El portavoz de Justicia de Cs en el Congreso, Edmundo Bal, que es abogado del Estado en servicios especiales, advierte que «se están tomado medidas que van a pagar los empresarios, pero no los presupuestos generales del Estado».

Edmundo Bal pregunta al Gobierno qué medidas piensa adoptar para que las anunciadas subidas del SMI no dejen fuera de la justicia gratuita a colectivos vulnerables

Pregunta si por fin se va a actualizar el IPREM

6 / 09 / 2021 10:29

Edmundo Bal Francés, diputado de Ciudadanos, ha preguntado al Gobierno sobre las consecuencias de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el acceso a la justicia gratuita.

El pasado viernes registró dos preguntas en el Congreso, para las que se solicita respuesta por escrito.

Bal quiere que el Ejecutivo explique qué medidas tiene previstas «para evitar que las anunciadas subidas del SMI no agraven las dificultades de acceso a la justicia gratuita de las personas con menos recursos».

También quiere saber «si el Gobierno contempla volver a utilizar el SMI como indicador de referencia de la concesión de la asistencia jurídica gratuita para así garantizar más adecuadamente la equidad en el acceso a la justicia para todos los ciudadanos o actualizar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con la consiguiente subida del gasto público en ésta y en otras materias referenciadas a este índice como, por ejemplo, las becas a opositores».

El portavoz de Justicia de Ciudadanos en la Cámara Baja, que es abogado del Estado en servicios especiales, señala en la exposición de motivos que la Constitución Española consagra el derecho a la asistencia jurídica gratuita en su artículo 119 en los siguientes términos: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

Bal destaca que «un sistema de justicia gratuita sólido y adecuadamente dotado constituye la garantía de que sea una auténtica realidad el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado igualmente por nuestra Carta Magna en su artículo 24».

Recuerda que en España, la asistencia jurídica gratuita se regula por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y que inicialmente, el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita estaba referenciada al SMI.

«En 2004, el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, crea el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como instrumento para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas ayudas públicas», y «el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modificó el artículo 3 de la Ley 1/1996, así como su disposición adicional octava, de tal manera que desde entonces todas las referencias al SMI en la Ley 1/1996 se entienden hechas al IPREM», expone.

Bal subraya que «desde entonces, los sucesivos incrementos del SMI no se han visto acompañados de correlativas subidas del IPREM» y que «tal y como han venido denunciando los profesionales del turno de oficio y las organizaciones que los representan, mientras que el SMI ha subido desde los 680 euros en 2008 hasta los actuales 950, el IPREM no ha experimentado actualizaciones equivalentes y en 2021 sólo se ha actualizado un exiguo 5%». 

Así, pese a este incremento, hace hincapié en que «siguen quedando fuera del acceso a la justicia gratuita los solicitantes monoparentales que perciban más de 1.129 euros/mes, las familias de hasta tres miembros que perciban en conjunto más de 1.412 euros/mes, y las familias de cuatro o más miembros que perciban en conjunto más de 1.694 euros/mes».

Bal manifiesta que «el problema que se plantea es que al subir el SMI sin incremento correlativo del IPREM se lesiona gravemente el derecho de acceso a la justicia de las personas más desfavorecidas».

«Las anunciadas subidas del SMI si no van acompañadas de las pertinentes actualizaciones del IPREM, agravarán todavía más esta situación», advierte.

Bal señala que «no podemos olvidar que el SMI es un instrumento que garantiza a los asalariados y a sus familias poder afrontar dignamente sus necesidades básicas y, por ello, constituye un mínimo retributivo no disponible pero no presupone la tenencia de recursos para litigar».

Recuerda que el artículo 119 de la Constitución fija la falta de recursos para litigar como el único presupuesto para que el Estado garantice el derecho de acceso a la justicia mediante el servicio público de asistencia jurídica gratuita, y que el Tribunal Constitucional (sentencia número 16/1994, de 20 de enero) considera que la gratuidad de la justicia es un derecho subjetivo cuyo núcleo indisponible supone que la justicia gratuita debe reconocerse a quienes no pueden hacer frente a los gastos originados por el proceso sin dejar de atender a sus necesidades vitales y a las de su familia.

Edmundo Bal denuncia en declaraciones a Confilegal que «esta es una situación que se lleva produciendo ya desde hace mucho tiempo y que a pesar de ello no se toman medidas más que de cara al SMI; por cierto, sin hacer ningún tipo de estudio sobre el impacto en el empleo y sobre el IPREM que lleva sin actualizarse muchísimo tiempo para no aumentar el gasto público y que, además, tiene efectos no solo sobre la justicia gratuita, sino también sobre todo tipo de ayudas sociales que afectan a colectivos con pocos recursos».

«Se están tomado medidas que van a pagar los empresarios, pero no los presupuestos generales del Estado», advierte.

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