La AN accede a extraditar a Colombia al exdelegado de Hyundai Carlos Mattos
En una segunda solicitud de extradición, la AN ya ha acordado la entrega de Mattos a Colombia en relación al supuesto pago de unos 48.000 euros a una juez de Bogotá con el fin de gratificarla por haber adoptado unas medidas cautelares favorables a los intereses de Hyundai Colombia Automotriz.

La AN vuelve a aprobar la extradición del empresario Carlos Mattos a Colombia anulada por el TC

Para su enjuiciamiento por supuestos delitos de daños informáticos y cohecho

3 / 11 / 2021 15:29

Actualizado el 03 / 11 / 2021 15:38

La Audiencia Nacional (AN) ha vuelto a aprobar la extradición a Colombia del empresario Carlos Mattos Barrero, colombiano de origen y con nacionalidad española, que fue anulada hace un año por el Tribunal Constitucional (TC) por no contar determinados escritos de la Fiscalía de aquel país con el necesario refrendo judicial.

En un auto, dictado ayer, el tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Tercera) manifiesta que se cumplen todos los requisitos para proceder a la entrega de Mattos a Colombia en relación con el presunto soborno a funcionarios de la Administración de Justicia de Bogotá para direccionar el reparto de una demanda iniciada por la empresa Hyundai Colombia Automotriz SA (de la que era accionista mayoritario) en contra de la compañía coreana Hyundai Motor Company.

Con dicho sistema, según la reclamación colombiana, se logró la manipulación del sistema de reparto para que dicha demanda fuera conocida por el Juzgado Sexto Civil de Bogotá, cuyo titular recibió dinero de Mattos para decretar una medida cautelar favorable a sus intereses económicos, unos hechos que serían constitutivos de los delitos de cohecho y daños informáticos.

Los magistrados de la AN Félix Alfonso Guevara Marcos (presidente del tribunal), Carolina Rius Alarcó y Ana María Rubio Encinas (ponente) rechazan el argumento de la defensa del empresario, ejercitada por el letrado Ismael Oliver Romero, de que no hay un control judicial sobre cuales son los hechos imputados al reclamado y que se reproducen los mismos defectos por los que el Tribunal Constitucional otorgó amparo a Mattos y anuló las resoluciones de la Audiencia Nacional que autorizaron su entrega.

Para el tribunal, las alegaciones de la defensa nos son atendibles ya que las órdenes de captura y las que las prorrogaron cumplen las exigencias del convenio de extradición y el canon de motivación reforzada y control judicial sobre la prisión provisional a que se refiere el Tribunal Constitucional en la sentencia mencionada.

“Cumplen pues las órdenes de captura que sirven de sustento de la demanda extradicional las exigencias del artículo 8 del Convenio en cuanto identifica la persona contra quien se dirigen, los hechos denunciados y su calificación jurídica, con expresión de las disposiciones aplicables”, explica.

El tribunal desestima el resto de argumentos esgrimidos para oponerse a la entrega, y considera que se cumplen los requisitos establecidos en el convenio de extradición entre ambos países de doble incriminación y mínimo punitivo, así como que se trata de un delito común, que no se advierte motivación espuria y que la pena no ha prescrito.

Tampoco entiende que el hecho de que Mattos tenga la nacionalidad española sea motivo para denegar la extradición, ya que se trata de una potestad facultativa. En este sentido, apunta que, aunque el empresario haya residido varios años en España, también ha mantenido su vinculación con Colombia donde ha estado desarrollando durante años su actividad profesional y donde se habrían producido los hechos por los que es investigado.

La AN aclara que en caso de recaer condena, el reclamado podrá solicitar el cumplimiento de la pena en España, de conformidad con el Tratado sobre traslado de personas condenadas firmado entre ambos países.

Respecto al estado de salud como otro motivo para impedir su extradición, entiende que no es impedimento a la vista de los informes de los médicos forenses.

Mattos (Colombia, 1947) tiene la nacionalidad española desde 1999 y se encuentra en libertad provisional.

En una segunda solicitud de extradición, la Audiencia Nacional ya ha acordado la entrega de Mattos a Colombia en relación con el supuesto pago de unos 48.000 euros (200 millones de pesos) a una juez de Bogotá con el fin de gratificarla por haber adoptado unas medidas cautelares favorables a los intereses de la compañía de la que era máximo accionista, Hyundai Colombia Automotriz, y asegurarse de que no cambiaría de postura.

El delito por el que es requerido se encuentra tipificado en el Código Penal colombiano, Ley 599 de 2000, bajo el ‘nomen iuris’ de «cohecho por dar u ofrecer», encuadrado en el artículo 407, y dice: «El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho a ciento ocho meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensualidades vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta a ciento cuarenta y cuatro meses».

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