Hace siete años, debido al cambio de la legislación española, quedó suspendido el servicio del gigante de la tecnología.
Un Real Decreto Ley de Miquel Iceta, clave en el regreso de Google News a España sin contrapartidas
Los grupos de comunicación podrán negociar directamente con Google una compensación sin pasar por entidades de gestión
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05/11/2021 06:48
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Actualizado: 04/11/2021 23:44
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Del Canon AEDE a la Ley Iceta, el Real Decreto-Ley aprobado por el ministro de Cultura, Miquel Iceta, que transpone la Directiva europea sobre los derechos de autor, es lo que ha permitido que Google News pueda volver a operar en España sin necesidad de ofrecer ningún tipo de retribución a los medios.
Hace siete años, debido al cambio de la legislación española, quedó suspendido Google News el servicio del gigante de la tecnología que ayudaba a recopilar y encontrar con mayor facilidad noticias tanto de actualidad como de temas relacionados con nuestras búsquedas y gustos
Concretamente, el conflicto estaba en el artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual que obligaba a Google a pagar de forma obligatoria por enlazar y mostrar cualquier contenido de los medios a la asociación de editores y autores Cedro. El famoso canon AEDE que la nueva normativa deja sin efecto.
El decreto ley también recoge que los medios de comunicación deben contar «con una autorización del titular de los derechos» de la obra para poder subirla y compartirla en los agregadores de noticias y «garantizar que los autores obtengan una remuneración adecuada y proporcionada por la cesión de sus derechos».
Un escenario ideal para Google
Para Juan José García-Andrade, socio directo de Visualiza Legal, esta modificación del Real Decreto «es el escenario ideal para Google, ya que podrá negociar individualmente con cada medio o grupo de comunicación sin tener que acudir a CEDRO, pudiendo los medios renunciar a la percepción de cualquier compensación económica por indexar sus contenidos y noticias en la plataforma».
A este respecto señala que «por ejemplo, al recibir un aumento notable de visitas en sus páginas web o en virtud del pago de otras cantidades por conceptos diferentes en el marco de un acuerdo empresarial global. Dicha situación podría favorecer el desarrollo y actualización de determinados modelos informativos tradicionales».
En su opinión, «para los autores, que la gestión colectiva no sea obligatoria -sino voluntaria- permitirá que haya acuerdos entre editores y plataformas que pudieran no tutelar adecuadamente sus intereses económicos y profesionales».
«La gestión colectiva obligatoria favorece la transparencia e igualdad de percepciones entre los distintos medios de comunicación y autores afectados”, comenta.
Para este experto, “habrá que valorar -en la era post pandemia- en qué situación económica se encuentran los medios digitales para tratar individualmente con un gigante como Google y cuál va a ser su poder de negociación”.
En este Real Decreto se establece un sistema censor de contenidos mediante algoritmos, ya que serán estos los encargados de decidir qué se censura y qué no sin necesidad de la intervención humana, o de control judicial.
García-Andrade recuerda que “la nueva normativa (en artículo 73 del RDL que transpone el artículo 17 de la Directiva 2019/790) establece en su apartado cuarto que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea serán responsables, como regla general, de los actos de no autorizados de comunicación pública incluida la puesta a disposición de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual”.
“Ahora la responsabilidad del contenido protegido por derecho de autor es de la propia plataforma no del particular que lo haya subido a la misma”, afirma.
Este experto señala que “para no incurrir en responsabilidad alguna dichas plataformas deberán haber hecho sus “mayores esfuerzos para garantizar la indisponibilidad de las obras” y “haber actuado de modo expeditivo al recibir una notificación motivada de los titulares de derechos” para inhabilitar su acceso o retirarlas de sus sitios web”.
“Por lo tanto, para que las plataformas puedan eludir la responsabilidad por los contenidos almacenados en las mismas -cumpliendo con la normativa- se verán abocadas irremediablemente a la utilización de algoritmos informáticos para verificar, con carácter previo, si los materiales subidos infringen o no los derechos de autor del titular de la obra o prestación protegida”, subraya.
Este jurista aclara que “las plataformas serán las encargadas –con los riesgos que ello conlleva- de depurar los contenidos que publican para no incurrir en responsabilidad alguna conforme a la Ley, atribuyendo la norma (artículo 73.12 del RDL) a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual las funciones de mediación y arbitraje en los litigios relacionados con el acceso y retirada de obras que se suban a las plataformas”.
Un texto que genera inseguridad jurídica
Belén Álvarez, directora del departamento de Derecho de Cultura de Gabeiras & Asociados, recuerda que «desde el año 1996, en que se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las Directivas comunitarias en materia de derechos de autor se han ido transponiendo mediante la modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual».
“Sin embargo, en esta ocasión una parte de la nueva regulación, no ha sido integrada en el mencionado texto refundido a través de su modificación, sino que quedará recogida en una norma independiente. Esto puede generar inseguridad jurídica”, apunta.
Otra cuestión que señala es que “algunos de los límites no recogen en toda su extensión los mecanismos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital para su aplicación y ello podría llegar a dificultar su coordinación con otros límites vigentes en la normativa actual y, por consiguiente, generar inseguridad jurídica”.
Sobre el regreso de Google News a nuestro país, Alvarez recuerda que “hasta la fecha, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos (tales como Google, Facebook) podían agregar fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas, con finalidad informativa”.
En este contexto, “no era necesario solicitar la previa autorización, si bien tenía la obligación de pagar una compensación equitativa a favor del editor u otros titulares, a través de la correspondiente entidad de gestión, es decir, CEDRO”.
«La modificación que se incorpora a través del Real Decreto-Ley aprobado el 2 de noviembre establece que los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos deberán obtener una autorización para poner a disposición del público textos o fragmentos de textos de publicaciones de prensa, objeto de derechos de propiedad intelectual”.
Al mismo tiempo, «estas autorizaciones se pueden conceder bien directamente por las propias editoriales de publicaciones de prensa o agencias de noticias, o bien a través de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual».
Belen Álvarez destaca que “de esta manera, las editoriales de publicaciones de prensa o agencia de noticias pasan de tener reconocido un derecho compensatorio a contar con el derecho exclusivo a autorizar las utilizaciones expresadas”.
«Sin embargo, esta autorización no ha de ser concedida necesariamente a través de una entidad de gestión, sino que puede ser conferida directamente por la propia editorial o agencia».
Con la reforma que planeta Iceta dicha compensación no tendría que pasar por una entidad de gestión como CEDRO, “la intervención de una entidad de gestión para conferir las licencias necesarias con relación a usos masivos de contenidos protegidos, como lo son aquellos que efectúan los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos, es positiva tanto para los titulares de derechos como para los propios usuarios”, indica.
“Además, el control de si el prestador de servicios electrónicos de agregación de contenidos cumple con las condiciones establecidas en la licencia o si la remuneración es proporcionada, es complicado efectuarlo individualmente”.
A su juicio, “el hecho de que este derecho no se gestione necesariamente a través de una entidad de gestión como CEDRO puede provocar su debilitamiento y dificultar su aplicación”.
Cambios claves en la Ley de Propiedad Intelectual
Por su parte, Diego de la Vega, abogado de Propiedad Industrial, Intelectual y Tecnología de Pérez-Llorca, considera que “se trata de una decisión empresarial, pero los cambios que podrían impulsar a Google a retomar el servicio Google News podrían ser dos, referidos al artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)».
Este jurista señala que “se ha eliminado el carácter irrenunciable del derecho a favor de las empresas editoras de prensa, en cuanto a la compensación equitativa por la puesta a disposición de fragmentos no significativos de contenidos (ahora “textos o fragmentos de textos de publicaciones de prensa)».
Al mismo tiempo, “se levanta la obligación de pasar por las correspondientes entidades de gestión para el uso de tales materiales, lo que permitiría a Google tener interlocución directa, a estos efectos, con los titulares de derechos”.
En este contexto, este experto señala que “los intereses de los distintos actores son variopintos. Mientras que Google celebra esta noticia, entre los editores parece no haber consenso en torno a esta reforma”.
«Algunos valoran positivamente el poder sentarse a negociar directamente con Google, mientras que otros consideran que la ausencia de gestión colectiva les sitúa en una posición de clara desventaja”.
“En todo caso, esta cuestión se inscribe perfectamente en el debate que existe en los últimos años en la Unión Europea en cuanto al poder de las grandes plataformas de Internet (o gatekeepers), que dista de estar resuelto”.
Otra cuestión que menciona del Real Decreto Ley aprobado por Iceta es que se establece un sistema mediante algoritmos que será encargado de decidir que contenido se mantiene y cual no, sin necesidad de intervención humana o control judicial.
Para este experto, el artículo 73 del Real Decreto-ley no parte de un mecanismo de censura sino de un principio de autorización para que los prestadores de servicios comuniquen públicamente contenidos en línea cargados por sus usuarios”.
“Sí es cierto que ahora se traslada a las plataformas la obligación de hacer “sus mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de las obras y prestaciones respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria”, indica.
También señala que “no debemos olvidar a este respecto un importante documento publicado por la Comisión Europea en junio de este año que contiene las “orientaciones sobre el artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital” y que, como reconoce el propio documento, exigirá una valoración particular de cada supuesto”.
En su opinión, “este documento, además, establece cuando sea proporcionado, posible y practicable, un examen humano previo y rápido por parte de los prestadores de servicios, precisamente para no dejar esta cuestión en manos de meros algoritmos”.
También establece que “para demostrar que han realizado los mayores esfuerzos, los prestadores de servicios deben, como mínimo, tratar de forma proactiva con los titulares de derechos que puedan ser identificados y localizados fácilmente, en particular con aquellos que representen un amplio catálogo de obras u otras prestaciones”.
Desde su punto de vista, “parece inevitable que esta cuestión deberá ser interpretada por los tribunales hasta obtener criterios perfectamente claros en cuanto a los mecanismos más convenientes”.
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