El Pleno de la Sala de lo Civil interpreta el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Los daños sufridos por el semirremolque por culpa del conductor del camión no están cubiertos por el seguro, según el TS

Por asimilarse el semirremolque a las "cosas transportadas"

21 / 10 / 2021 06:47

El Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia que los daños materiales sufridos por el semirremolque por culpa del conductor de la cabeza tractora o camión-tractor no están cubiertos por el seguro obligatorio por asimilarse el semirremolque a las «cosas transportadas».

Así lo ha acordado el Pleno de la Sala de lo Civil en la sentencia 680/2021, 7 de octubre, con ponencia de Francisco Marín Castán, en la que interpreta el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Según este artículo, «la cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de
los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores».

De esta forma, reitera el criterio de la sentencia de la sentencia 246/1996, de 1 de abril, «que aun referido a la interpretación de una cláusula de exclusión contenida en un seguro voluntario de responsabilidad civil y no a la norma en cuestión, considera, en términos perfectamente aplicables a la exclusión legal ahora examinada».

Y ello porque «la cabeza tractora que, por su propia estructura, no puede llevar sobre sí misma ninguna carga, tiene como única finalidad la de transportar o arrastrar remolques o remolques-cisterna, los cuales son los que llevan en su interior la carga, por lo que, en estricta y elemental lógica, ha de entenderse que lo transportado por la cabeza tractora no es solo la carga contenida en el remolque cisterna, sino también éste último, pues los dos (continente y contenido) forman, a estos efectos, una sola cosa».

En definitiva, afirma el Pleno, «al carecer los camiones-tractores de capacidad o aptitud propia para transportar ‘cosas’, tanto el semirremolque, carente a su vez de tracción propia o independiente, como su carga, ha de considerarse, en casos como el presente, ‘cosas en él transportadas’ a los efectos de la exclusión prevista en el artículo 5.2″.

El Pleno fija como doctrina jurisprudencial que «el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él».

Este recurso de casación deriva de un litigio entre aseguradoras de cada uno de los elementos de un vehículo articulado que sufrió un accidente de circulación consistente en la salida de la vía por culpa del conductor del camión-tractor.

La aseguradora de los daños propios del semirremolque, después de indemnizar a su asegurada -que era arrendataria financiera del mismo- en el importe de los daños materiales sufridos por dicho vehículo enganchado cuando se produjo el siniestro, ejercitó la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro contra la aseguradora del camión-tractor interesando el reintegro de lo pagado más sus intereses legales con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil del camión-tractor.

La controversia de la demanda se redujo a determinar si los daños materiales causados al semirremolque están o no excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de la cabeza tractora en virtud del artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Sobre esta cuestión hasta ahora existía jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de La Palma del Condado desestimó íntegramente la demanda en la que se pedían 34.977, 33 euros e impuso las costas a la demandante.

Posteriormente, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Huelva estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia apelada y estimó íntegramente la demanda sin imponer las costas de las instancias a ninguna de las partes.

La demandada interpuso recurso de casación por interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, compuesto de un solo motivo en el que, en síntesis, discrepbaa de la sentencia recurrida argumentando que sí es aplicable al caso la exclusión de cobertura del inciso segundo del artículo 5.2.

El Supremo, antes de resolver el recurso, acordó dirigir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) petición de decisión prejudicial.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, dictó sentencia en junio estableciendo que el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE «debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de la normativa nacional que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de un camión-tractor, los daños materiales causados por este al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente».

Ahora, el Pleno ha estimado el recurso de casación contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Huelva, casa la resolución recurrida para, en su lugar confirmar la de primera instancia salvo en su pronunciamiento sobre costas.

Asimismo, fija como doctrina jurisprudencial que «el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él».

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