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En defensa de la independencia judicial: Nos sentimos concernidos

En defensa de la independencia judicial: Nos sentimos concernidos
La Ejecutiva de la Asociación de Fiscales critica la inacción de la Fiscalía General del Estado ante las manifestaciones de algunos miembros de Podemos contra la Sala de lo Penal del Supremo. en la imagen, de izquierda a derecha: Miguel Rodríguez (vicesecretario), Pilar Sánchez Alcaraz, Vicente Garrido, Cristina Dexeus (presidenta), Álvaro Terol, Ether Moreno, y Pedro Díaz Torrejón.
29/10/2021 06:48
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Actualizado: 31/10/2021 10:00
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Una vez más la Fiscalía General del Estado no se siente concernida en cuanto a la defensa de la independencia judicial.

Tan malo como lo anterior es que nadie la echa de menos y pese a que la escalada de las manifestaciones dirigidas a desacreditar la legitimidad de las resoluciones judiciales, socavando la independencia judicial y la credibilidad ciudadana en nuestras Instituciones ha sido vertiginosa en los últimos días, la Fiscalía General del Estado no comparece y su ausencia pasa inadvertida.

Instalado en el debate público la crítica interesada de las sentencias como manifestación del derecho de expresión, nos hemos acostumbrado a las alabanzas o reproches que los representantes públicos hacen a las mismas según favorezcan o no sus tesis previas.

Todas aquellas sentencias que de una manera u otra implican a un partido político dan lugar a una prolongada exégesis, por supuesto alejada de parámetros jurídicos, y que hasta ahora tenía por objeto cuestionar el fallo.

EL OBJETIVO ES SOMETER AL PODER JUDICIAL A LOS INTERESES PARTIDISTAS

Nunca se han escatimado expresiones dirigidas a zaherir al poder judicial cuando una resolución no gusta porque se aparta de unos concretos postulados y siempre ha estado presente en los discursos elaborados al efecto la idea de una justicia servida, no por profesionales independientes y con formación técnica, sino por una suerte de esbirros al servicio de una concreta ideología cuando de redactar resoluciones judiciales se trata.

El objetivo es siempre el mismo, someter al poder judicial a los intereses partidistas convirtiéndolo en un departamento llamado únicamente a refrendar los postulados propios para ungirlos con un barniz de falsa equidad, a mayor gloria y gracia de sus autores.

Como es habitual cuando se pretende la eliminación del Estado de Derecho que, no olvidemos, pivota sobre el principio de la separación de poderes, se usan los instrumentos del que este se ha dotado para provocar la implosión del mismo, propiciando un desgarro interno donde enfrentar a los supuestos contrarios.

El uso de los votos particulares discrepantes es paradigma de esta situación, contemplados en nuestro derecho procesal como instrumento para la expresión de la opinión divergente que en el seno de un órgano colegiado pueda tener alguno de sus miembros con la decisión tomada por la mayoría y herramienta al servicio de la independencia judicial, se han interpretado por nuestros representantes públicos como la grieta idónea por la que inocular la idea de que existen dos maneras de administrar justicia, ambas y según su imaginario con la mácula de la confrontación ideológica.

Es la falsa premisa que necesitan para la derivación de la consecuencia deseada: la intervención política de la justicia a través de la selección de quienes deban administrarla para que lo hagan siguiendo sus dictados.

Así la publicación de una resolución sobre cualquier asunto que afecte a intereses partidistas se espera y se recibe como argumento para seguir horadando la independencia judicial, convirtiendo sus discrepancias jurídicas a través de un ejercicio disgregador en pruebas del propio discurso.

La táctica es sencilla, se trata de poner el altavoz a un voto particular para dinamitar desde dentro el sistema judicial trasladando a los integrantes de los órganos judiciales la polarización ideológica que actualmente todo lo envuelve y reducir la sentencia a un mero marcador que les permita computar “a los (magistrados) míos y a los de los demás”.

Sin embargo, el salto cualitativo al que asistimos en los últimos días es notable.

ATRIBUCIÓN DE LA COMISIÓN DE UN DELITO A LOS MAGISTRADOS

Llenos como han estado de manifestaciones que suponen no solo un ataque frontal al más alto Tribunal del Estado y con él a todo el sistema judicial sino también la atribución de la comisión de delito a los Magistrados que lo integran, lo que se pretenden ahora es condicionar la ejecución de la sentencia dictada.

Cuando a la proclama de quien se siente aludido no bastan las opiniones divergentes porque la realidad impone que las sentencias firmes han de cumplirse en sus propios términos se opta por profundizar en la deslegitimación de la función judicial que se integra por juzgar y hacer ejecutar lo juzgado: inservible el fallo, inútil la ejecución del mismo.

Según la señora Belarra, “Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de que las pruebas demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño El Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación”.

En el mismo sentido se pronunciaba el señor Echenique: “Condenaron a Alberto Rodríguez sin pruebas. Aún así, en la sentencia no figura la retirada del escaño. Hoy Batet ha cedido a las presiones de Marchena y de la (ultra)derecha política y mediática que pedían sangre y, encima, lo ha hecho aún a riesgo de prevaricar.”

En apenas cuatro líneas se atribuye a los Magistrados del Tribunal Supremo un delito de prevaricación y quizás otro de coacciones, del primero también participa la Presidenta del Congreso de los Diputados, si bien, y al mismo tiempo parece la víctima del segundo.

En nuestro derecho la falsa imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad integra el delito de calumnias conforme al artículo 205 del Código Penal, imponiendo el artículo 215 la actuación de oficio cuando la calumnia se dirija contra autoridad por hechos concernientes al ejercicio de sus funciones.

A la protección de las más altas Instituciones del Estado se refiere también, como es lógico, el Código Penal y establece en su artículo 504.1 que “Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma».

LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO NO HA HECHO NADA

Ninguna consideración han merecido tales manifestaciones a la fiscal general del Estado y ello pese a que el artículo 124 de la Constitución establece que “El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.

Parece no apercibirse de que más allá del derecho al honor de los Magistrados a quienes se acusa de prevaricar, que no es poca cosa ya sea desde la perspectiva estrictamente personal e individual de cada uno de ellos como desde la óptica de la respetabilidad que debe rezumar quien desempeña sus funciones en la más alta instancia judicial de la nación, se vilipendia a uno de los poderes del estado menospreciando la labor concreta de sus miembros.

Por ello el artículo 215 del Código Penal determina que se procederá de oficio, sin necesidad de previa denuncia de la persona agraviada, cuando la calumnia se refiera a las actuaciones de la autoridad, y de manera meridianamente clara el artículo 504 cuando con las calumnias se trata de desprestigiar las Instituciones sobre las que descansa la estructura del estado constitucional.

LOS MEDIOS INFORMARON DE QUE HUBO UNA REUNIÓN EN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA VALORAR ACTUAR

Y decimos parece porque en diferentes medios de comunicación se ha dado cuenta de la celebración de una reunión en la Fiscalía General del Estado donde se valoró la conveniencia de proceder de oficio ante las manifestaciones de la señora Belarra, entendemos que mediante la incoación de las correspondientes diligencias de investigación, y aunque se constató por la mayoría de los asistentes a esa reunión que los hechos revestían ciertos indicios delictivos se optó por no actuar, sin comprometer con ello el sentido del dictamen que haya de evacuarse en caso de que finalmente se inicie procedimiento penal por los mismos.

La información publicada plantea algunas preguntas:

¿Quién convocó la reunión?

¿Fue la Fiscal General del Estado, en quien concurre evidente causa de abstención, quién hizo la convocatoria, presidió la reunión, intervino en el debate y además votó para la toma de decisión colegiada?

¿O por el contrario la Fiscal Genreal del Estado firmó Decreto de abstención y fue el Teniente del Tribunal Supremo en sustitución de la anterior quién realizó la convocatoria para abordar un asunto de enorme trascendencia?

¿Qué clase de reunión fue la celebrada, quizás la Junta de Fiscales de Sala a que se refiere el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por afectar la decisión a tomar a un miembro del gobierno?

Si no fue la Junta de Fiscales de Sala ¿qué clase de reunión se celebró y quiénes fueron convocados a la misma?

LA CREDIBILIDAD DE LA FISCALÍA ESTÁ EN JUEGO

Dar respuesta a todas ellas urge, no sólo en aras de la transparencia que como objetivo se marcó la señora Delgado, sino porque de todo ello depende la credibilidad de nuestra Institución.

De la válida convocatoria y constitución de los órganos colegiados llamados a tomar concretas decisiones depende la legitimidad de los acuerdos alcanzados. A sus reuniones solo pueden asistir quienes por título habilitante son miembros del mismo siempre que además no concurra en ellos causa de abstención, participando en el debate y posterior votación.

En modo alguno resulta admisible la formación de órganos ad hoc para decidir sobre cuestiones que están atribuidas a un órgano concreto, sustrayendo a este las funciones que legalmente le corresponden, porque es la única forma de evitar la composición interesada de un órgano del que se espera obtener una concreta decisión.

Más si con esta decisión, la actuación o no de oficio por el Ministerio Fiscal, se corre el riesgo de dar la apariencia de estar dispensando un trato de favor a una persona concreta con quebranto del principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Y si la reunión no existió resulta igualmente perentorio que así se diga por la señora Fiscal General del Estado, y que abstenida la misma se convoque por el Teniente del Tribunal Supremo la Junta de Fiscales de Sala.

Con ello se favorecerá a la Institución y su más alto representante y sólo así se evitará que el asunto debatido, la conveniencia de proceder de oficio ante hechos que revisten indiciariamente caracteres de delito por persona que forma parte del Gobierno, empiece y termine con una sola pregunta: ¿conveniente para quién?

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