El Constitucional admite a trámite el recurso de VOX contra la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia
La vicesecretaria juridica de VOX, Marta Castro; la secretaria general del grupo parlamentario VOX en el Congreso, Macarena Olona, abogada del Estado en servicios especiales; y la diputada Carla Toscano, portavoz del grupo parlamentario en la Comisión de violencia de género, a las puertas del TC el pasado 7 de septiembre, cuando registraron este recurso de inconstitucionalidad.

El Constitucional admite a trámite el recurso de VOX contra la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia

El partido liderado por Santiago Abascal denuncia el concepto de parentalidad positiva que incluye esta ley
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13/10/2021 15:03
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Actualizado: 13/10/2021 15:03
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX contra varios artículos de la Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que entró en vigor el pasado mes de junio.

Ahora se dará traslado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno de la demanda y los documentos presentados, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

De la sentencia que se dicte en su día será ponente el magistrado Andrés Ollero Tassara.

El Pleno ha estado integrado por los magistrados Juan José González Rivas (presidente del TC), Encarnación Roca Trías (vicepresidenta), Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Ricardo Enríquez Sancho, Cándido Conde-Pumpido Tourón, y María Luisa Balaguer Callejón.

LA LEY 8/2021 PARA DESCARGAR

VOX ha recurrido el artículo 30 por la referencia que incluye a “una educación afectivo sexual”, los artículos 3b); 26 (apartados 2 y 3) y 27 por vulneración de los artículos 1.1, 10.1, 16, 18, y 27.3 de la Constitución; la disposición final primera, por vulneración de los artículos 24.1; 18; 39; 81.1 y 117; y la disposición final segunda, por la redacción que confiere al artíruclo 92.7 del Código Civil, por vulneración de los artículos 24, 18, 39, 81.1, 117.3, 122 y 9.3.

VOX denuncia cómo inserto dentro del Título III “Sensibilización, prevención y detección precoz” se señala que “los niños, niñas y adolescentes en todas las etapas educativas e independientemente de la titularidad del centro, recibirán, de forma transversal,(…) una educación afectivo sexual, adaptada a su nivel madurativo y, en su caso, discapacidad, orientada al aprendizaje de la prevención y evitación de toda forma de violencia y discriminación, con el fin de ayudarles a reconocerla y reaccionar frente a la misma”.

A juicio del partido de Santiago Abascal, esta recepción obligatoria y transversal «supone, sin duda, que el legislador orgánico incorpora normativamente una ideología estatal en la que forzosamente se pretende adoctrinar a los alumnos».

“El Estado impone al alumnado y a sus progenitores una doctrina estatal que se incluye, además, en el currículo como contenido obligatorio en el que necesariamente habrán de ser evaluados los niños y ello aunque esas convicciones estatales puedan resultar frontalmente opuestas a las de sus progenitores”, señala.

Tras recordar que la Constitución reconoce la necesidad de orientar la enseñanza “hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” y con respeto a las convicciones religiosas, ideológicas y filosóficas de los progenitores, VOX subraya la necesaria “neutralidad ideológica” del Estado, “de manera que la educación sirva a la transmisión de conocimientos y no al adoctrinamiento estatal en una determinada ideología partidista”.

PARENTABILIDAD POSITIVA

En relación con la llamada “parentalidad positiva”, VOX destaca que esta Ley se dispone en el artículo 3b y 26 la importancia de “dotar a las familias de herramientas de parentalidad positiva”.

Añade que ya en el artículo 27, bajo la rúbrica de “Actuaciones específicas en el ámbito familiar” se señala que las administraciones públicas impulsarán medidas de política familiar encaminadas a apoyar los aspectos cualitativos de la parentalidad positiva y elaborarán y/o difundirán materiales formativos dirigidos al ejercicio positivo de las responsabilidades parentales o tutelares … con contenidos específicos referidos a combatir roles y estereotipos de género que sitúan a las niñas en plano de desigualdad, contenidos sobre la diversidad sexual y de género, como medida de prevención de conductas discriminatorias y violentas hacia los niños, niñas y adolescentes.

A juicio de VOX, “estos preceptos abandonan la línea del constitucionalismo democrático de considerar el espacio familiar como un ámbito privado de libre desarrollo de las relaciones afectivas entre padres e hijos, sin injerencias de los poderes públicos”.

Además, afirma que con esta ley se convierte a la familia “en el objeto de un intenso escrutinio por parte de los poderes públicos recabando, en su caso, datos concretos sobre la vida familiar de las personas». «Y este escrutinio se orienta a imponer lo que el legislador denomina ‘parentalidad positiva’”, añade.

La disposición final segunda señala que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”. VOX considera que con ello se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

Puede acceder al texto íntegro del recurso pinchando aquí.

El partido de Abascal presentó este recurso el pasado 7 de septiembre. Ese mismo día también recurrió la Ley  por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, respecto de la que denuncia «la prohibición de visitas de un padre a sus hijos por la mera denuncia de la mujer».

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