El TS reitera que los plazos de caducidad de la instancia son aplicables a las reclamaciones de honorarios de abogados y procuradores
La Sala de lo Civil del Supremo confirma así las sentencias de instancia que rechazaron la acción de competencia desleal que ejercitó ‘Happy Pills’. Foto: Confilegal.

El Supremo rechaza que las golosinas que comercializa FNAC sean una imitación de las de ‘Happy Pills’

Las formas de presentación son los suficientemente diferentes como para que la imitación no sea idónea para generar la asociación en el consumidor

31 / 08 / 2021 06:47

El Tribunal Supremo ha rechazado que la empresa ‘Fresh and Good’ imite los productos de ‘Happy Pills’ en la comercialización de golosinas.

Los botes de golosinas de ‘Happy Pills’ se venden en unos locales con una estética propia de una farmacia y con unos signos distintivos, como una cruz de color rosa, para dejar claro que no es un fármaco, pero pretende evocarlo.

Además, en la etiqueta contiene diferentes mensajes para combatir los ‘males cotidianos’, por ejemplo: «contra los lunes», «remedio contra el mal de amores» o «para después de una noche loca», entre otros.

Por el contrario, explica la Sala de lo Civil, «la estética que rodea la comercialización de los botes de golosinas de la demandada no evoca la farmacia, incluso el diseño de los estands refiere realidades muy distintas, como una furgoneta, y las marcas son también muy diferentes».

En este sentido, según indica el Supremo en la sentencia 451/2021, 25 de junio, «las formas de presentación son lo suficientemente diferentes como para que la imitación de la prestación (los botes que contienen las golosinas y en algunos casos el estilo de los mensajes que se insertan en las etiquetas), aunque pudiera contener una singularidad competitiva, no sea idónea para generar la asociación en el consumidor».

El tribunal, formado por Ignacio Sancho Gargallo -ponente-, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, confirma así las sentencias de instancia que rechazaron la acción de competencia desleal que ejercitó ‘Happy Pills’ por actos de imitación prohibidos por ley.

El conflicto comenzó en 2013 cuando el socio y administrador de ‘Fresh and Good’ se puso en contacto con los responsables de ‘Happy Pills’ con el fin de poder instalar, en la cafetería que explotaba su empresa en el centro comercial FNAC de San Sebastián (Guipúzcoa), una pequeña área para vender su producto.

En aquel momento, ‘Fresh and Good’ comercializaba en el FNAC de la Illa (Barcelona) botes rellenos de golosinas, a los que se adhiere la etiqueta que elige el comprador.

Fue entonces cuando ‘Happy Pills’ ejercitó unas acciones de competencia desleal argumentado que esta empresa en la comercialización de sus productos había incurrido en actos de imitación prohibidos.

La entidad demandada, en relación con los actos de imitación, negó que concurriera el requisito de la singularidad competitiva en rellenar con golosinas los envases de plástico, pues hay muchos competidores que ya lo hacen.

Además, advertía que la comercialización de los productos no era la misma que la de la demandante.

«Lo que provoca el riesgo de asociación es la imitación de la prestación», afirma el TS

Tras ser rechazadas sus pretensiones en instancia, la empresa recurrió al Supremo. La Sala afirma que se trata de «un caso fronterizo entre actos imitación de la prestación idóneos para generar asociación en el consumidor del artículo 11.2 Ley de Competencia Desleal (LCD) y actos que generan riesgo de confusión del artículo 6 LCD».

En este sentido, detalla que «la demandada comercializa golosinas en tres tipos de botes que son muy semejantes a tres de los siete botes empleados por ‘Happy Pills’ en la comercialización de golosinas, y en sus etiquetas suele emplear frases de un estilo desenfadado parecido a las que ‘Happy Pills’ incorpora en sus etiquetas».

La jurisprudencia de esta Sala, recuerda el tribunal, «para delimitar el ámbito de aplicación de los artículos 6 y 11 LCD, distingue entre prestaciones y formas de presentación».

El Supremo subraya que el artículo 11 «exige que la imitación de prestaciones resulte idónea para generar la asociación en el consumidor acerca del origen empresarial de la prestación».

De este modo, agrega, «por riesgo de asociación se entiende trasladar la impresión de que entre los fabricantes o quienes comercialización esos productos existe una relación o vinculo económico o jurídico».

Al mismo tiempo, indica, «la idoneidad de la imitación para generar asociación en el consumidor viene determinada porque la prestación imitada goza de singularidad competitiva».

En este sentido, a juicio del Supremo, «lo que provoca el riesgo de asociación es la imitación de la prestación, en cuanto que goza de singularidad competitiva, y no el empleo de los signos distintivos y las formas de presentación, pero la idoneidad de la imitación de la prestación para generar la asociación en el consumidor puede quedar contrarrestada por unas formas de presentación y el empleo de unas marcas tan diferentes que impidan el riesgo de asociación».

En base a ello, concluye que «las formas de presentación con las que ‘Fresh & Good’ comercializa los botes de golosinas, aunque estos sean muy semejantes a los que emplea ‘Happy Pills’ y además se añadan etiquetas con frases del estilo de las que utiliza ‘Happy Pills’, difieren de manera tan significativa de las de ‘Happy Pills’ que impiden que la imitación de los botes de golosinas y el estilo de las etiquetas sean idóneas para generar asociación en el consumidor sobre el origen empresarial de estos productos».

«Las formas de presentación son lo suficientemente diferentes como para que la imitación de la prestación (los botes que contienen las golosinas y en algunos casos el estilo de los mensajes que se insertan en las etiquetas), aunque pudiera contener una singularidad competitiva, no sea idónea para generar la asociación en el consumidor», afirma la Sala.

Por ello, desestima el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona e impone a ‘Happy Pills S.L.’ las costas generadas por sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

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