El Supremo archiva la querella de Vox contra los magistrados del TSJ de Andalucía por la prohibición de su acto en Ceuta
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo explica que "la decisión de los magistrados fue conforme a derecho". Foto: EP.

El Supremo archiva la querella de Vox contra los magistrados del TSJ de Andalucía por la prohibición de su acto en Ceuta

El TSJA tuvo por desistido al partido porque llegada la hora señalada para la vista no compareció
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08/10/2021 16:32
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Actualizado: 08/10/2021 16:32
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El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella de Vox contra los magistrados de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, y ha acordado el archivo de la causa.

La formación de Santiago Abascal se querelló contra los magistrados por un presunto delito de prevaricación después de que el TSJ tuviera por desistido su recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Ceuta en la que se prohibió una concentración del partido el pasado 24 de mayo en la ciudad autónoma.

La Sala de lo Penal recuerda que la letrada de la Administración de Justicia del TSJ dictó una diligencia de ordenación convocando a todas las partes para la celebración de vista que habría de tener lugar a las 12 horas de ese mismo día.

El tribunal tuvo por desistido a Vox porque llegada la hora señalada para la vista no compareció.

El partido político, señala el Supremo, en base a un informe emitido por su representación procesal, alega que no fue citado a la vista, interesándose por tal motivo la nulidad de actuaciones, pretensión que también fue desestimada porque el tribunal señaló en su resolución que las partes habían sido citadas telefónicamente antes de la vista.

«En buena lógica no hay constancia documental de la citación telefónica, pero consta que la diligencia de ordenación convocando a la vista fue notificada por Lexnet es mismo día con emisión y recepción a las 10:19:13 horas. También consta que a las 11:30 el procurador de la parte recurrente acudió al tribunal para entregar la documentación requerida», explica el Supremo.

El tribunal, formado por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, inadmite la querella en un auto con fecha del pasado 14 de septiembre.

La presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, recuerda el TS

Recuerda que «la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más».

«Y tal inadmisión no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción, dado que es doctrina constitucional reiterada la que señala que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación».

El partido entiende que el tribunal denunciado y la letrada de la Administración de Justicia cometieron un delito de prevaricación judicial. «Anticipamos que esta última no dictó resolución alguna por lo que su conducta queda al margen del delito denunciado», indica la Sala.

El Supremo explica que «la decisión de los magistrados fue conforme a derecho y no se aprecia indicio alguno del delito de prevaricación denunciado. En efecto, los magistrados acordaron el desistimiento del recurso por incomparecencia de la parte recurrente».

Apunta, en línea con el Ministerio Fiscal, que no existe dolo ni imprudencia en la resolución judicial.

Y es que, añade, «no fue fruto de una decisión deliberadamente contraria a derecho y no puede ser constitutiva del delito de prevaricación judicial invocado, razón que determina el archivo de la querella, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse caso de que se hubiera faltado a la verdad en la información suministrada al tribunal, cuestión ajena al delito de prevaricación denunciado».

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