El TC anula la extradición del empresario Carlos Mattos a Colombia aprobada previamente por la Audiencia Nacional
Para el TC el escrito de acusación de la Fiscalía colombiana, en el que se basa la petición de extradición, no puede ser equivalente a un auto judicial; la decisión del máximo tribunal de garantías de España de anular la extradición del empresario Carlos Mattos es un doble mazazo, a la Audiencia Nacional y a la Fiscalía General de la Nación de Colombia.

El TC anula la extradición del empresario Carlos Mattos a Colombia aprobada previamente por la Audiencia Nacional

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23/10/2020 19:43
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Actualizado: 24/10/2020 11:14
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El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al empresario hispano-colombiano Carlos José Mattos Barrero que la Audiencia Nacional decidió extraditar a Colombia para su enjuiciamiento por supuestos delitos de daños informáticos y cohecho.

El máximo tribunal de garantías de España subraya, de una forma especial, que la orden inicial de prisión acordada judicialmente en la fase de instrucción en Colombia contra Mattos, que es la base de la petición de extradición, «fue dejada sin efecto y sin convalidación por los órganos judiciales» de ese país. 

También señala que la petición de la extradición contra el empresario hispano-colombiano se funda en un «acta de acusación del Ministerio Fiscal no equiparable al control judicial de privación de libertad». 

Sobre dicho escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación de Colombia explica que «no es posible su equiparación a un auto de prisión sin provocar una sustancial distorsión del sistema de garantías de la libertad tal y como comúnmente se concibe en el artículo 17.1 de la Constitución Española, el artículo 6 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que la homologación judicial constituye pieza clave».

No puede ser equivalente a un auto judicial: «es inconciliable», dice de forma expresa el TC; la extradición no cuenta con la cobertura previa y expresa de la Ley.

De este modo, el tribunal, formada por Juan José González Rivas -presidente y ponente-, Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón, ha anulado las resoluciones de la Audiencia Nacional que avalaron la extradición en 2019.

El recurso de amparo fue interpuesto, en nombre del empresario, por la abogada Cruz Sánchez de Lara Sorzano, socia principal del despacho Sánchez de Lara Abogados.

Cada año se presenta una media de 7.000 recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional y de ese número solo se admite un 2,7 por ciento.

EL TC REPRENDE A LA AUDIENCIA NACIONAL

El Tribunal Constitucional se refiere de forma directa a las resoluciones de la Audiencia Nacional que dieron luz verde a la extradición de Mattos a Colombia, y no de forma muy positiva.

Considera que la Sala de lo Penal de ese órgano judicial, al aceptar de la Fiscalía colombiana, como soporte de la demanda de extradición, un escrito de acusación del fiscal carente de genuino refrendo judicial, tras la nulidad sobrevenida del auto de prisión dictado inicialmente por un juez de garantías, incurrió «en un déficit de tutela del derecho a la libertad del reclamado».

Y propició que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incumplimiento del canon de motivación reforzada (artículo 24.1 de la Constitución Española –CE–) y del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE) en conexión con los derechos fundamentales a la libertad personal (artículo 17.1 CE) y a la libertad de residencia y circulación (artículo 19 CE) del reclamado Mattos.

Esto ha sido lo que ha conducido a la anulación de los autos de la Audiencia Nacional, dado que la vulneración, señala el TC, «se origina en una falta de ponderación de la incidencia que la decisión de extraditar tiene en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad del extraditable y en la inexistencia de un juicio de necesidad judicialmente homologado en el país reclamante».

«Se trata, en definitiva, de una cuestión de límites derivados de la Constitución a la potestad de las autoridades españolas de extraditar a quien se encuentra perseguido penalmente en otro Estado», afirma la Sala Primera.

En la sentencia, el Tribunal Constitucional concluye que se han vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación.

Y plantea el examen de la adecuación de esta interpretación al sistema de garantías y valores implantado por la Constitución.

SE EXIGE UN CANON DE MOTIVACIÓN REFORZADO

El Constitucional indica, tras un análisis jurisdiccional, que en el ámbito de la extradición pasiva «el derecho a la libertad no solo está comprometido por lo que respecta a la condena a una sanción penal o al cumplimiento de una pena de reclusión en el Estado requirente».

También, continua, «por lo que se refiere a impedir la permanencia en territorio español de un extranjero mediante su traslado forzoso a la frontera y entrega a las autoridades reclamantes, y atendiendo al canon de motivación reforzado».

El cumplimiento de este canon de motivación reforzada, explica, «obliga a un escrutinio previo de la solicitud de extradición y de su justificación documental para comprobar si se sustenta en decisiones o actos que hayan sido adoptados de una forma respetuosa con las garantías procesales y tras una ponderación adecuada de su necesidad y proporcionalidad para realizar los fines de la extradición».

Y es que, sostiene, «solo a partir de ese análisis será posible que los tribunales de nuestro país puedan exteriorizar de un modo adecuado las razones justificativas de sus propias decisiones desde la perspectiva de la incidencia limitadora que los derechos fundamentales tienen sobre el ejercicio de la potestad de extraditar».

No ha sido el caso.

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