La justicia escocesa abandona el proceso de extradición de Ponsatí porque no es competente
La decisión llega tras la vista celebrada por el juez escocés para examinar la euroorden dictada por el Tribunal Supremo. Foto: EP.

La justicia escocesa abandona el proceso de extradición de Ponsatí porque no es competente

Después del cambio de residencia de la exconsejera catalana a Bélgica
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26/8/2021 14:24
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Actualizado: 26/8/2021 14:24
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La justicia escocesa ha acordado este jueves abandonar el proceso de extradición a España de la eurodiputada de Junts Clara Ponsatí al no considerarse competente después del cambio de residencia de la exconsejera a Bélgica.

La decisión, según han explicado fuentes de la defensa a Europa Press, llega tras la vista celebrada por el juez escocés para examinar la euroorden dictada por el Tribunal Supremo contra la exconsejera catalana por su papel en la causa del procés.

La decisión sobre Ponsatí en Escocia llega después de que la defensa aprovechara la vista que se celebró en mayo para comunicar el cambio de domicilio, ante lo que la Fiscalía planteó la necesidad de discutir el futuro del caso en otra vista, la de hoy.

El juez decidió entonces citar a las partes este jueves para escuchar sus respectivos argumentos sobre si procedía continuar con el trámite de la euroorden en Escocia, y ha decidido que el proceso no debe continuar ante la justicia británica.

Las fuentes apuntan ahora que, dado que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine el alcance de las euroórdenes, deberá a esperar a obtener respuesta para decidir nuevos movimientos en relación a Ponsatí.

El TJUE admitió a principios de mayo a trámite la cuestión prejudicial planteada por Llarena para que fije los motivos por los que se puede emitir y, sobre todo, rechazar una orden de detención y entrega europea (OED), reaccionando así a la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas de no enviar al exconsejero Lluis Puig a España.

Llarena pretende que el TJUE arroje luz sobre la Decisión Marco 2002/584/JAI que regula las euroórdenes para que, en base a los criterios establecidos por la corte comunitaria, «pueda adoptar una decisión concreta en torno a mantener, retirar o emitir nuevas ODEs respecto de todos o algunos de los copartícipes procesados en esta causa».

De esta forma, el magistrado español busca reactivar un caso que «se encuentra hoy plenamente paralizado» por la situación de rebeldía de los investigados –Puigdemont, Comín y Puig están huidos en Bélgica y Ponsatí, hasta mayo en Reino Unido– y por el hecho de que un Estado miembro ya ha denegado la primera de las euroórdenes dictadas en el marco de esta causa.

En un comunicado, el abogado de Ponsatí, Aamer Anwar, ha explicado este jueves que fue en marzo de 2018 cuando su representada compareció por primera vez ante los tribunales escoceses «después de que España emitiera una orden de detención europea relacionada con su participación en el referéndum (…) de 2017».

Relata que la orden firmada por Llarena imputaba a su representada un delito de sedición, y califica ese tipo de delito de «arcaico» porque fue «inventado en los tribunales de Europa del siglo XVI por reyes y reinas que temían una reacción violenta de la lenta marcha hacia la democracia».

Para Ponsatí la ODE ha sido siempre «un ejemplo de venganza»

Recuerda que en las democracias de hoy «se acepta que la libertad de expresión política es un valor fundamental de los sistemas legales democráticos» y que «sin ella no se puede mantener el estado de derecho», y añade que lo contenido en la orden judicial de Llarena «no establecía una representación justa y precisa de los eventos de septiembre y octubre de 2017«.

Explica asimismo que para Ponsatí la ODE ha sido siempre «un ejemplo de venganza» de España a través de medios judiciales, y recuerda que el proceso en Escocia se ha dilatado por más de tres años. Apunta a esto que tras convertirse en eurodiputada, Ponsatí asumió su cargo en Bruselas el 1 de febrero de 2020, donde ahora vive y trabaja.

El comunicado, al que ha tenido acceso Europa Press, resalta que este jueves han comparecido ante el tribunal escocés, sin la presencia de la eurodiputada, y les han comunicado que se abandonaba el proceso de extradición.

La defensa añade que Ponsatí agradece a todas las personas de Escocia y de toda Europa que le han brindado «apoyo y solidaridad en tiempos difíciles», y que tiene la esperanza de que «algún día pueda regresar del exilio político a su querida Cataluña».

Por otro lado, a finales de julio, el Tribunal General de la Unión Europea rechazó levantar la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Ponsatí, además del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y del exconsejero Antoni Comín.

La decisión que tomó entonces el Tribunal General no es firme,  ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Tribunal General dictará una sentencia definitiva sobre el fondo de este asunto en una fecha posterior, ya que la decisión se trata de un auto de medidas provisionales.

El asunto se remonta a enero y febrero de 2020 cuando el Parlamento Europeo recibió unos suplicatorios de suspensión de la inmunidad, presentados por el presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en el marco de la causa del procés por, entre otros, delitos de sedición.

El objetivo era dar curso a la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra los tres dirigentes catalanes.

Tras la decisión del Parlamento de suspender la inmunidad en marzo de 2021, los tres interpusieron en mayo un recurso de anulación contra la decisión -pendiente de resolución-, posteriormente presentaron la demanda de medidas provisionales que se ha resuelto hoy.

Los tres dirigentes catalanes consideraron que las decisiones del Parlamento permiten a cualquier Estado miembro y al Reino Unido detenerlos o restringir sus desplazamientos y entregarlos a las autoridades españolas.

Sin embargo, el vicepresidente del Tribunal General descartó los argumentos de los tres europarlamentarios y explicó que pueden desplazarse para asistir a las reuniones del Parlamento y no pueden invocar válidamente, para acreditar la existencia de un perjuicio grave e irreparable, un supuesto riesgo de ser detenidos, concretamente en Francia, con ocasión de un desplazamiento para participar en una sesión parlamentaria en Estrasburgo o para regresar de esta.

También estimó que, mientras el TJUE no se pronuncie en el asunto prejudicial en relación al exconsejero Lluis Puig nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas.

Asimismo, destacó que que habiéndose suspendido el proceso penal mediante esta petición, la ejecución de las órdenes de detención europeas también han sido suspendidas.

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