El TSJ de Murcia avala la caducidad de la autorización para construir un puerto deportivo en La Manga
La sentencia, número 531/2021, de 2 de noviembre, es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El TSJ de Murcia avala la caducidad de la autorización para construir un puerto deportivo en La Manga

Desestima el recurso de Puerto Mayor S.A. contra la resolución regional que impedía la obra y requería a la mercantil para la “retirada total de las instalaciones”
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02/11/2021 14:34
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Actualizado: 02/11/2021 14:34
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por la mercantil Puerto Mayor S.A. contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia que acordaba la caducidad de la autorización para la construcción de un puerto deportivo en San Javier (Murcia), otorgada por el Consejo de Ministros en 1975.

Además, el acto administrativo declarado conforme a derecho en la sentencia notificada, incluye el requerimiento a Puerto Mayor para “la retirada total de las instalaciones, a su cargo, en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente al de la notificación, sin derecho a indemnización alguna; presentado el correspondiente proyecto».

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), integrado por las magistradas María Consuelo Uris Lloret (presidenta), María Esperanza Sánchez de la Vega y Gema Quintanilla Navarro, no aprecia “ningún vicio invalidante y menos aún la ausencia total de procedimiento” y “deja constancia de que la alegación de falta de motivación del acto administrativo impugnado carece de todo sustento”.

Las magistradas recuerdan en la sentencia, con ponencia de Sánchez de la Vega, «los numerosos procedimientos y actos administrativos que se han dictado a lo largo del tiempo en relación con esta cuestión, durante el cual la mercantil actora ha ejercitado todas las posibilidades impugnatorias a su alcance, tanto en la vía administrativa como en la judicial».

Además, el tribunal insiste en que ya en la cláusula séptiema del acuerdo del Consejo de Ministros de 1975 se condiciona la concesión del siguiente modo: “Si se incumpliera el plazo de terminación de las obras sin haber obtenido prórroga del mismo, será potestativo de la Administración otorgar una prórroga de dicho plazo o incoar el expediente de caducidad. En caso de incumplimiento del nuevo plazo prorrogado, la Administración podría optar por declarar la caducidad o conceder una última prórroga, cuyo incumplimiento llevaría necesariamente a la incoación del expediente de caducidad, con pérdida de la fianza depositada”, dando por hecho que “la actora conoce esta cláusula desde el principio”.

“Y si ello no fuera suficiente, hay que recordar, (…) que fue la propia mercantil la que solicito diversas prorrogas para terminar las obras”, prosigue. Por lo que, para el TSJ “es llamativo que ahora alegue desconocer cuales son las obras y en qué plazos tenía que realizarlas”.

Tras rechazar la nulidad de la resolución regional por vulneración de derechos y la falta de causa para la declaración de caducidad, las magistradas señalan que “la mercantil recurrente ha disfrutado de diversas prorrogas para la terminación de las obras, sin que pese a ello las haya terminado; y ni siquiera lo hizo durante la vigencia de la prórroga de 1988; además, no impugno en vía jurisdiccional la nulidad de esta última prórroga”.

Por tanto, afirma que no hay en el presente momento ningún acto administrativo valido de prórroga, «estando plenamente justificada la declaración de caducidad de la concesión».

Esta sentencia es la número 531/2021, de 2 de noviembre.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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