El TSJCat avala que la Generalitat exija el certificado Covid para acceder al interior de las discotecas
Es necesario presentar certificado de vacunación o prueba diagnóstica con resultado negativo en las últimas 72 horas
|
07/10/2021 14:44
|
Actualizado: 07/10/2021 14:44
|
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado que la Generalitat exija la presentación de certificado de vacunación con pauta completa o prueba diagnóstica con resultado negativo en las últimas 72 horas para acceder al interior de los locales de ocio nocturno.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo da luz verde así a las medidas frente al Covid-19 planteadas por el Ejecutivo de Pere Aragonès para la reapertura de los espacios interiores.
En el auto, con fecha de hoy, el tribunal formado por Manuel Táboas Bentanachs -presidente-, Francisco López Vázquez y José Alberto Magariños Yánez -ponente-, concluye que las medidas planteadas por la Generalitat «cumplen favorablemente con el triple juicio» exigido para su respaldo.
«Resultan idóneas para la lucha contra la propagación del virus, en un entorno en el que, por su configuración arquitectónica, asociación a la interacción social, dificultad de mantener la distancia social con mascarilla, etc., puede generar un mayor riesgo de contagio por la relajación de algunas cautelas», afirma.
Asimismo, «son necesarias, dada la incidencia que aún se mantiene en Cataluña de propagación de virus» y «proporcionales, teniendo en cuenta que suponen la posibilidad de reapertura de muchos establecimientos que han permanecido cerrados –reiteradamente solicitada por los colectivos titulares-«.
En este sentido, apunta también la «mínima restricción de derechos que supone la muestra de la documentación exigida y la protección de bienes jurídicos como la salud individual y colectiva y la vida».
La propuesta de la Generalitat ya contaba con el informe favorable de la Fiscalía Superior de Cataluña.
El Ministerio Público consideraba que no supone una limitación de derechos fundamentales porque se dirige exclusivamente a quienes quieren acceder a esos locales, según expone en el informe que ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
En la resolución, el TSJCat recuerda que ya el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, en la sentencia 1.112/2021, de 14 de septiembre, sobre la exigencia de pasaporte Covid para acceder a los locales de hostelería y ocio nocturno en Galicia.
Entonces la Sala Tercera del Supremo manifestó que «el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local».
Así, añadía que «no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales».
El tribunal catalán también recuerda, siguiendo al Tribunal Constitucional, que las medidas adoptadas por las autoridades que sean restrictivas de derechos fundamentales son conformes a derecho, si resisten el triple juicio de proporcionalidad.
Esto es, que la medida sea apta para el fin (juicio de idoneidad); que sea necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad) y que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
Noticias Relacionadas: