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Poder Judicial y Poder Legislativo: ¿Conflicto entre poderes?

Poder Judicial y Poder Legislativo: ¿Conflicto entre poderes?
Ricardo Rodríguez, doctor en derecho, consultor internacional y académico correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, analiza lo ocurrido en el caso Alberto Rodríguez. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
24/10/2021 06:48
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Actualizado: 24/10/2021 06:48
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Estamos asistiendo estos días a un espectáculo bochornoso. Un diputado del Congreso ha sido condenado por un delito de atentado a un agente la autoridad por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituibles por multa, y la pena de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Sentencia firme al no haberse interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos o garantías constitucionales.

Estos son los hechos.

¿Y qué ha pasado?

El abogado defensor del diputado ha solicitado aclaración de la sentencia en cuanto a la pena de inhabilitación, que ha sido desestimada al entender que no existe nada que aclarar.

La sentencia fue remitida a la Presidencia de la Cámara Baja para su conocimiento y que procediera a la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta.

Transcurrido el tiempo y dado que no se procedía a la misma, el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dirigió un escrito a la Presidencia del Congreso para que informase sobre cuándo iba a empezar a cumplir la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia, reitero, firme.

NO ERA UN TRÁMITE DE MERA FORMALIDAD

Y tal trámite jurídico no era una mera formalidad por cuanto la Mesa del Congreso, previo informe de los letrados de la Cámara, había decidido (eso sí, con la oposición de los representantes de dos partidos políticos) que el parlamentario canario mantuviese su acta de diputado al considerar que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo “había quedado saldada” ya que tal pena iba aparejada a la pena de prisión (recuérdese, de un mes y quince días) al haber sido sustituida ésta por la pena de multa (dos días de multa por cada día de prisión, conforme establece el derogado artículo 88.1 del Código Penal anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, hoy suprimida tal posibilidad pero aplicado al caso presente por ser los hechos por los que se condenó al referido diputado ocurridos en el año 2014 en el transcurso de una manifestación y ser un principio básico del Derecho Penal que se aplicará siempre la ley más favorable al reo a razón de 6 euros diarios; en total 540 euros) que ya había satisfecho el susodicho diputado canario.

Recibida la comunicación de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a través del presidente del Tribunal Supremo (cauce oficial entre dos poderes del Estado) la presidenta del Congreso solicitó una aclaración del alcance de la pena impuesta al diputado  en la referida sentencia al Tribunal Supremo.

Poco tardó el Supremo en contestar, solo unas horas.

LA PENA DE INHABILITACIÓN ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

En un escrito cordial, pero tajante y cristalino, se informa a la Presidencia del Congreso que la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria de obligado cumplimiento, que la Presidencia de la Cámara baja no es parte legitimada para pedir aclaraciones de una sentencia –ya que conforme al artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, solo cabe a instancia de parte o del Ministerio Fiscal– y que el Supremo no está para asesorar a otros órganos del Estado.

Y es que el Supremo, simplemente ha aplicado su propia jurisprudencia y la doctrina de la Junta Electoral Central (JEC).

Y esta jurisprudencia y doctrina es muy clara: cierto es que la pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo lo que impide es concurrir a elecciones y el diputado condenado no estaba condenado cuando se presentó a las elecciones y obtuvo su acta de diputado, en 2019, pero es que en casos similares se aplica la llamada “inelegibilidad sobrevenida”; esto es, el parlamentario ya no cumple las condiciones que se exigen para ser elegido diputado, por lo que debe dejar el acta.

Finalmente, la presidenta del Congreso ha informado que el parlamentario tiene que dejar el acta.  Decisión que ya no podía retrasarse más y es obvio.

Pero -y esto es lo insólito- tal decisión ha desencadenado una serie de manifestaciones furibundas del partido político al que pertenece el diputado ahora apartado de su cargo.

Se ha llegado a afirmar que se ha condenado sin pruebas al parlamentario, que no estaba allí cuando se produjeron los hechos y, en fin, que la presidenta del Congreso ha prevaricado, que también a prevaricado el Tribunal Supremo (pero ¡que osadía!…, ¿dónde tienen sus límites?) y que se van a querellar contra la presidenta de la Cámara alta.

LA CONTESTACIÓN DEL CGPJ

Esta situación ha provocado una respuesta contundente del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial.

La Comisión Permanente del CGPJ, en acuerdo fechado el pasado 22 de octubre, ha hecho un comunicado donde, después de hacer un nuevo llamamiento a quienes ostentan cargos de responsabilidad al máximo nivel, textualmente se afirma que “la Comisión Permanente considera que estas manifestaciones merecen un absoluto y rotundo rechazo, si cabe con mayor intensidad y rotundidad que en otras ocasiones, especialmente porque más allá de generar una sospecha inaceptable respecto del proceder del más alto tribunal de la Nación llegan a atribuir la comisión de un delito a sus magistrados, afirmación que excede absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión, máxime cuando quien realiza esas manifestaciones es un miembro del Poder Ejecutivo, lo que sitúa las relaciones entre dos poderes del Estado en un plano completamente indeseable”.

Comunicado claro, contundente que reafirma –una vez más– la independencia del Poder Judicial respecto de los otros dos poderes del Estado y que manifestaciones como las recogidas «ut supra» generan una sospecha inaceptable respecto del proceder del más alto tribunal de la Nación, llegando a atribuir a sus magistrados la comisión de un delito que excede –no existe duda alguna– los límites de la libertad de expresión.

Lo triste –a mi parecer– es que tal acuerdo no se haya aprobado por unanimidad de los siete miembros de la Comisión Permanente del órgano de gobierno del Poder Judicial, pues cuenta con tres votos en contra.

En efecto, sorprenden esos tres votos en contra de este acuerdo.

Cuando se quiere transmitir una absoluta independencia del Poder Judicial frente a los otros dos poderes del Estado, esos votos en contra del mismo pueden llevar a la ciudadanía a la falsa idea de que el Consejo General del Poder Judicial (recuérdese, órgano de gobierno de los jueces) no es sino una correa de transmisión de los partidos políticos.

O, a lo mejor, es que es quieren que sea así.

Como decía una famosa canción –para los que tenemos ya una edad– de «Golpes Bajos», malos tiempos… para la justicia.

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