El Supremo confirma la condena a la embajada de Indonesia en España por despido improcedente

8 / 10 / 2021 06:47

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¿Puede ser juzgada una embajada por despido de un trabajador? El Tribunal Supremo ha respondido a esta cuestión al declarar improcedente el cese de un empleado de la embajada de Indonesia en España, condenando a la demandada a abonarle la suma de 4.556,71 euros en concepto de indemnización

En una reciente sentencia, el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina. En su sentencia, la número 456/2021, el tribunal formado por los magistrados María Luisa Segoviano, Rosa María Viroles (ponente), Sebastián Moralo, Juan Molins e Ignacio García-Perrote da la razón definitiva a un administrativo por la improcedencia de su despido, después de que la embajada sostuviera que ostentaba inmunidad de jurisdicción.

Este privilegio se extiende a todos los agentes diplomáticos extranjeros, de modo que no pueden ser sometidos ante los órganos jurisdiccionales de otros países.

En primera instancia el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid desestimó la excepción de inmunidad alegada por la embajada y falló a favor del trabajador por no seguir las formas legales exigidas, ya que no hubo ninguna comunicación formal del cese.

En suplicación –como se denomina la apelación en la jurisdicción social– el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso interpuesto por la legación diplomática y la excepción de inmunidad, declarando incompetentes los tribunales españoles para juzgar el despido. Este principio está contemplado en los artículos 9.1, 21 y 25 de Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una decisión a la que le dio la vuelta la Sala de lo Social del Supremo en sentencia en este recurso interpuesto por el bufete Casadeley.

No obstante, por su especial trascendencia, merece una mención aparte en la Ley Orgánica 16/2015 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

«Ahí encontramos las pautas definitivas para la resolución del asunto», señala Álvaro San Martín, socio responsable del área laboral este despacho.

«El problema que se plantea no es otro que comprobar si se cumplen los tres requisitos exigidos».

Estos son que se trate de la impugnación de un despido, que el proceso menoscabe la seguridad del Estado y que lo comunique una autoridad competente.

Si bien el primer requisito no se cuestiona, las dudas sobre el segundo eran más razonables. El Supremo hace referencia a una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2010, en la que deja claro que no basta con alegar que se tuvo acceso a información o documentos, sino que debe razonarse de qué modo el proceso de impugnación de un despido puede poner en riesgo la seguridad nacional.

«No es más que una mera alegación insuficiente para entender aplicable la inmunidad de jurisdicción conforme a la doctrina expuesta, sin perjuicio de que en modo alguno se indica de qué manera va a afectar el proceso a la seguridad de la República de Indonesia, ni se señalan los elementos objetivos en que se apoya la pretensión», subrayan los magistrados.

Respecto al tercer requisito, no se pronuncia la sentencia por considerar que es un hecho nuevo, a pesar de que resulta de interés que la embajada remitió al Ministerio de Asuntos Exteriores de España una mera nota verbal comunicando que el proceso menoscaba sus intereses de seguridad, sin detallar si esta la emitió una autoridad competente.

Por todo ello, el abogado concluye que «si en un proceso de despido de esta naturaleza, la embajada o estado extranjero consigue demostrar con elementos objetivos que la persona despedida realizaba tareas de considerable importancia que pudiera afectar a la seguridad del Estado extranjero y además esto fue comunicado debidamente por la autoridad competente, podría ser aplicada la excepción de inmunidad de jurisdicción y no ser juzgado por dicho despido en España».

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