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La mayoría del personal penitenciario es buen profesional, aunque existen manzanas podridas

La mayoría del personal penitenciario es buen profesional,  aunque existen manzanas podridas
Cecilia Pollos explica, en su columna, aspectos desconocidos del trabajo de los funcionarios de prisiones y cómo pueden protegerse, de acuerdo con la ley.
12/9/2021 06:47
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Actualizado: 12/9/2021 06:47
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La noticia de la investigación de las presuntas agresiones de funcionarios de prisiones a un interno con problemas mentales y las amenazas y agresión a la Subdirectora de Seguridad de un Centro Penitenciario por unos desconocidos, como consecuencia de dicha investigación abierta, ha ocasionado una mala percepción de la sociedad hacia el personal de Instituciones Penitenciarias que trabaja en la vigilancia interior.

Pero también ha puesto de manifiesto dos  asuntos importantes que no se deben pasar por alto y que no mencionan los medios de comunicación:

UNA GRAN MAYORÍA DE LA SOCIEDAD NO SABE QUE EL USO DE LA FUERZA FÍSICA Y DE DEFENSAS DE GOMAS SÍ ESTÁ PERMITIDO

Si el interno se comporta violentamente (más aún si se encuentra clasificado en primer grado por su peligrosidad o inadaptación manifiesta y grave al régimen ordinario) y si es la única manera de reducirlo y de que cese en su conducta.

Cosa distinta es que esas medidas no sean proporcionales.

Veremos qué requisitos se necesitan para que este comportamiento no se califique como abuso de autoridad o extralimitación en el uso de medios coercitivos.

Y esto nos lleva a poner de manifiesto que el personal penitenciario de vigilancia no tiene la formación suficiente en uso de medios coercitivos, fuerza física, defensa personal o  habilidades sociales en algunos casos.

Absurdamente, no existen pruebas físicas ni psicológicas en el acceso a la oposición al Cuerpo de Ayudantes de IIPP (coloquialmente llamados funcionarios de prisiones).

En el año 2010 se eliminó la prueba psicotécnica y se introdujo en el temario de la oposición la materia de Conducta Humana (tres temas), se enseñan habilidades sociales en el escaso curso de formación que realizan, cinco días de curso de defensa personal en el periodo de prácticas y una semana de puesta en práctica de habilidades sociales. Obviamente, todo esto es insuficiente.

Un miembro de la Policía reduciría a un interno agresivo en la mitad de tiempo que lo hace un funcionario/a de prisiones.

Porque está debidamente preparado.

Es cierto que hay personal penitenciario que ha sido sancionado por exceso de uso de medios coercitivos conscientemente o por faltar a la verdad en la redacción de partes de hechos, pero otras personas simplemente no saben usar los medios coercitivos ni saben cómo actuar ante determinadas situaciones peligrosas porque no están debidamente preparadas ni física ni psicológicamente, tanto hombres como mujeres.

El acceso a determinados cuerpos penitenciarios habiendo superado pruebas de carácter psicológico y físico, con su obligatorio mantenimiento a lo largo de su carrera profesional, reduciría la existencia de manzanas podridas que pudiera haber en la Institución Penitenciaria.

Pero también se necesita más personal y más recursos.

En Instituciones Penitenciarias no existe una formación continua adecuada en mantenimiento físico, defensa personal, uso de medios coercitivos o habilidades sociales, ya que los cursos no son obligatorios.

Quienes acceden a puestos directivos de los centros penitenciarios tampoco tienen la obligación de realizar ningún curso específico para desempeñar el cargo concreto, y muchas veces tiene que aprender solos/as, incluso desconociendo órdenes de servicio anteriores que les puedan afectar.

Claro, que para todo esto también se necesita que Recursos Humanos de la Administración Penitenciaria tenga más personal y más dinero.

Hace poco tiempo el secretario general de Instituciones Penitenciarias se comprometió a crear a futuro un Centro de estudios penitenciarios en Cuenca, donde se forme durante más tiempo y de mejor forma a todo el personal penitenciario.

Además, en 2019 se permitió por primera vez que los equipos directivos de los Centros pudieran librar un día tras la realización de incidencias de fin de semana.

Pero aun así, sobre todo en el caso del Cuerpo Superior de Técnicos, no compensan 300 euros más por desempeñar una subdirección.

MUCHOS DIRECTIVOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS SON ATACADOS

Tanto hombres y mujeres (tanto de centros penitenciarios como de Servicios Centrales), sufren muchas veces por parte del resto del personal penitenciario, amenazas, vejaciones (sobre todo desde internet y redes sociales, incluso aprovechándose del anonimato), ataques contra el derecho a la dignidad, vejaciones, acoso, etc.

Sin obviar el aún permanente machismo en la Institución Penitenciaria que sufren muchas directivas. Las pésimas condiciones económicas de los equipos directivos de las prisiones (en concreto de los Subdirectores/as y Administradores/as) no corresponden justamente con la responsabilidad y todo lo que conlleva el cargo.

El ridículo nivel administrativo de un Subdirector/a es el 25, debería de ser al menos un 26.

Y las direcciones de los centros penitenciarios ordinarios tienen un nivel 26, insuficiente en relación con la carga de trabajo y responsabilidad que supone, mientras que una dirección de un Centro de Inserción Social tiene un nivel 28, centro con menos peligrosidad. Pero la sociedad no sabe todo esto.

Falta concienciación por un mayor respeto a los cuerpos directivos, desde abajo y desde arriba.

Porque por mucho que la propia Administración Penitenciaria se esfuerce y tenga la buena intención de mejorar la Institución, no sirve de mucho si Hacienda y Función Pública, entre otros, no dan la suficiente importancia a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y no conocen realmente cómo funcionan los centros penitenciarios.

Dicho todo esto, está claro que las agresiones a la población reclusa o a compañeros/as  de trabajo son intolerables y constitutivas de infracción disciplinaria y delito penal.

Ahora bien, hay que analizar cada caso concreto cuando se utilice la fuerza contra un interno/a, para saber si es legal o no:

El artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria permite utilizar los medios coercitivos en la seguridad interior de un centro penitenciario sólo en los casos siguientes:

a) Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos y

b) para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas, c) para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal.

El artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario enumera estos medios coercitivos legales: el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas.

Por lo tanto, un funcionario o funcionaria de Instituciones Penitenciarias del área de vigilancia puede utilizar la fuerza física, las defensas de goma (porras) y las esposas para reducir a un interno y evitar así daños (defensa personal propia o ajena), para impedir actos violentos que tuviera el interno en ese momento o para vencer la resistencia activa (fuerza y resistencia física del interno) o pasiva (desobediencia del interno sin que haga nada), siempre que se utilicen esas medidas, exclusivamente, para reestablecer la normalidad y durante el tiempo estrictamente necesario.

Pero para que su uso sea legal, además, deben darse las siguientes circunstancias y principios (artículos 71 y ss del Reglamento Penitenciario):

PRINCIPIO DE NECESIDAD Y DE PROPORCIONALIDAD

Las medidas de seguridad se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales. El uso de dichos medios coercitivos ha de ser proporcional al fin pretendido (los casos ya mencionados), nunca puede suponer una sanción encubierta (para eso existe el régimen disciplinario penitenciario) y sólo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida.

Cuando se detecte alguna anomalía regimental o cualquier hecho indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro, el funcionario/a de interior inmediatamente ha de ponerlo en conocimiento de la Jefatura de Servicios, sin perjuicio de que, en su caso, haga uso de tales medios coercitivos, por la urgencia de la situación.

• Los medios coercitivos no pueden aplicarse a las internas embarazas o lactantes (art. 254.3 del RP) ni a quienes estén convalecientes de enfermedad grave, salvo que su actuación pudiera derivar un inminente peligro para su integridad o para la de otras personas.

En los Establecimientos o unidades  psiquiátricas penitenciarias, el empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación de personal facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible, previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado. Si en los supuestos en los que médicamente se considere que no hay otra alternativa, la medida debe ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial de la que dependa el paciente.

Para saber si existe o no otra alternativa, existen Instrucciones internas sobre seguridad, de la SGIIPP, donde se especifica el uso adecuado de los medios coercitivos, su procedimiento y la aplicación de técnicas de desescalada para calmar a un interno violento, así como el uso de equipamiento de vestuario y complementos específicos que se han de utilizar en caso de previsión de situaciones violentas de internos.

La mayoría del personal penitenciario es buen profesional, aunque existen manzanas podridas como en todas las profesiones.

Son la Inspección Penitenciaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quienes deben esclarecer cada hecho concreto y en su caso, erradicar y corregir cualquier conducta que pueda salirse de la legalidad, no sólo mediante la sanción correspondiente, sino también mediante la modificación de las causas que han llevado a que alguien actúe de determinada manera.

Pues, al fin y al cabo, esa es la esencia de la Institución Penitenciaria.

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