El Supremo avala la prohibición del pasaporte Covid planteado por la Junta de Andalucía
El Supremo avala la decisión del TSJ andaluz contra la exigencia del pasaporte.

El Supremo avala la prohibición del pasaporte Covid planteado por la Junta de Andalucía

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18/8/2021 15:20
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Actualizado: 18/8/2021 15:20
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Nuevo varapalo judicial a la controvertida decisión de algunas comunidades de exigir el certificado covid de vacunación para permitir la entrada en los locales de ocio.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la suspensión del ‘pasaporte Covid’ que pretendía implementar la Junta de Andalucía con el objetivo de limitar el acceso a establecimientos a aquellas personas en poder de un certificado digital de vacunación o acreditación de una prueba negativa realizada en las 72 horas anteriores.

La decisión del supremo supone un espaldarazo al auto del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA), del pasado 6 de agosto, que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias consistente en «limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música» a las personas que pudiesen acreditar un certificado COVID digital de la Unión Europea (UE) o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas.

«No encontramos óbice ni reproche alguno al juicio ponderativo expresado en el auto del 5 de agosto de 2021 (el del TSJA) pues su razonamiento es coherente con los escasos elementos aportados por la Junta de Andalucía, es razonable el examen de la relación medio-fin y el resultado al que llega», expone el Tribunal en su escrito.

El Supremo comparte con el TSJA la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, y además de forma indefinida. Por ello, coincide con el TSJA en que no se habían justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas.

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