El CGPJ aprueba la fase de sustituciones y refuerzo de los alumnos de la 70 promoción de la Escuela Judicial
Quedan excluidas las competencias disciplinarias militares, ajenas al CGPJ. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El CGPJ asume con carácter extraordinario las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central

Ante el pase a la situación de reserva de su auditor presidente y la imposibilidad de nombrar un nuevo titular derivada de la Ley Orgánica 4/2021

27 / 10 / 2021 14:23

Actualizado el 27 / 10 / 2021 14:23

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) asumirá, con carácter extraordinario, las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, ante el pase a la situación administrativa de reserva de su auditor presidente, Carlos Melón Muñoz, y la imposibilidad de nombrar un nuevo titular derivada de la Ley Orgánica 4/2021, que establece el régimen jurídico aplicable al órgano de gobierno de los jueces cuando está en funciones.

La Comisión Permanente ha aprobado hoy el acuerdo de avocación de competencias.

Ha sido adoptado con los votos a favor del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y de los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández y Juan Martínez Moya.

Los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda han votado en contra.

La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central no tiene un número fijo de integrantes. La Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCyOJM) establece que está formada por el auditor
presidente y por la totalidad de sus vocales togados en servicio activo, sin que quepa la sustitución de estos últimos.

El número mínimo de miembros en servicio activo del Tribunal Militar Central -y por tanto de su Sala de
Gobierno- debe ser de dos.

Actualmente, el Tribunal Militar Central está compuesto por cuatro miembros: el auditor presidente general consejero togado, un vocal togado general auditor –ambos en servicio activo– y otros dos vocales togados –ambos en la reserva-, por lo que el pase a la situación de reserva del presidente -que se produjo ayer- o del vocal togado en activo supone una paralización temporal de las funciones gubernativas.

Los dos vocales togados en situación de reserva -que, además, pasarán a retiro en 2022- no pueden formar parte de la Sala de Gobierno.

A esto se suma que la Ley Orgánica 4/2021 imposibilita que el CGPJ designe a un nuevo auditor presidente del
Tribunal Militar Central, al establecer que cuando el órgano de gobierno de los jueces entre en funciones, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, la actividad del mismo se limitará a la realización de las atribuciones que, de manera expresa, se enumeran en el nuevo artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), entre las que no figura la de realizar nombramientos discrecionales.

En lo que se refiere a la jurisdicción militar, esta circunstancia afecta, además, a los nombramientos de vocales togados del Tribunal Militar Central, presidente y vocales togados de los Tribunales Militares Territoriales y jueces de los juzgados togados militares territoriales.

EXCLUIDAS LAS COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS MILITARES

El acuerdo de avocación de competencias gubernativas aprobado por la Comisión Permanente es de aplicación desde hoy y en tanto la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central no pueda ejercerlas por insuficiencia de
los miembros requeridos legalmente para su actuación.

El órgano de gobierno de los jueces no asumirá las competencias disciplinarias militares, dado que le son ajenas.

Para evitar una asunción general de competencias, el Presidente en funciones del Tribunal Militar Central elevará en cada caso concreto la correspondiente propuesta motivada de actuación gubernativa o disciplinaria para que, a su vista, la Comisión Permanente pueda adoptar, por avocación, el pertinente acuerdo.

Según establece el artículo 35 de la LOCyOJM, “la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central tendrá las atribuciones de gobierno del propio Tribunal y de los órganos judiciales militares inferiores, la potestad disciplinaria judicial militar y ejercerá la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados”.

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