La Asociación Domo Acción Galicia solicitaba al TSXG que declarase que se produjo una vulneración del derecho a la vida, integridad física y moral. Foto: EP.

La Justicia gallega rechaza un recurso contra la obligación de que los menores usen mascarilla en los colegios

22 / 10 / 2021 06:47

En pleno debate sobre el uso de mascarillas en los colegios, después de que la Comunidad de Madrid haya anunciado que uso dejará de ser obligatorio en los recreos, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se ha pronunciado sobre este asunto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de una asociación contra el uso obligatorio de mascarillas en los centros no universitarios de Galicia.

El tribunal, en la sentencia 400/2021, 20 octubre, contra la que cabe recurso, subraya que desde agosto de 2020 «viene reiterando que el uso de la mascarilla es una medida adoptada en un contexto de emergencia sanitaria y de eficacia demostrada para la prevención de la propagación del virus y para la protección de las personas sanas».

La Asociación Domo Acción Galicia solicitaba al TSXG que declarase que se produjo una vulneración del derecho a la vida, integridad física y moral por los «daños y perjuicios» ocasionados a los menores, hijos de los socios, debido al uso continuado de la mascarilla en los centros escolares.

En su recurso, contra la resolución de 4 de noviembre de 2020, por la que la Consellería de Sanidade y la de Cultura, Educación e Universidade aprobó la actualización del protocolo COVID-19 para el curso 2020-2021, asegura que la medida del uso de mascarilla generó «daños irreversibles e irreparables en la salud de los menores».

El tribunal, formado por Francisco Javier Cambón García -presidente-, Cristina María Paz Eiroa -ponente-, y Juan Carlos Fernández López, rechaza los argumentos de la asociación.

Considera que «no puede prevalecer el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público, cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso».

Así, considera que la «intervención estatal en la libertad individual» resulta «proporcionada a los fines buscados», que son «la protección de la salud de los ciudadanos y una protección terapéutica no especialmente invasiva».

El TSXG concluye que debe prevalecer «el objetivo constitucional de protección de la salud de todos».

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