «evidente fundamento» sanitario de las restricciones acordadas por el Gobierno gallego.

Sin embargo, en los autos de este jueves, los magistrados aluden a que el «anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión» y explican que en la resolución emitida la semana pasada «no se hizo mención alguna a las razones que se exponen en los presentes autos al dar por sentado que las medidas cuya suspensión se instaba habían sido sometidas a previa autorización por el TSXG».

En ese auto, de fecha 6 de agosto, remarcan que no se avaló el requerimiento impuesto por el Gobierno gallego, sino que, dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas supone que no se dé traslado del recurso a la Xunta, el tribunal acordó, con el objetivo «de no hurtar a la administración la posibilidad de hacer alegaciones», que se continuase la tramitación del procedimiento como una pieza ordinaria de medidas cautelares.

Es decir, añaden que la postura que se expresó es que, una vez que el Gobierno gallego tuviese posibilidad de justificar la adopción de la medida frente al recurso interpuesto por los hosteleros, el TSXG tomaría una decisión sobre su procedencia.

En los fundamentos jurídicos de este viernes, además, los magistrados del TSXG aluden a la sentencia de mayo del Tribunal Supremo, que estableció que las medidas limitativas de derechos fundamentales no surten efectos ni son aplicables mientras no sean ratificadas judicialmente.

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