Los letrados recuerdan que el Estado ostenta la competencia exclusiva para decidir y regular el procedimiento de solicitud, tramitación, reconocimiento y control de una prestación de Seguridad Social para evitar la existencia de diversas políticas territoriales sobre la Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma.
El Constitucional señala que razona que “los preámbulos de las leyes al carecer de valor normativo no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad”; el auto cuenta con un voto particular. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TC inadmite a trámite el recurso del PP contra el preámbulo de la ley que deroga la penalización de las coacciones de los piquetes

Contenía críticas políticas y no jurídicas

20 / 10 / 2021 14:06

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad inadmitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular contra los párrafos tercero y cuarto del preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, que deroga el artículo 315.3 del Código Penal que castigaba con hasta tres años de cárcel a los piquetes informativos que coaccionen a otros trabajadores a seguir una huelga.

Contenía críticas políticas y no jurídicas. El PP denunció que suponen un ataque al partido, «lo que no había ocurrido nunca en la historia democrática española».

Eran referencias críticas a medidas adoptadas tras la llegada del PP al Gobierno en diciembre de 2011 afirmando, entre otras cosas, que en esta etapa “se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno”.

El secretario de Justicia e Interior del PP, Enrique López, magistrado en servicios especiales, las señaló en este tuit:

El TC, que recoge en el auto la abundante jurisprudencia del tribunal, razona que “los preámbulos de las leyes al carecer de valor normativo no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad”.

El Constitucional recuerda que la doctrina constitucional únicamente admite que en aquellos casos en los que “los conceptos y categorías que se contienen en el preámbulo de una ley se proyecten sobre su articulado posterior, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de uno o varios de los preceptos impugnados de la misma ley prive al párrafo o apartado del preámbulo que glose dicho precepto del valor jurídico interpretativo que le es característico, pues un preámbulo no puede producir ese efecto desde el momento en que la interpretación que acoge ha sido declarada constitucionalmente inadmisible por este Tribunal”.

Los magistrados concluyen que, con independencia de la intención política e incluso partidista que puede atribuírsele a los párrafos del preámbulo recurridos y de la crítica que la utilización de un preámbulo legislativo con tales fines pueda merecer desde la perspectiva de la cultura constitucional, la aplicación de la jurisprudencia constitucional consolidada que ha quedado expuesta determina que, al impugnarse autónomamente el preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021 y carecer los preámbulos de las leyes de carácter normativo, el recurso de inconstitucionalidad debe ser inadmitido.

El auto lo firman los magistrados Juan José González Rivas (presidente del TC), Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Ricardo Enríquez Sancho, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.

Cuenta con un voto particular concurrente formulado por el magistrado Andrés Ollero, quien discrepa de la mayoría por aspectos teóricos y de redacción.

En su opinión, las exposiciones de motivos habría que reconocerles un “valor interpretativo”, aunque no normativo, porque, por experiencia, las exposiciones de motivos son más bien muestra de mala conciencia de sus redactores, incapaces de disimular que, más que recoger lo que consideran que la Ley debería haber hecho posible, no ignoran que está muy lejos de ayudar a alcanzarlo.

Fuentes del PP han señalado a Confilegal que respetan la decisión, y que están «de acuerdo con lo manifestado en el voto particular ya que nunca un preámbulo puede ser utilizado con finalidad política, ya que únicamente representa en este caso la voluntad de una parte, y no la voluntad del legislador».

Pinchando aquí puede descargarse el auto, y aquí,el voto particular.

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