La Justicia condena a una congregación religiosa a pagar 22.368 euros de IBI por un inmueble destinado a fines lucrativos

1 / 09 / 2021 06:50

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 8 de Barcelona, del que es titular el magistrado Juan Antonio Toscano Ortega, ha condenado a una congregación religiosa de la Iglesia Católica a abonar 22.368,04 euros por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de 2019, del inmueble alquilado a la Institución Educativa Saint Nicholas School Barcelona, S.L., en Carrer de Provença número 283.

De acuerdo con la sentencia –que acaba de conocerse después de que el juicio se celebrara el 15 de julio pasado–, el caso no encaja en las actividades enumeradas en el artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece cuándo se tiene que producir la exención del pago del impuesto.

«Es un hecho admitido que la parte actora está dada de alta en el ejercicio de las actividades de los epígrafes 859 (arredament otros bienes muebles) y 861.2 (arrendamiento de locales industriales)», subraya el magistrado.

«La parte actora es titular del inmueble que nos ocupa situado en la calle (…), que está arrendado a la mercantil Educativa Saint Nicholas School Barcelona S.L. y percibe un alquiler», recuerda.

«Por lo tanto, la actividad que actora desarrolla en este inmueble es el de alquiler, y no docente, pues que ejerce la docencia es la sociedad que abona el alquiler, actividad que no se encuentra dentro de las enumeradas en el artículo 7 Ley 49/2002«, recalca.

Son, en total, 25.

Y remacha: «la actividad que realiza la parte actora con el bien de titularidad es económica ya que se trata del alquiler de un local, por tanto ajena a las actividades que aquí se declaran y que parecería que justifican la excepción». 

La congregación religiosa interpuso este recurso administrativo contra la resolución de 5 de julio pasado, dictada por Montserrat Ballarín Espuña, concejal de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen Interior y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona.

Ballarín desestimó el recurso de reposición que interpuso la congregación religiosa contra la liquidación de 22.368,08 euros en concepto de IBI de hace tres años por el inmueble del Carrer de Provença.

Dicha congregación recurrió porque entendió que dicha liquidación estaba contemplada en la excepción de los tributos locales también contemplada en el artículo 15 de la citada Ley, por la que se regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. También en el Concordato suscrito entre España y la Santa Sede del 1979.

Dicho artículo dice que «Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectados a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades”.

No es el caso, según la justicia.

Aunque la sentencia no es firme, porque se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el desenlace envía una clara señal a la Iglesia y a sus congregaciones por el alquiler de inmuebles que no se dedican a los fines que establece la ley.

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