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La libertad de expresión: Límites (sobre el caso del abogado italo-argentino y el juez de Tarragona)

La libertad de expresión: Límites (sobre el caso del abogado italo-argentino y el juez de Tarragona)
Gregorio Arroyo Hernansanz es abogado especialista en derecho a la información y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
05/11/2021 06:48
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Actualizado: 04/11/2021 22:05
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El artículo 20 de nuestra Carta Magna, en sus apartados a) y d), reconoce y protege, dos derechos fundamentales,  i) a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, ii) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. y añade, en su apartado 4, que estas libertades tienen su límite, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que se garantizan en el artículo 18.1 de dicho texto constitucional, en consonancia con el artículo 10 de la Carta Europea, que protege frente a atentados en la reputación personal.

Partiendo de estos postulados, podemos afirmar que cualquier información que tenga interés general, sea veraz, sin que sea exigible la verdad absoluta, pues ello nos llevaría al silencio de la prensa, siempre que el periodista, como mediador entre la información y a sociedad que la demanda, haya actuado con la debida diligencia, y carezca de expresiones vejatorias, denigrantes o insultantes, pues la Constitución no garantiza, bajo el paraguas de la libertad de expresión, el derecho al insulto, puede ser difundida por cualquier medio.

Ahora bien, tanto las sentencias del Tribunal Supremo como las del Tribunal Constitucional, han matizado adecuadamente el conflicto entre ambos derechos, sin establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos.

Así, desde la debida ponderación, analizando las circunstancias de cada caso, se establece la prevalencia del derecho a la  libertad de expresión, en la medida de que es un derecho individual de cada ciudadano, que supone el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito de funcionamiento del Estado democrático, eso sí, siempre que versen sobre asunto de interés general.

LO QUE AMPARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Tratándose de asuntos de interés general, también quedan amparados por la libertad de expresión, y en referencia a personajes públicos y de notoriedad social, el sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política, como también, tal y  como establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo político, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin las cuales no hay sociedad democrática (sentencia del Tribunal Supremo 337/2021 de 18 de mayo de 2021).

Acercándonos ya a al comentario de la sentencia que motiva la presente columna, y en lo que se refiere a la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa, diremos que dicha libertad, de la que goza un abogado, en el presente  caso, en defensa de intereses propios, no es ilimitada, pues, aún teniendo un contenido específicamente resistente a restricciones, puede estar sometida a ciertas restricciones  cuando se conculca la autoridad del poder judicial, tal y como reconoce el TEDH al concretar que «puede ser necesario proteger a los integrantes del poder judicial frente a ataques destructivos desprovistos de fundamentos serios».

Por otro lado, recordar, que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Constitucional, consideran, que el prestigio profesional goza de protección, al estar incluido en la protección del derecho al honor, si bien, «la crítica al prestigio profesional del Juez, cuando es justificada y veraz, no atenta contra el derecho al honor» (sentencia del Tribunal Supremo 758/2009. Xiol Ríos).

Pero vayamos a la sentencia 711/2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 25 de octubre pasado, no sin antes recordar los antecedentes de la misma.

El magistrado Joaquín Elías Gadea Francés, número 1 de la promoción 60, Decano que fue de los Juzgados de Tarragona, juez de Adscripción Territorial de Madrid por concurso y actualmente, magistrado de refuerzo en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, interpuso demanda de procedimiento ordinario de derecho al honor, contra al abogado italo-argentino, con residencia en Salou (Tarragona), Marcelo Enrique Daghero, en la que solicitaba por el daño moral, una indemnización de 9.000 euros y ello con fundamento en un escrito de ampliación de querella que el demandado presento ante el Tribunal Superior de Justicia de Catraluña (TSJC), sin la más mínima base fáctica, acusándole de los delitos de obstrucción a la Justica, encubrimiento, y del más grave delito que puede cometer un juez, prevaricación dolosa, amén de que en la inicial querella, imputaba al magistrado, un delito de asociación ilícita por el que el actor, se habría conjurado con otros magistrados para prevaricar, perseguir y represaliar al demandado.

EL TSJC INADMITIÓ LA QUERELLA DEL ABOGADO CONTRA EL JUEZ

La Sala inadmitió la querella, como también fue desestimado el recurso de súplica, al carecer de la más mínima base fáctica, absolutamente infundada según informe del Ministerio Fiscal, y todo ello, a través, así se dice, «de una detenida lectura del prolijo y desordenado escrito de ampliación de la querella».

En su consecuencia. el juzgador de instancia,, previa inadmisión de la reconvención y de la excepción planteada, estimó íntegramente la demanda, imponiendo las  costas al demandado.

El condenado, abogado Marcelo Enrique Daghero, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la que en un enjundiosa sentencia de 39 folios, desestimó íntegramente el recurso, confirmando la sentencia de instancia e imponiendo al apelante las costas de la alzada,

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por interés casacional por vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si bien,  así se expresa, no se acompañan los textos de las sentencias de dicho Tribunal «en razón de que son por todos conocidas y de obligado conocimiento por los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo» (sic).

Recordar que, es necesario se citen dos o más sentencias de la Sala Primera y que se razone, cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas (acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017).

No obstante, se intenta arreglar por el recurrente en este primer motivo, alegando, al amparo del artículo 477.2.1º, infracción, por su indebida aplicación, del artículo 20 de la Constitución.

El segundo motivo, más «técnico», al amparo del artículo 477.2.1º, por vulneración del artículo 24.1.2 y 25.1, cuando el propio texto citado, excluye expresamente el artículo 24, que se ha de articular a través del recurso extraordinario por infracción procesal, por cuanto al plantear cuestiones de naturaleza procesal, incurre en causa de inadmisión, ahora, de desestimación, como bien articuló el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso.

EL ABOGADO HIZO ACUSACIONES GRATUITAS DE UNA ENORME GRAVEDAD

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Saraza Jimena, realiza una disección perfecta, con estudio detallado, y cita de amplia jurisprudencia, del conflicto entre la libertad de expresión en su versión del derecho de defensa del abogado Marcelo Enrique Daghero y el derecho al honor del magistrado Joaquín Gadea Francés.

La sentencia de la Audiencia da por probado que las imputaciones carecían de un mínimo sustento o de base fáctica y para ello parte de que el TSJC, inadmitió a trámite la querella por carecer manifiestamente de fundamento, afirmando que el querellante no acepta una decisión judicial o una actuación emanada del Ministerio Fiscal que no le sea favorable y ante ello reacciona con el planteamiento de querellas de forma indiscriminada, acusando de forma masiva a cuantos profesionales de la Administración de Justicia intervinieron en las causas, tal y como reconoce el Fiscal en su escrito de oposición al recurso.

Con cita de jurisprudencia del TEDH, del Tribunal Constitucional y de la propia Sala, entiende ésta, que los jueces, al desarrollar su funciones públicas, pueden ser objeto de críticas más severas que las que deben soportar los ciudadanos.

Asimismo a los abogados se les permite realizar una crítica vigorosa de las actuaciones judiciales, tanto cuando defienden intereses de sus representados como cuando defiende intereses propios, pero sin realizar un uso desproporcionado de expresiones objetivamente ofensivas.

«Las acusaciones del abogado demandado, atribuían al demandante una conducta de una intensidad criminal desproporcionada respecto de la realidad de los hechos. El hoy demandado, además de acusar al demandante de prevaricación dolosa, le acusó, sin un mínimo fundamento razonable, de conductas tan graves como la de obstrucción a la Justicia y encubrimiento, además de haber urdido desde el Decanato de los juzgados una trama destinada a influir o represaliar al demandado para que modificara su actuación procesal y a encubrir los delitos cometidos por otros jueces, lanzando la acusación de que integraba una asociación ilícita con otros jueces y fiscales. Se trata de acusaciones totalmente gratuitas de una enorme gravedad, puesto que atribuyen a los querellados una actuación criminal deliberada y de una intensidad criminal gravísima, que por tanto, exigían una base fáctica suficiente, siquiera fuera indiciaria«.

HUBO UNA CLARA INTROMISIÓN EN EL HONOR DEL JUEZ

«Por otra parte, no se trata de afirmaciones proferidas al calor de una intervención oral sin la necesaria reflexión. Por el contrario,  fueron manifestaciones realizadas por escrito que el demandado pudo calibrar con atención, y que incluso incrementaron si carácter difamatorio al ampliar la querella…quien profirió esas expresiones no fue una persona lega en Derecho que pudiera desconocer el alcance de alguna de sus afirmaciones, sino que las realiza un licenciado en Derecho y abogado en ejercicio y, por tanto, plenamente consciente de la gravedad de las acusaciones que formulaba sin tener una mínima base fáctica en que apoyarlas».

Y concluye, «la gravedad de las conductas que el demandado imputó al demandante, la desproporción de las expresiones utilizadas, la profusión y reiteración, la carencia de una mínima base razonable en sus acusaciones, siquiera fuera indiciaria y su encuadramiento en una estrategia de denuncia sistemática en vía penal y disciplinaria de cuantos jueces y fiscales realizaron actuaciones en el ejercicio de sus funciones… son elementos, que valorados conjuntamente, determinan que la intromisión en el honor del demandante que ha realizado el demandado no está legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de defensa».

Por las razones expuestas, se desestima el recurso de casación de casación interpuesto por el abogado Marcelo Enrique Daghero, debiendo soportar el pago de la indemnización fijada por el juzgador de instancia y que la Sala no considera desproporcionada, con sus intereses legales, amén de las costas de ambas instancias.

Finalmente, recordar al abogado multinacional que en nuestra jurisdicción los jueces y magistrados, como afirma en su recurso, no dan órdenes  al Fiscal para que incoe causa penal, sino que se limitan, como en el presente caso, a trasladar al defensor de la legalidad, el tanto de culpa por si los hechos fueran constitutivos de delito.

Moraleja: Las imputaciones falsas y la descalificación profesional de un magistrado en el ejercicio de su función pública, no salen gratis.

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